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PRIMERA. Objeto.- El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante concurso-oposición de tres plazas de Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Guillena, dotada de los emolumentos establecidos en la legislación vigente, correspondiente al Grupo de Clasificación "D" y teniendo asignado el nivel de Complemento de Destino: 9.
SEGUNDA. Requisitos.- Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) tener cumplidos los 18 años y no exceder de 30 en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio normal de la función.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B-1 y B-2.
g) Alcanzar una talla mínima de 1,70 m. para los hombres y 1,68 las mujeres.
h) Acreditar la carencia de antecedentes penales, por comisión de delito doloso.
Estos requisitos deberán estar cumplidos como máximo el último día de plazo de presentación de solicitudes.
TERCERA. Presentación de solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición deberán hacerlo constar en instancia, ajustada al modelo que se acompaña en el Anexo I, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las Bases íntegramente se publicarán previamente en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De esta convocatoria se dará publicidad, además, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y por cualquier otro modo que se considere conveniente.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CUARTO. Derechos de Exámen.- Se establecen los derechos de examen en
1.000 ptas., que serán satisfechos por los interesados mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal.
QUINTA. Admisión de aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas, dentro del plazo de quince días siguientes al de la publicación en el BOP.
Asimismo conforme a lo establecido en el art. 71 LPA. se abrirá un plazo de subsanación de errores de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional en el BOP.
Contra la relación de aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de reposición conforme al art. 126 LPA.
SEXTA. Tribunal.- El Tribunal que ha de juzgar el concurso-oposición estará constituido de la siguiente forma:
a) Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
b) Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
c) Vocales: El Concejal Delegado del Area de Gobierno Interior.
- Un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto de Estudios de Administración Local.
- Un representante designado por la Junta de Andalucía.
- El Cabo de la Policía Local.
- Un miembro de cada Partido con representación corporativa.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y su composición se hará pública en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la vigente LPA. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo previsto en el artículo 21 de la misma Ley.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares suplentes, indistintamente, y, en todo caso, del Presidente y del Secretario Tendrá competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se p presenten en el concurso-oposición y que no se hallen previstas en estas Bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.
SEPTIMA. Comienzo de Ejercicios.- La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición se anunciará, al menos con quince días de antelación en el BOP y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, habrá de realizarse previamente un sorteo para establecer el orden de actuación, cuyo resultado se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Cualquier miembro del Tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su personalidad.
OCTAVA. Valoración de Méritos y ejercicios de la oposición.- En la fase de concurso el Tribunal valorará los méritos aportados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:
a) Por cada mes de servicio, o fracción, en la Policía Local de este Ayuntamiento, 0,2 puntos.
b) Por cada año de servicio, o fracción, en la Policía Local de cualquier otro Ayuntamiento, 1 punto.
Los ejercicios de la oposición serán tres, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primero.- Pruebas físicas, consistentes en las siguientes:
a) Prueba de agilidad. Carrera en zig-zag en un circuito de 50 metros varones y 30 metros hembras, en un tiempo máximo de 15 segundos y con distancia de 5 metros por tramo.
b) Resistencia de abdominales. Mínimo de 20 flexiones para varones y 14 flexiones para hembras, en 50 segundos, tocando la punta del pie o suelo y sin doblar la rodillas.
c) Potencia de piernas. Salto de pies juntos de una longitud mínima de
1,50 metros y de 3,50 metros con carrera para varones, y de 1 metro y 2,25 metros de carrera para hembras.
d) Velocidad. Carrera de 50 metros lisos para varones y 30 metros lisos para hembras en un tiempo máximo de 12 segundos.
e) Resistencia general. Carrera de 1.000 metros para varones y 650 metros para hembras en un tiempo máximo de 3 minutos.
Segundo: Ejercicios prácticos, a realizar en 20 minutos, consistentes en:
a) Redactar un parte de denuncia con arreglo al supuesto concreto que facilite el Tribunal.
b) Contestar preguntas relacionadas con el callejeo y lugares e instalaciones públicas del Municipio.
Tercero: ejercicio escrito, consistente en responder un cuestionario de preguntas, tipo test, sobre el temario de materias que figura en el Anexo II.
Novena.- Calificación de los Ejercicios de la Fase de la Oposición:
Todos los ejercicios de la fase de oposición serán de carácter obligatorios y eliminatorios, siendo calificados de la siguiente forma:
a) Primer ejercicio, pruebas físicas: apto o no apto.
b) Segundo y tercer ejercicios, prácticos y escrito, respectivamente: puntuados de 0 a 10, siendo la media resultante de dividir la suma de los puntos obtenidos por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos. No se considerarán las puntuaciones máxima y mínimas de los miembros del Tribunal que arrojen una diferencia superior a los tres puntos.
Finalizada la calificación de cada ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes que la hayan superado con expresión de su puntuación.
