Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 24/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 21 de enero de 1992, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas Inagra, SA, e IASA, encargadas de la limpieza pública de la ciudad de Granada y de los municipios de su provincia de Albolote, Huétor-Vega, Láchar, Maracena, Pulianas, Peligros y Pinospuente, respectivamente, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las organizaciones sindicales provinciales de UGT, CCOO. y CNT, así como por los miembros del comité de empresa de INAGRA, SA., ha sido convocada huelga con carácter de indefinida a partir del día 27 de enero de 1992 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las empresas INAGRA, SA. e IASA, encargadas de la limpieza viaria de la ciudad de Granada y de los municipios de su provincia Albolote, Armilla, Huétor-Vega, Láchar, Maracena, Pulianas, Peligros y Pinospuente, respectivamente.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconocer a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26, y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo. De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que las empresas INAGRA, SA e IASA, encargadas de la limpieza viaria de la ciudad de Granada y de los municipios de su provincia, de Albolote, Armilla, Huétar-Vega, Láchar, Maracena, Pulianas, Peligros y Pinospuente, respectivamente, prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicios esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de Granada y en varios municipios de su provincia, en concreto en lugares tales como mataderos, mercados y hospitales, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1º. La situación de huelga convocada por las organizaciones sindicales provinciales de UGT, CCOO. y CNT así como por el comité de empresa de INAGRA, SA, para el próximo día 27 de enero de 1992, con el carácter de indefinida y que , en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las empresas INAGRA, SA e IASA, encargadas de la limpieza viaria de la ciudad de Granada y de los municipios de su provincia Albolote, Armilla, Huétor-Vega, Láchar, Maracena, Pulianas, Peligros y Pinospuente, respectivamente, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes sobre garantías de los usuarios en materia de salubridad.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Gobernación de Granada.

ANEXO

Empresa Inagra:

1. Lunes y días posteriores a festivos: los servicios de hospitales, mercados y eliminación, con sus dotaciones habituales, en taller e instalaciones un guarda por turno, limpieza varia 10 trabajadores y recogida de basuras 24 trabajadores (8 conductores y 16 peones).

2. Para el resto de la semana: servicios de hospitales, mercados y eliminación, sus dotaciones habituales, taller e instalaciones un guarda por turno; limpieza varia 10 trabajadores y recogida de basuras 15 trabajadores (5 conductores y 10 peones).

Empresa IASA:

Servicio de contenedores (recogida en depuradora de aguas residuales) y servicio de matadero de pollos, los servicios que tengan establecidos habitualmente.

Recogida de basuras en las localidades afectadas por la huelga los días lunes y jueves de cada semana durante el tiempo de duración de la jornada normal de trabajo, si alguno de los citados días coincide con festivo se realizará al día siguiente hábil.

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