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La Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación, en reunión celebrada el día 13 de febrero de 1992, acordó destinar a actividades formativas, culturales o recreativas presentadas por las Juntas de Personal existentes en la Administración de la Junta de Andalucía la cantidad de 78 millones de pesetas, procedentes del Fondo de Acción Social para el ejercicio de 1992.
En consecuencia, a propuesta de la mencionada Comisión, esta Secretaría General para la Adminstración Pública ùHA RESUELTO:
Primero: Efectuar convocatoria para la concesión de ayudas, con cargo al Fondo de Acción Social de 1992, para el desarrollo de actividades formativas, culturales o recreativa presentadas por las Juntas de Personal existentes en la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo: 1. Se asigna a esta ayuda la cantidad de 78 millones de pesetas para el presente ejercicio económico de 1992.
2. A propuesta de la Comisión de Acción social de la Mesa General de Negociación, se podrá modificar la cuantía asignada a esta ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente. Dicho remanente pasaría a engrosar los fondos destinados al resto de las ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral en el mencionado ejercicio.
Tercero: Podrán participar en esta convocatoria las Juntas de Personal constituidas en el ámbito de los organismos dependientes de la Junta de Andalucía, concretamente las especificadas en los puntos 3.1.1, 3.1.2, 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4 delartículo 7 de la Ley
9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarto: Las ayudas tendrán como finalidad subvencionar el desarrollo de actividades formativas, culturales o recreativas organizadas por las Juntas de Personal con destino al personal funcionario y no laboral incluido en el ámbito de su representación. Los tipos de actividades subvencionables son las siguientes:
De estudio e investigación.
De promoción socio-cultural.
De fomento del teatro.
Literarias.
Musicales.
Deportivas.
Recreativas y de tiempo libre.
Y cuanto tenga como objetivo la promoción y acercamiento del personal a las diversas manifestaciones del mundo artístico, cultural y de ocio.
Quinto: Cada Junta de Personal podrá solicitar subvención para uno o varios tipos de actividades. A tal efecto, elaborará un proyecto en el que se detallen:
Objetivos de la actividad o actividades a realizar. Temporalización de las actividades.
Presupuestos, diferenciando, en su caso, el específico de cada actividad.
Sexto 1. La cantidad mínima de subvención a cada Junta de Personal se establece en 2 millones de pesetas.
2. Se destina la cantidad de 22 millones de pesetas a repartir por la Comisión de Acción Social mencionada entre los proyectos de mayor interés, en función tanto del carácter participativo de los mismos como del personal potencialmente afectado.
Séptimo: Las Juntas de Personal que se acojan a la presente convocatoria deberán presentar:
a) Solicitud dirigida a esta Secretaría General para la Administración Pública, suscrita por el Presidente de la Junta de Personal correspondiente, según modelo que se inserta como Anexo a esta Resolución.
b) Copia, certificada por el Secretario de la Junta de Personal, del acta de la sesión de dicho órgano en que se acuerda participar en la presente convocatoria y se aprueba el proyecto.
c) Proyecto de actividades a que se refiere el punto Quinto de la presente convocatoria.
d) Copia del Acta de la sesión donde fue elegido el actual Presidente.
e) Entidad bancaria, sucursal y número de la cuenta abierta a nombre de la Junta de Personal correspondiente.
f) Declaración jurada o promesa del Presidente por la que se compremete a remitir cuenta justificativa de la aplicación de los fondos que se asignen.
Octavo: 1. La solicitud y documentación correspondientes deberán presentarse en la Consejería de Gobernación o Delegaciones de ésta en las distintas provincias, directamente o en la forma establecida en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo (presentando, en este caso, la documentación en sobre abierto, para su sellado).
2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 22 de octubre de 1992.
Noveno. Para la concesión de las subvenciones a los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Que respondan a los fines señalados en el punto Cuarto de la presente convocatoria.
b) El interés socio-cultural.
c) El volumen del colectivo representado por cada Junta de Personal.
d) El carácter participativo y abierto así como el número de personas beneficiadas.
e) Adecuación de recursos y medios a los objetivos propuestos y claramente diferenciados.
Décimo: La presente convocatoria se resolverá, a propuesta de la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación, mediante Resolución de esta Secretaría General para la
Administración Pública que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se especificará en la misma las Juntas de Personal beneficiarias de subvenciones, con indicación de las actividades y de los importes parciales y totales de la subvención
concedida.
Undécimo: Las Juntas de Personal quedarán obligadas a
rendir cuenta justificativa de la aplicación de los fondos asignados y a presentar una memoria de ejecución de las actividades subvencionadas.
Duodécimo: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de septiembre de 1992.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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