Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 17/6/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 22 de abril de 1992, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de cuarenta y siete plazas de Personal Laboral, Grupo V, vacantes en la misma.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el Art. 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el Art. 3.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para proveer cuarenta y siete plazas de Ayudantes de Servicios, grupo V del Convenio vigente, en régimen laboral, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. NORMAS GENERALES

A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables el RD. 2223/1984, de 19 de diciembre, los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el Convenio Colectivo aplicable a la misma, y las normas de la presente convocatoria.

2. PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Se convocan para su cobertura cuarenta y siete plazas (46 en Córdoba capital y 1 en Bélmez.) en régimen laboral fijo del grupo V del Convenio Colectivo del Personal Laboral de Universidades Andaluzas (BOJA 07-02-92) con la siguiente distribución:

1 plaza reservada a solicitantes que acrediten minusvalía según apartado

4.

46 plazas no reservadas.

3. SISTEMA DE SELECCION

En consideración a la naturaleza profesional y a las tareas a realizar por el personal a seleccionar el sistema de selección será el de concurso-oposición, contemplado en los artículos 3 y 5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por RD. 2223/1984 de 19 de Diciembre. No podrá seleccionarse un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

4. PLAZAS RESERVADAS A MINUSVALIDOS

4.1 Se reserva para personas con minusvalía el 2 por ciento del total de las plazas ofertadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del Convenio Colectivo, en relación con la Ley 13/1982 de 7 de abril, sobre integración social de los minusválidos (BOE de 30 de abril). Obtendrán plaza aquellos que, de entre todos los solicitantes que participen por esa reserva, obtengan la mayor puntuación, sin que en ningún caso pueda superarse el 2 por ciento anteriormente señalado.

4.2. La opción por esta reserva deberá especificarse en la solicitud de participación e indicarse expresamente en la casilla destinada para ello. La no indicación de esta opción se entenderá como que el solicitante participará por el turno de plazas no reservadas, aunque para el acceso a la plaza obtenida regirán las limitaciones del apartado siguiente.

4.3. La condición legal del mismo se demostrará con certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública que corresponda. Igualmente deberá acreditarse, con certificado de Administración Sanitaria, la compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones en el puesto a que se opta.

La plaza vacante reservada si no fuera cubierta se acumulará a la opción de plazas no reservadas.

5. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán resumir los siguientes requisitos:

a) tener la nacionalidad española.

b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por Sentencia penal firme.

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o formación laboral equivalente o experiencia laboral con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral según lo establecido en el artº. 18 del vigente Convenio.

f) Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

6. SOLICITUDES

6.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud que se adjunta en Anexo II, que se podrá retirar de los servicios centrales de la Universidad y será dirigida al Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Córdoba y presentada en el Registro General de dicha Universidad (Calle Alfonso XIII Nº 13, DP

14001), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la instancia se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad y resguardo de haber abonado la cantidad de 1.500 Ptas., en concepto de derechos de examen, a ingresar en la cuenta abierta en BANESTO Número 6882271 a nombre de la Universidad de Córdoba.

Asimismo se adjuntará a la solicitud las certificaciones y documentos que acrediten los méritos alegados para su baremación en primera fase. Los méritos alegados y que no sean acreditados documentalmente mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas no serán tenidas en cuenta.

6.2. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

7. ADMISION DE ASPIRANTES

7.1. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad dictará Resolución, que deberá publicarse en el BOE y BOJA, con la lista de excluidos e indicación del lugar donde se encuentra expuesta la lista completa de admitidos y la fecha, lugar y hora de la realización de las pruebas. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el Tablón de anuncios del Rectorado y en sus correspondientes Centros. En la lista deben constar los apellidos, nombre y número de DNI, así como las causas de exclusión.

7.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOE, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

8. CALENDARIO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

8.1. La oposición no podrá comenzar hasta transcurridos 45 días de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.

8.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación del DNI, pasaporte o documento similar.

8.3. Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo en casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

9. TRIBUNAL CALIFICADOR O COMISIONES DE SELECCION

9.1. El Tribunal calificador de estas pruebas en el que figura como anexo III de estas Bases.

9.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

9.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

9.4. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

9.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

9.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en las funciones de las plazas convocadas. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente, colaborando con el Tribunal. La Presidencia del Tribunal acordará su incorporación mediante notificación al Asesor o Asesores, exponiéndose en el Tablón de anuncios del local de las pruebas selectivas una copia firmada de la notificación.

9.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los demás aspirantes para la realización del ejercicio. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 6.2., las adaptaciones posibles y medios para su realización.

9.8. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, calle Alfonso XIII, 13., teléfono 218016. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

9.9. Los Tribunales tendrán la categoría quinta conforme a lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, (BOJA nº 21 de 21-04-1989).

9.10. En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

10. RELACION DE APROBADOS

10.1. Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal hará público el resultado de la oposición, con los nombres de los aprobados, indicando sus documentos de identidad y elevando dicha relación al Organo competente, para la formalización de los contratos.

El Tribunal, igualmente, podrá hacer pública una relación complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto de los aspirantes no seleccionados y en el caso de que alguno de los solicitantes propuestos no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta al solicitante que le siga en orden de puntuación.

11. PRESENTACION DE DOCUMENTO

11.1 Antes de la formalización de los contratos, los candidatos seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las listas de aprobados los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del título correspondiente o documento acreditativo de reunir el requisito exigido en el punto 5.e) de esta convocatoria.

b) Fotocopia del libro de Familia (cuando proceda).

c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Penal firme.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general que corresponda al interesado. En caso de que éste no este acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

11.2. Quiénes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

11.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad de su instancia.

12. FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS

12.1. El Organo competente procederá a la formalización de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen los contratos, tras su intervención, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

12.2. Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en el Registro Central de Personal.

13. INCORPORACION Y PERIODO DE PRUEBA

13.1. La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de los quince días siguientes a la formalización del contrato, debiendo realizarse un período de prueba de tres meses de duración.

13.2. El personal que supere el período de prueba satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

14. NORMA FINAL

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Córdoba, 22 de abril de 1922, El Rector, Amador Jover Moyano.

(Véanse Anexos I, II y III)

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