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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba la Sentencia nº 98, con fecha 19 de febrero de 1992, en la demanda formulada por D. Manuel Sánchez Alarcón cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Manuel Sánchez Alarcón, contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura y Pesca, a abonar al actor setenta y cuatro mil setecientas pesetas, en concepto de diferencias salariales no abonadas de
1989¯.
Esta Consejería, a los efectos previstos en los artículos 25.2 y
26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 27 de abril de 1992
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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