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Vista la petición elevada por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, sobre subvención para las "Actividades Ocupacionales Recreativas y Socio-Culturales" al amparo de lo establecido en el Decreto
117/1989, de 31 de mayo por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a aquellas Entidades Territoriales, para gastos que no comparten inversión recogidas en el artículo 1. A) del citado Decreto.
Resultando que, estudiada la petición y fundamentada en que es un servicio local cuya prestación significa una iniciativa de especial interés, conforme a lo establecido en el artículo 1. A), párrafo 2. del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, y contando esta Delegación con dotación presupuestaria.
Resultando que el Ayuntamiento aporta la documentación requerida en el Artículo 3. de la Orden de 2 de junio de 1989. Considerando que en virtud de lo establecido en la Orden de 2 de Junio de
1989, se faculta a este Delegado de Gobernación para otorgar, en esta provincia, las subvenciones solicitadas al amparo de lo establecido en el Decreto 117/1989 y, teniendo en cuenta el artículo 19.4 de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Tablón de anuncios de esta Delegación del correspondiente acuerdo de concesión de subvención.
Y en usos de las facultades que en el Artículo 1. de la citada Orden de
2 de junio de 1989, me atribuye.
RESUELVO:
1. Conceder al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción la cantidad de
1.000.000 pts., en concepto de subvención para la finalidad expresada.
2. Notificar su otorgamiento al citado Ayuntamiento.
3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación.
4. Requerir en el plazo máximo de 2 meses que justifique la aplicación de la subvención otorgada mediante Certificación del Ingreso en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado y certificado acreditativo de la realización del servicio al cual va destinada la subvención (artículo 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía).
Cádiz, 12 de diciembre de 1991.- El Delegado, José Luis Blanco Romero.
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