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El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico... y el art. 6 a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley "Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico."
El Santuario y Monasterio de Nuestra Señora de los Desamparados del Saliente se sitúa en la Sierra de las Estancias, sobre una plataforma llana del pico del Saliente, a una altitud de 1171 metros sobre el nivel del mar. Dista 151 kms. de Almería capital y 21 de Albox.
Se trata de una construcción compleja, cuya planta dibuja un rectángulo de 55.3 m. de lado, en dirección norte-sur, y 45.7 de ancho de este a oeste. El Santuario comprende: el Claustro con sus dependencias, situado en el cuadrante sureste, la Clausura y el área de servicios en el sector norte en torno a un patio, y el resto flanqueado el templo por el oeste.
Al exterior, el templo destaca el conjunto por su rico juego de volúmenes y por su simplicidad con vanos adintelados, recercados de ladrillos. Tiene planta de cruz latina con una sola nave, cuyos muros van recorridos por pilastras toscanas sobre plintos simulando soportar un entablamento que rodea el perímetro interior de la iglesia, donde el arquitrabe lleva platabandas, el friso liso y la cornisa con dentellones. Entre los espacios de las pilastras se abren capillas, tres en cada lado, cobijadas por arcos de medio punto y de escasa profundidad. El coro situado en la parte superior del atrio es adintelado.
La nave se cubre con una bóveda de medio cañón con arcos fajones y lunetas, y el crucero con una cúpula de media naranja sobre pechinas. Unas gradas conducen a la capilla mayor, con ábside y cubierta por una bóveda de cuarto de esfera con dos costillones.
Tras la cabecera se sitúa el camarín de Nuestra Señora de los Desamparados, de planta decagonal y cubierta con una bóveda de diez paños con otros tantos costillones. Finalmente, el claustro, de forma rectangular está porticado y rodeado por cuatro crujías.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 9 de junio de 1982, incoó expediente de declaración de Monumento histórico-artístico a favor del Monasterio del Saliente, en Albox (Almería), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de Abril de 1936 y el Decreto de 22 de Julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta.- 1 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente emitió informa favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Atendiendo al artículo 13.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se abrió período de información pública por plazo de treinta días hábiles (BOJA 8 de Enero de 1991), sin presentarse alegaciones.
Conforme al Decreto 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración del Monumento en base a las relaciones que éste mantiene con el lugar en que está enclavado, y sea por su carácter físico, histórico, urbano o visual, identificándose los edificios, parcelas colindantes con el BIC. y espacios públicos de interés, muy vinculados al Monumento y sobre los que ejerce una función dominante, ayudando a la visión y lectura del mismo.
Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con categoría de Monumento, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 del citado texto legal.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y
9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/1991, de 31 de Enero, en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de l Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de l Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 1992.
DISPONGO
Artículo 1º. Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el inmueble denominado: "Monasterio del Saliente", en Albox (Almería).
Artículo 2º. La zona afectada por la presente declaración comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de "Delimitación del Entorno" y cuya delimitación literal es la siguiente:
La línea de delimitación comienza en la carretera de Albox a Chirivel a la altura de la divisoria de los términos municipales de Albox y Oria.
Continúa por dicha divisoria hasta el pico del Saliente. Desde aquí baja por la línea de máxima pendiente, hasta su encuentro con la carretera de Albox a Chirivel.
Sigue por dicha carretera, hasta volver al punto de partida.
Artículo 3º. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.
Sevilla, 14 de julio de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
Delimitación del entorno [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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