DECIMA. Relación de aprobados.- Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados hasta el número máximo de plazas convocadas, por orden de puntuación y elevará aquella relación a la Presidencia de la Corporación con propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios se encuentren dentro del número de plazas convocadas, sin detrimento de lo que señala la Base siguiente.
UNDECIMA. Presentación de documentos y nombramiento.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría General de este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales siguientes al de la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base segunda.
Quienes dentro de dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad. En este caso, el Sr. Alcalde resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.
Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos no deberán justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo aportar en su lugar certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y justificante de los restantes requisitos.
DUODECIMA. Periodo de prácticas.-
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde procederá mediante Resolución al nombramiento como funcionario en prácticas del aspirante propuesto que no haya realizado el curso correspondiente en alguna Escuela Oficial de Seguridad Pública. Caso contrario, se le nombrará definitivamente como funcionario de carrera.
Una vez nombrado funcionario en prácticas, deberá realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública, tendrá la condición de funcionario en prácticas y los derechos inherentes a tal situación.
DECIMOTERCERA. Nombramiento como funcionario de carrera.- Una vez realizado el curso en la Escuela de Seguridad Pública, y teniendo en cuenta el informe que remita al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno, el Sr. Alcalde le nombrará definitivamente como funcionario de carrera, si el informe es favorable.
DECIMOCUARTA. Normativa aplicable.- La realización de este concurso-oposición convocado se regirá por las presentes Bases, y en lo no previsto en ellas, por el real Decreto Legislativo 781/19836, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por RD.
2223/1984, de 19 de Diciembre; Ley 1/1989, de 8 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás disposiciones complementarias que resulten de aplicación.
DECIMOQUINTA. Impugnación.- Las presentes Bases y sus anexos podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958.
ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
D_____________________, mayor de edad, con DNI núm. ____________, domiciliado en ________________ y a efectos de notificación en __________ y TLF. __________________.
SOLICITA:
Ser admitido como aspirante en el proceso de selección para cubrir 3 plazas de Guardia de Policía Local publicado en el BOP núm. --------de fecha ------------; haciendo constar expresamente que reune todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base segunda que rige la convocatoria.
Acompaña resguardo de ingreso de 1.000.000 ptas. a favor del Ayuntamiento de Guillena como derechos de exámen.
Asimismo, acompaña los siguientes documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso: -------------.
Lugar, fecha y firma.
ANEXO II
PROGRAMA DE TEMAS
GRUPO I MATERIAS COMUNES
1.- La Constitución Española de 1.978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.
2.- Organización del Estado. La Administración Central. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
3.- El Estatuto de Autonomía de Andalucía.
4.- Régimen Local. Leyes y Reglamentos Estatales sobre Régimen Local. Ordenanzas Locales.
5.- El Procedimiento administrativo general. Particularidades del procedimiento administrativo Local.
6.- Recursos de las Haciendas Locales. Presupuesto Local y gasto público.
GRUPO II MATERIAS ESPECIFICAS
1.- Técnicas de la investigación policial.
2.- Aspectos generales de la farmacodependencias. El tráfico ilícito de drogas.
3.- Delincuencia juvenil.
4.- Intervenciones policiales diversas: toxicómanos, enfermos mentales, ebrios, niños perdidos, accidentados, riñas, mejeres.
5.- La Policía de Barrio. Los vigilantes Jurados. Los Guardas Rurales.
6.- Situaciones policiales. Persecución, intercepción, identificación y conducción.
7.- Controles documentales necesarios en la práctica policial. Formularios usuales. Atestado policial.
8.- Tenencia de armas. Documentación para uso de armas.
9,.- El armamento reglamentario. Uso de armas de fuego. El principio de proporcionalidad.
10.- Policía y Administraciones de Justicia. La Policía Judicial.
11.- Derecho Penal. Delitos y faltas en general.
12.- Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
13.- Entrada y registro domiciliario. La detención. El procedimiento de "habeas corpus".
14. Etica policial. La Policía y los Derechos Humanos.
15.- Psicología y relaciones humanas. Relaciones interprofesionales. Psicología de los grupos. Técnicas de modificación de conducta. Personalidad y psicopatología. Psicología de la marginación social. El medio ambiente policial.
16.- La actuación de la Policía Local. El comercio ambulante. Policía urbanística.
17.- La defensa de los consumidores y usuarios. La actuación inspectora y sancionadora.
18.- Protección civil: conceptos básicos normativa.
19.- Primeros auxilios sanitarios. Criterios de actuación del Policía. Técnicas básicas de supervivencia (PCP.). Técnica de primer auxilio en lesiones específicas. Rescate y traslado de lesionados.
20.- Técnicas asistenciales ante urgencias. Conocimientos básicos del fuego y agentes extintores. Mercancías peligrosas.
21.- Derecho de la circulación. Innovaciones introducidas por la Ley de bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial.
22.- Investigación de accidentes de tráfico.
23.- Tráfico y alcoholemia.
24. Transmisiones por ondas de radio. Comunicaciones en emergencia.
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