Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 24/3/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 12 de marzo de 1992, por la que se conceden a las entidades locales territoriales que se expresan subvenciones con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de sus respectivas competencias.

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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones, por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previsto en el mismo y entre otras, aquéllas que se otorgaren a las Corporaciones Locales con destino a sufragar los gastos que no comporten inversión y respodan a las realizadas para el sostenimiento de los servicios propios de sus respectivas competencias y relacionadas con las asignadas a esta Consejería. Por las Entidades Locales Territoriales, que más adelante se expresarán, se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones al amparo del citado Decreto.

vistos los expedientes tramitados al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/1989, de

31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, como asimismo las facultades que se me otorgan por la Ley 5/983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, y la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, de Presupuestos de esta Comunidad para el presente Ejercicio de 1991.

D I S P O N G O :

Primero: Conceder las subvenciones a las Entidades Locales Territoriales que se relacionan seguidamente, en las cuantías que se expresan, y destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de sus respectivas competencias.

Cuantía de la Subvención ptas.

Ilmo. Ayuntamiento de Alosno 8.000.000

Ilmo. Ayuntamiento de Cortegana 2.126.868 Ilmo. Ayuntamiento de Calañas 8.000.000

Segundo: Las subvenciones que preceden se declaran específicas por razón de su objeto y se concederán con cargo a la apliación presupuestaria 2.12.01.460.00.8.1A.

Tercero: La fiscalización de las citadas subvenciones se realizará a posteriori por los Organos Interventores competentes y justificadas ante esta Consejería de gobernación en la forma prevista en el art. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, justificando su uso ante el citado Organo concedente según lo previsto en el art. 18 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre antes citada.

Cuarto: De esta orden, se le dará conocimiento a las Corporaciones beneficiarias de estas ayudas y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 12 de marzo de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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