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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Málaga la Sentencia núm. 443, con fecha 4 de diciembre de 1990, en la demanda formulada por D. Emilio Javier García García y otros cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: que estimando la demanda interpuesta por la parte actora frente a la demandada sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Consejeria de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a que abone al trabajador D. Emilio Javier García García y Dª Elvira Frapolli Daffari la suma de 166.567 Pts, a D. José Sánchez Pulido 137.860 Pts, y a Dª Gregoria Aranda Aranda la suma de 166.567 Pts¯.
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 16 de marzo de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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