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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109, 113 115 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de
1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación, mediante venta directa de una oparcela sobrante de vía pública de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), al colindante D. Miguel Flor Grimaldi, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 1991, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela sobrante de 17,00 m2 de forma rectangular de 1,60 metros de anchura y 10,65/10,90 de fondo. Linda:
Norte: con edificio de D. Rafael Marchante Collante. Sur: con Avda. Las Cortes.
Este: con solar de D. Miguel Flor Grimaldi. Oeste: con calle El Molino.
La valoración es de 299.999 pesetas.
Sevilla, 30 de junio de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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