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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
860/90, promovido por Tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Estimamos la demanda interpuesta por Tranvías de Cádiz a San Fernando y Carraca, S.A. en relación con la dictada el 9 de noviembre de 1989 por la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía , desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Delegado Provincial de Trabajo de Cádiz de 28 de octubre de 1988, dictada en expte 893/88, sobre infracción, por la que se imponía sanción de 300.000 ptas., la cual anulamos por su disconformidad a derecho, por lo que dejamos sin efecto la sanción impuesta, sin imposición de costas.
Sevilla, 1 de septiembre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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