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El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico ..., y el art. 6 a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que s se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley "Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico."
El Convento de la Purísima Concepción se ubica en la ciudad junto a la Catedral, teniendo su entrada principal en la calle Cervantes. Tanto el convento como la iglesia, obra de Ortiz de Villajos, se construyen en
1522.
El conjunto se organiza alrededor de un patio porticado en tres de sus lados y un claustro de planta rectangular al que se adosa la iglesia.
El claustro porticado, con zona ajardinada en su interior, está rodeado con arcos carpanales construidos en ladrillo simulando aparejo mediante pinturas que alternan el color rojo con el blanco y se apoyan sobre columnas toscanas.
La galería superior de forma adintelada descansa sobre columnas toscanas y termina su antepecho con celosías caladas de tracería geométrica.
La iglesia, de planta rectangular se cubre con armadura de líneas rectangulares de tradición mudéjar, éstas semiocultas por bóveda de medio cañón con lunetas y arcos fajones son de época barroca. Cuatro pilastras toscanas de fuste liso sobre plintos se adosan a los muros, soportando un entablamento de friso liso y cornisa de poco vuelo. La capilla mayor de planta rectangular, se cubre con bóveda de media naranja muy rebajada sobre perchinas y decoradas con motivos de estuco dorado.
El exterior está constituido por una serie de volúmenes irregulares de cubiertas planas a excepción de la iglesia y la crujía transversal que lo hacen con tejado a cuatro vertientes. La portada de la iglesia es obra barroca del siglo XVIII. Consta de un vano adintelado flanqueado por pilastras toscanas de fuste rehundido. Sobre el dintel se observa un entablamento formado por arquitrabe terminado en guirnaldas con frisos decorado de temas vegetales, escudos en el centro y mascarones a los lados. La cornisa envuelve a una hornacia con venera, y en su parte superior remata la fachada un penacho con escudo coronado.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 9 de junio de 1982, inicio expediente de declaración de Monumento histórico-artístico a favor del Convento de la Purísima Concepción, en Almería según la ley 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento de Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de Julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta.-1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente emitió informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Atendiendo al artículo 13.2 del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se abrió periodo de información pública por plazo de treinta días hábiles (BOJA de 12 de febrero de 1991), sin presentarse alegaciones.
Conforme al Decreto 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración de Monumento en base a las relaciones que éste mantiene con el lugar en que está enclavado, ya sea por su carácter físico, histórico, urbano o visual, identificándose los edificios, parcelas colindantes con el BIC y espacios públicos de interés, muy vinculados al Monumento y sobre los que ejerce una función dominante, ayudando a la visión y lectura del mismo.
Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con categoría de Monumento, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 de la citada ley del Patrimonio Histórico Español.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y
9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/1991, de 13 de enero, en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 1992.
DISPONGO
Artículo 1º. Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el inmueble denominado: "Convento de la Purísima Concepción", en Almería.
Artículo 2º. La delimitación del entorno afectado por la presente declaración incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de "Delimitación del Entorno" y cuya descripción literal es la siguiente:
Parcelas afectadas.
Manzana Catastral 75732: Parcelas catastrales números 01, 02, 03, 04, 05, y 06.
Manzana Catastral 75739: Parcela catastral número 03.
Manzana Catastral 75740: Parcela catastral número 01.
Manzana Catastral 75742: Parcela catastral número 12.
Manzana Catastral 76731: Parcelas catastrales números 01, 06 y 05
Manzana Catastral 76738: Parcela catastral número 01.
Manzana Catastral 76740: Parcelas catastrales números 02, 03 y 04.
Manzana Catastral 76749: Parcela catastral número 05.
Espacios Públicos Afectados.
Calle Gutiérrez de Cárdenas: En su totalidad.
Plaza Juez: En su totalidad.
Plaza de la Administración Vieja: En su totalidad.
Calle Cervantes: En su totalidad.
Calle Sánchez Toca: En su totalidad.
Calle Eusebio Arrieta: Tramo comprendido entre las calles Gutiérrez de Cárdenas y Sánchez Toca.
Calle Arraez: Tramo comprendido entre el lateral a esta calle de la parcela catastral 01 de la manzana 75732 y la calle Gutiérrez de Cárdenas.
Calle Silva: Tramo comprendido entre el lateral a esta calle de la parcela catastral 05 de la manzana 76749 y la plaza de la Administración Vieja.
Calle de San Indalecio: Tramo comprendido entre el lateral a esta calle de la parcela catastral 05 de la manzana 76731 y la calle Cervantes.
Artículo 3º. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.
Sevilla, 14 de julio de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
DELIMITACION GRAFICA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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