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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109,
112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de una parcela de terreno de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 1991, y cuya descripción es la siguiente: Parcela de terreno de 3.815,5 metros cuadrados de superficie, situada en el poblado de Esquivel de este término municipal, en la margen derecha de la CC-431 de Córdoba a Sevilla, que linda al Norte en una longitud de 124,30 m. con el resto de la U-2 de la que se segrega; al Este, con Carretera de Acceso al Pobaldo de Esquivel, al Sur con línea de 110,50 m. con la zona de dominio público de la C-431 Córdoba a Sevilla por el Guadalquivir, y al Oeste con la zona de la Acequia R-9 que la separa de los huertos familiares.
Dicha parcela de terreno está formada por segregación de la finca propiedad de este Ayuntamiento inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 de Sevilla, al Tomo 1190, Libro 72, Folio 109, Finca 3.997, inscripción 1ª.
La valoración es de 3.052.400 ptas.
Condicionar la efectividad de la subasta a que dicha parcela se califique como suelo no urbanizable.
Sevilla, 7 de mayo de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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