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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109, 113,
115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación, mediante venta directa de un solar sobrante de vía pública de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), al colindante D. Luis Gómez Santos, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de marzo de
1990, y cuya descripción es la siguiente:
Solar sobrante de vía pública, de 22,80 m2, ubicado en calle Tajo, y linda:
Norte: Con Vial calle Tajo.
Sur: Con propiedad de D. Luis Gómez Santos. Este: Con sobrante de vía pública.
Oeste: Con propiedad de D. Gonzalo Alba.
La valoración del solar es de 102.800 ptas., a razón de
4.500 ptas. el m2.
Sevilla, 24 de junio de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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