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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Málaga la Sentencia recaída en los autos 265/91, con fecha 23 de mayo de 1991, en la demanda formulada por D. Manuel Gil Anaya cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Manuel Gil Anaya contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a dicho Organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 52.525 Pts. condenándolo asimismo a estar y pasar por esta declaración¯. Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunco a VV.II.
Sevilla, 16 de marzo de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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