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El relevante papel que en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores asumen los sindicatos de trabajadores, adquiere significación constitucional en nuestro Derecho al figurar expresamente reconocido por el artículo séptimo de la Constitución Española.
En consideración a ello, la Consejería de Trabajo, en ejercicio de las competencias que legalmente tiene asignadas en toda la materia laboral, en general, y contando con la correspondiente dotación económica en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convoca la concesión de subvenciones en favor de las citadas organizaciones sindicales, poniéndose en esta ocasión el acento en los fines de promoción, no de defensa, dentro de los cuales han de incluirse las actividades socio-culturales y de formación desarrolladas por las mismas para el cumplimiento de los fines que les son propios.
La presente Orden regula el procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, con respecto a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad que exige el artículo decimoctavo, punto uno, de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992 (BOJA núm. 114, de 31 de diciembre).
En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social.
DISPONGO:
Artículo primero. Se convocan subvenciones por un importe total de 100.000.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria
16.01.480.00.22E.4, en favor de aquellas organizaciones o centrales sindicales, con representación en Andalucía, y con destino a actividades de carácter formativo y otras dentro de los fines de promoción que les son propios, que se realicen por las mismas durante el año 1992.
Artículo segundo. El importe de la subvención a conceder a cada central sindical será determinado distribuyendo entre las solicitudes la cantidad total consignada, en proporción a los resultados globales obtenidos en las elecciones a los órganos de representación en las empresas dentro del ámbito de Andalucía, atribuidos a cada una de ellas por Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
11 de noviembre de 1991 (BOE núm. 273, de 14 de noviembre, y corrección de errores publicada en el BOE núm. 20, de 23 de enero de 1992), y siempre que dicha representación se haya atribuido a un número de cinco provincias de la Comunidad Autónoma o que se haya alcanzado en las citadas elecciones sindicales un mínimo de cien delegados de personal y/o miembros de comités de empresa.
Artículo tercero. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones reguladas en los artículos anteriores deberán ser presentadas por las Organizaciones Sindicales interesadas en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite fehacientemente la representación de la persona que actúe en nombre de la Organización Sindical solicitante.
b) Datos bancarios suficientes a efectos de transferencia de la subvención, indicándose a tal fin el nombre de la entidad bancaria, sucursal, domicilio social y Código de Banco de la misma; asimismo, número de la cuenta corriente, nombre y Número de Identificación Fiscal del titular de la misma.
c) Documentación acreditativa de hallarse la Organización Sindical solicitante, al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
d) Memoria detallada sobre las actividades de promoción o formación sindical realizadas o a realizar en 1992.
Artículo cuarto. El Consejero de Trabajo dictará Resolución motivada sobre las solicitudes presentadas, previa propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, ordenando que se realicen los trámites necesarios para transferir a las entidades beneficiarias de la subvención los importes que les hayan sido reconocidos.
Artículo quinto. Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones, en general, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Organismo concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Además dichas Organizaciones beneficiarias estarán sometidas a las siguientes obligaciones en concreto:
a) Una vez abonada la subvención deberá presentarse por el representante legal de la Organización sindical beneficiaria, en el plazo de treinta días, certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del sindicato, con expresión del asiento practicado.
b) Comunicar a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de esta Consejería la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad que la presente, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
c) Realizar la actividad para la que se concede la subvención; a tal fin, las Organizaciones Sindicales beneficiarias deberán presentar, en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de esta Consejería, documentación justificativa que consistirá en una Memoria explicativa de las actividades desarrolladas con cargo a los fondos percibidos para las que fueron otorgados, uniéndose originales de facturas, recibos u otros documentos justificativos, debiendo quedar el total del importe concedido plenamente justificado en el plazo de tres meses una vez finalizado el presente ejercicio económico.
Artículo sexto. El incumplimiento de las obligacioanes de justificación, de la finalidad para la que fue concedida la subvención, o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de su concesión, determinará el reintegro de la subvención con los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento de su pago; asimismo se reintegrará con dichos intereses, el importe de la cantidad obtenida que exceda del coste de la actividad desarrollada. Todo ello sin perjuicio de las demás medidas que legalmente puedan adoptarse.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Director General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de junio de 1992
FRANCISO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
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