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El artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece los criterios y directrices en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de racionalización de los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Igualmente, puede considerarse la oferta de empleo público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna a que hace referencia el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, conforme a la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
En este sentido debe destacarse que en las cifras totales de vacantes que se expresan en el anexo I a esta Resolución se incluyen las correspondientes a promoción interna. En las respectivas convocatorias se reservará el 50 por 100 de las plazas para ser provistas por dicho sistema, de conformidad con lo establecido en el artículo 227.3 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 14, de 18 de febrero de 1986). De igual manera, y por lo referente al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece sistema de selección para tal personal, desarrollados en el título III del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.
Dicho artículo, en relación con el 18 del mismo texto legal, establece un régimen singular de ingreso al trabajo en las Administraciones Públicas, regido por normas administrativas, lo que constituye cauce idóneo para garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Asimismo, se inicia un procedimiento tendente a la incorporación de personas con minusvalías a la Administración Pública, estableciendo cupos de plazas destinadas a tales personas en las diferentes pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, así como a plazas de personal laboral,
Como en anteriores ofertas de empleo público, las pruebas selectivas correspondientes no establecerán discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 de la Constitución Española y en la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.
En su virtud, con el informa favorable de la Junta de Gobierno de esta Universidad, en reunión del día 24 de Abril de 1992, dispongo:
Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se aprueba la oferta de empleo público de la Universidad de Cádiz, para 1992, en los términos que se establecen en la presente Resolución.
Artículo 2º. En la oferta de empleo público se incluyen las vacantes dotadas en los presupuestos generales de la Universidad de Cádiz para
1992, con el siguiente detalle:
Anexo I. Plazas de Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en los Estatutos de esta Universidad.
Anexo II. Plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de Universidades Andaluzas.
Artículo 3º. En la convocatoria de las plazas detalladas en el anexo I se reservará el 50 por 100 de las vacantes convocadas para ser provistas por el sistema de promoción interna. Dichas plazas se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los funcionarios del Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.
Artículo 4º. Asimismo, además de las plazas anunciadas en la oferta de empleo público, podrán convocarse plazas que queden vacantes por aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cuya cobertura resulte imprescindible para el buen funcionamiento de los servicios.
Artículo 5º. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Las convocatorias para la provisión de plazas de la oferta de empleo público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
Artículo 6º. No podrá nombrarse personal interino, salvo para sustituciones, en plazas que no hayan sido anunciadas en la oferta de empleo público. El personal así nombrado cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.
Asimismo, podrá procederse al nombramiento del personal interino en plazas que no se hallen incluidas en la oferta de empleo público cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su publicación o de plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos. Estas plazas deberán anunciarse necesariamente en la posterior oferta de empleo público.
Artículo 7º.- En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público y convocadas para cubrir plazas correspondientes al personal laboral al servicio de la Universidad de Cádiz.
DISPOSICION ADICIONALES
Primera. Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen se aprobarán por la Universidad de Cádiz.
Segunda. Los órganos de selección, a la vista del número de aspirantes y de la marcha de las pruebas selectivas, podrán, durante el mes de agosto, suspender sus trabajos siempre que quede garantizado el cumplimiento del plazo previsto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, su aplicación respecto de la oferta de empleo público regulada por la presente Resolución se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera. Del total de plazas ofertadas se reservará 3 por 100 del conjunto de las mismas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalías.
Segunda. La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación de las convocatorias, lo que deberá indicarse en las mismas, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tercera. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 5º de la presente Resolución.
Si en la realización de las mismas se suscitan dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala a que opta, o categoría de personal laboral, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en la regla segunda de esta disposición transitoria.
Cuarta. En la asignación inicial del puesto de trabajo y, en su caso, en los sucesivos concursos de provisión, el órgano o la Comisión de Valoración competentes podrá requerir, respecto de las personas que ingresaron por el cupo de reserva a que se refiere la regla primera, dictamen del órgano a que se refiere la regla segunda sobre compatibilidad del candidato a puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.
Cádiz, 29 de julio de 1992.- El Rector, José Luis Romero Palanco.
ANEXO I
Personal Funcionario.
Plazas
Grupo A
Técnica de Gestión (Especialidad
Informática) ................................................. 1
Grupo B
Gestión Universitaria ........................................ 3 Gestión Universitaria (Especialidad
Informática) ............................................... 4
Grupo C
Administrativa .............................................. 10 Administrativa (Especialidad
Informática) ............................................... 2
Grupo D
Auxiliares Administrativos .................................. 36
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ANEXO II
Personal Laboral
Grupo II
Titulado Grado Medio Servicios Técnicos .................... 4
Grupo III
Técnico Especialista de Laboratorio ........................ 3 Coordinador de Servicio ..................................... 2
Grupo IV
Técnico Auxiliar de Laboratorio ............................. 2 Técnico Auxiliar de Bibliotecas ............................ 3
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