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Por la Sociedad Turismo Gaditano, SA (TUGASA), han sido ofrecidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, unos terrenos de su propiedad con destino a la ubicación en los mismos de una Villa Turística.
Por la Consejería de Economía y Hacienda se considera de interés la aceptación de la referida dotación, dado que dentro de la programación de inversiones de la Dirección General de Turismo se encuentra la construcción de una Villa Turística en la Sierra de Grazalema.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de mayo de 1992,
DISPONGO:
ART. PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y 169 del Reglamento para su aplicación, se acepta la donación por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, libre de cargas y gravámenes, de las siguientes fincas que a continuación se detallan, sitas en Grazalema (Cádiz), así como la construcción, existente en la finca C, conocida por Hostal Grazalema. La descripción de las fincas es la siguiente:
Finca A: Con una superficie de ocho mil trescientos veintisiete (8.327,00) metros cuadrados, cuyos linderos son: Al Norte con la carretera de acceso al Hostal; al Sur con la carretera del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda y carretera comarcal trescientas cuarenta y cuatro de Grazalema a Ronda; al Este con terrenos que se segregan del Hostal y al Oeste con la carretera del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Grazalema al Tomo 171, Libro
28, Folio 75, Finca 2.114, inscripción 1ra.
Finca B: Con una superficie de sesenta y dos mil novecientos siete (62.907,00) metros cuadrados, cuyos linderos son: Al Norte, con Camino de los Cotillos; al Sur, con carretera de acceso y terrenos del Hostal de Grazalema y finca de los herederos de Don Francisco Borrego Pérez y al Oeste, con terrenos del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Grazalema al Tomo 171, Libro
28, Folio 77, Finca 2.115, inscripción 1ra.
Finca C: Suerte de tierra procedente de la llamada Olivar de Fontana o de los Enriques, en el pago de la Rivera de Godoivar, término de Grazalema, que tiene forma de polígono irregular y superficie de nueve mil setenta y ocho metros cuadrados. Linda al Norte, con la finca B, en línea recta de ciento veinte metros; al Sur, en línea quebrada en longitud de ciento siete metros, cincuenta centímetros, con la carretera comarcal trescientos cuarenta y cuatro de Grazalema a Ronda; al Este, en líneas quebradas de dieciocho metros, diez metros, once metros, siete metros, diez metros, cuatro metros, veintinueve metros, diez metros, siete metros y cuatro metros, respectivamente, partiendo de la Carretera Comarcal de Grazalema a Ronda y lindando con la finca de los herederos de Don Francisco Borrego Pérez; y al Oeste en líneas quebradas de cincuenta y siete metros, con la finca A, y trece metros, cincuenta centímetros con el resto de la finca matriz o camino de acceso y línea quebrada de dos tramos de dos metros y treinta y dos metros, cincuenta centímetros, con la finca antes descrita con la letra B. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Grazalema al Tomo 171, Libro
28, folio 79, Finca 2.118, inscripción 1ra. En la finca existe un edificio conocido como "Hostal Grazalema".
RESTO DE LA FINCA MATRIZ.- Después de las segregaciones efectuadas está constituido por una franja de terreno de mil seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados que parte del lindero Oeste (camino Matadero) y desemboca por el lindero Este en la finca antes descrita con la letra C, separando la finca B por el Norte en línea quebrada de ciento treinta y siete metros y sesenta y ocho metros, respectivamente de la finca A, también en línea quebrada de seis metros, ciento tres metros, cincuenta metros, treinta y ocho metros, cincuenta centímetros y cuarenta y cinco metros, respectivamente.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Grazalema al Tomo 89, Folio
234, Finca 1376, inscripción 1ra.
Los referidos terrenos deberán destinarse a la construcción de una "Villa Turística". La donación está condicionada a que las obras de construcción estén terminadas al treinta de junio de mil novecientos noventa y tres, en caso contrario los terrenos revertirán a la Sociedad donante.
Con respecto a la construcción ubicada en la finca "C", la comunidad Autónoma no asume compromiso u obligación alguna derivada del negocio existente, por lo que la Entidad donante habrá de proceder a la resolución y liquidación de toda clase de relaciones y obligaciones derivadas de la explotación y ponerla a disposición de la Comunidad Autónoma, libre de cargas y gravámenes, en el momento en que sea requerida para ello.
El surgimiento de cualquier tipo de responsabilidad para la Administración Autonómica derivada de cualesquiera de las relaciones referidas en el párrafo anterior, dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que de las mismas pudieran derivarse para la Administración Autonómica.
ART. SEGUNDO.- El inmueble mencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior adscripción a la Consejería de Economía y Hacienda para la ubicación en el mismo de una Villa Turística.
ART. TERCERO.- Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en este Decreto.
Sevilla, 12 de mayo de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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