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En uso de las facultades concedidas a esta Dirección General por el artículo 3. de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109 de 28 de noviembre) sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos, teniendo en cuenta que según los últimos análisis efectuados por el Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud persiste la presencia de toxina en el corruco (Cerastoderma tuberculatum) y la consiguiente sobre explotación a que han sido sometidas en resto de las especies de Moluscos Bívalvos y previo los asesoramientos oportunos he tenido a bien disponer:
Primero. Se establece una veda total para todas las especies de Moluscos Bívalvos en la provincia marítima de Málaga, hasta el 15 de febrero de
1992.
Segundo. En caso de que las causas que han motivado el establecimiento de la presente veda desaparecieran podrá procederse por esta Dirección General al levantamiento de la misma.
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 25 de noviembre de 1991.- El Director General, Francisco J. Alba Riesco.
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