Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En la Mesa Sectorial de Administración Pública se establecieron los criterios para el abono de las diferencias retributivas existentes entre el nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y los haberes que tenían acreditados determinado personal, puestos bases, que prestando sus servicios en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud durante el ejercicio de 1987, no fueron adscritos a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la misma.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1991.
ACUERDA
PRIMERO.- Ambito de aplicación.-
Afecta al personal, puesto base, procedente de la Consejería de Salud, que prestaba sus servicios durante 1987 en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales dependientes de la misma y que no fueron adscritos a la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).
SEGUNDO.- Diferencias a abonar.-
Las diferencias retributivas a abonar al personal citado serán las que correspondan por aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, en base a los criterios que se establecen en el Anexo que se adjunta al presente Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Acuerdo.
SEGUNDA.-
Se faculta al Consejero de Salud y al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para adoptar las medidas precisas en orden a hacer efectivo el abono de las diferencias retributivas según lo previsto en el presente Acuerdo, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de diciembre de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF