Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 14/5/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de abril de 1992, por la que se reconoce con carácter provisional la denominación de origen Vinagre de Jerez.

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Vista la solicitud formulada por los representantes de las entidades elaboradoras del «Vinagre de Jerez¯.

Considerando necesario proteger un producto con características diferenciales, que se derivan del método de elaboración y de las condiciones del medio en que se produce, con importantes repercusiones económicas y sociales en la zona denominada «Marco de Jerez¯, así como implantación en el mercado nacional, es conveniente que dichos productos cuenten con una reglamentación especial y un Consejo Regulador que se encargue, tanto de las vigilancia del cumplimiento del Reglamento de la Denominación, así como de la materia prima utilizada, de los sistemas de elaboración y transformación y de su promoción en el mercado. Vistos los informes del Registro de la Propiedad Industrial y del registro de Sociedades Mercantiles y efectuadas consultas previas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En virtud de las competencias asumidas por esta Consejería de Agricultura y Pesca, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, y las atribuciones que confiere la Ley 25/70 de 2 de diciembre y su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972 de

23 de marzo, esta Consejería tiene a bien disponer:

Primero. Se reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez¯ para los vinagres elaborados a partir del vino procedente de las variedades de uva obtenidas en la zona de producción de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérs-Sherry y Manzanilla Sanlúcar de Barrameda¯, y consideradas aptas para la producción de los vinos amparados por las mismas.

Segundo. Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para designar un Consejo Regulador de carácter provisional, encargado de formular el proyecto de Reglamento particular de la Denominación de Origen «Vinagre de Jerez¯, que se adaptará a cuanto prevé el artículo 84 de la Ley

25/70 y su Reglamento aprobado por Decreto 835/72.

Tercero. La indicación «Denominación de Origen¯ no podrá ser mencionada en las etiquetas, publicidad y documentación hasta la aprobación definitiva del Reglamento y la constitución de su Consejo Regulador.

Sevilla, 27 de abril de 1992

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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