Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 30/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 7 de julio de 1992, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se acuerda el ejercicio del derecho de retracto sobre la finca segregada de la denominada Cortijo del Paraíso, del término municipal de Níjar (Almería).

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Resultando que el 19 de julio de 1991 tiuene entrada en la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Almería copia de la escritura de compraventa otorgada el 16 de julio de

1991, por D. Odilon Aime De Backer, en nombre y representación de la entidad Belga Hispano Almerienses, S.A., como vendedora y D. Alberto Fernández Requena, en nombre y representación de la entidad Inmobiliaria Aguamarga, S.A., como compradora de una finca segregada de la denominada «Cortijo del Paraíso¯, del término municipal de Níjar (Almería) y ubicada en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

Resultando que la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Almería, considerando de interés la adquisición de la citada finca, eleva el expediente a la Presidencia del Organismo, adjuntando un informe del Director-Conservador del Parque, en el que se pone de manifiesto los factores y circunstancias que reúne la citada finca y que se consideran óptimos para el desarrollo y cumplimiento de los fines asignados por la Ley 6/1984, de 12 de junio, a este Organismo.

El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, fue declarado como tal por el Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, el cual, en su artículo 8 establece la facultad de la Agencia de Medio Ambiente para ejercitar el derecho de tanteo y retracto en la transmisión de dominio intervivos de cualquier predio ubicado en el interior del Parque. Asimismo, el artículo 24 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, faculta a la junta de Andalucía a través de la Agencia de Medio Ambiente para ejercer los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos intervivos de terrenos situados en el interior de los espacios declarados protegidos, en los términos previstos por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.

Considerando los valores ecológicos y demás circunstancias que reúne la citada finca, considerando de interés la adquisición de la misma por este Organismo para un mejor cumplimiento de sus fines.

Considerando que en el presente caso se dan todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del derecho de retracto. Vistas la Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente, Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar; Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; Ley 4/1989, de

27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres, y demás normas de general y pertinente aplicación.

HE RESUELTO

Ejercer el derecho de retracto sobre la finca segregada de la denominada «Cortijo del Paraíso¯, del término municipal de Níjar (Almería) y cuyos datos figuran en el anexo. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponer, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 1992.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

ANEXO

Rústica que formó parte de la Hacienda nombrada Cortijo del Paraíso, sita en el Barrio de Escullos, término municipal de Níjar. Ocupa una superficie de una hectárea y linda por todos sus vientos, con el resto de la finca matriz de donde ésta se segrega. Dentro de esta finca se encuentra la Casa-Cortijo llamada del Paraíso, que ocupa una superficie de setecientos metros cuadrados, una era de pan trillar y un pozo.

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