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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 14 de marzo de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
843/90, promovido por Banco Zaragozano S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Estimamos la demanda interpuesta por Banco Zaragozano S.A. en relación con la resolución dictada por la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía de 6 de noviembre de
1989, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla de fecha 2 de junio de 1989, sobre infracción, por la que se imponía sanción de 200.000 ptas, por la cual anulamos por su disconformidad a derecho, por lo que dejamos sin efecto la sanción impuesta, sin imposición de costas.
Sevilla, 1 de septiembre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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