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Con el fin de que la Administración Local se beneficie de las ventajas del procedimiento de determinación de tipo de determinados bienes mediante los correspondientes concursos, regulados en el Decreto 105/1990, de 27 de marzo, por el que se reestructura y regula el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dentro del marco de cooperación y asistencia activa de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha previsto su extensión a las Corporaciones Locales que soliciten adherirse a este régimen para la adquisición de los bienes homologados mediante la inclusión, en los Pliegos de Bases de cada concurso de determinación de tipo, de la obligación de las empresas adjudicatarias de contratar los suministros de los bienes homologados con las Entidades Locales andaluzas que lo soliciten y hayan suscrito Convenio de Cooperación con la Consejería de Economía y Hacienda.
Al objeto de facilitar el otorgamiento de dichos Convenios. de cooperación con las Entidades Locales andaluzas, consiguiendo una mayor agilidad y eficacia en su tramitación, resulta conveniente delegar la facultad de firma de los mismos, en el Centro Directivo competente en la materia de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma
DISPONGO:
Primero.- Delegar en el Director General de Patrimonio la facultad de otorgar con las Corporaciones Locales los convenios de cooperación sobre los Bienes Homologados, cuyo modelo se publica como Anexo, que comparecerá en representación de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo.- El titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá recabar en todo momento la facultad objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no se revocada o modificada por disposición expresa.
Tercero.- En los Convenios que se formalicen en virtud de esta delegación de firma se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto.- Las Entidades Locales interesadas en suscribir los convenios de cooperación sobre bienes homologados, podrán solicitarlo a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente.
Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de marzo de 1992
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA ENTIDAD LOCAL .................................... .......................................................................... DE ADHESION AL REGIMEN DE ADQUISICION DE BIENES HOMOLOGADOS.
En ...................., a ....... de ................. de 1992
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Luis Palomino Romera, Director General de Patrimonio por delegación del Excmo. Sr. D. Jaime Montaner Roselló, Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, facultado para este acto mediante Orden de .........................................
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. ............................................... ......................... en calidad de .................................. ........................................, que interviene en nombre y representación de la Entidad Local ...................................... que por Acuerdo ........................................... de la Corporación Local de fecha ..................................... ha acordado acogerse al régimen de adquisición de bienes homologados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para obligarse en virtud del presente Convenio,
EXPONEN
I.- Que la Consejería de Economía y Hacienda viene convocando anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 6, de la vigente Ley de Contratos del Estado, los concursos de determinación de tipo para el suministro de bienes sometidos al régimen de adquisición centralizada que hayan sido previamente declarados de necesaria uniformidad por la Dirección General de Patrimonio.
II.- Que en aplicación del Decreto 105/1990, de 27 de marzo, por el que se reestructura y regula el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se seleccionan los modelos, precios unitarios y empresas suministradoras de los bienes homologados a través de la tramitación de los concursos de determinación de tipo que a continuación se indican:
a) Mobiliario de oficina.
b) Material de reprografía.
c) Material auxiliar de informática.
d) Microordenadores y periféricos.
e) Aparatos de aire acondicionado.
f) Vehículos de turismo, furgonetas y camiones.
g) Papel y carpetas de archivo.
III.- Que la celebración de los referidos concursos persigue los siguientes fines:
a) Un ahorro importante en el precio de las compras públicas en relación con los vigentes en el mercado como consecuencia directa de las economías de escala.
b) La garantía sobre la idoneidad de los bienes que se adquieren para cubrir las necesidades públicas de equipamiento, ya que los mismos se seleccionan en base a un riguroso procedimiento de examen y control llevado a cabo por servicios técnicos especializados.
c) Una mayor eficacia y celeridad en las contrataciones de suministros de los bienes homologados por los distintos órganos de contratación.
IV.- Que con objeto de ampliar las ventajas anteriormente señaladas al ámbito de la Administración Local, ambas partes consideran que la economía del gasto público y la eficacia en la gestión son asuntos de mutuo interés a incluir dentro del marco de cooperación y asistencia activa previsto entre las distintas Administraciones Públicas por los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que por todo lo expuesto y a fin de concretar la cooperación, las partes convienen suscribir el presente documento con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- El objeto del presente Convenio es hacer extensivo el régimen de adquisición de Bienes Homologados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Entidad Local ..................... ................................., que podrá adquirir por si y con cargo a su Presupuesto los citados bienes de acuerdo con los modelos, marcas y a los precios recogidos en el Catálogo de Bienes Homologados que anualmente edita la Consejería de Economía y Hacienda.
Segunda.- En virtud de los Pliegos de Bases de cada Concurso de Determinación de Tipo, existentes o futuros, en los que se introduzca la obligación de las empresas suministradoras de formalizar contrataciones de suministros con las Entidades Locales andaluzas, las empresas seleccionadas se encuentran obligadas a formalizar las contrataciones de suministros con esta Entidad Local si lo solicita, obligándose a entregar al Organismo adquirente el número de unidades del bien homologado al precio unitario adjudicado y con la calidad e idoneidad ofertadas.
Tercera.- Dado que los suministros de Bienes Homologados que se formalicen con las empresas responde a un contrato más amplio que las mismas mantienen con la Consejería de Economía y Hacienda, los incumplimientos y deficiencias que la Entidad Local observe en la ejecución habrá de ponerlos en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio de esta Consejería para su estimación y valoración como obligación contractual que las empresas adjudicatarias mantienen con ésta, sin perjuicio de las medidas que la Corporación Local adopte en su ámbito concreto de autonomía.
Cuarta.- La Entidad Local facilitará a la Consejería de Economía y Hacienda cuanta información se solicite en relación con los Bienes Homologados que hayan adquirido, a fin de favorecer el seguimiento de la ejecución de los contratos de determinación de tipo.
La Consejería de Economía y Hacienda remitirá un ejemplar del Catálogo de Bienes Homologados que se edite cada año y, cuando así se le solicite, ofrecerá información complementaria sobre los bienes y las empresas incluidas en el Catálogo para una mayor identificación y evaluación de los suministros a contratar.
Quinta.- El presente Convenio extenderá su duración a la de los correspondientes concursos de determinación de tipo, prorrogándose automáticamente hasta la finalización de la duración de los concursos subsiguientes, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes.
Sexta.- El presente Convenio tiene naturaleza administrativa en virtud del artículo 2º. de la Ley de contratos del Estado y se regirá por las normas contenidas en el mismo, aplicándose a principios de la Ley de Contratos del Estado para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes en el lugar y fecha al principio indicado.- Por Delegación del Consejero de Economía y Hacienda. El Director General de Patrimonio, José Luis Palomino Romera.- En representación de la Entidad Local, Fdo.:
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