Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 5/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 29 de julio de 1993, de la Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte, por la que se hace pública la aprobación de las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la estación de autobuses del Prado de San Sebastián de Sevilla. (PD. 2841/93).

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El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, titular de la explotación de la Estación de Autobuses del Prado de San Sebastián, ha solicitado ante esta Dirección General, con fecha 21 de diciembre de 1992, remisión de tarifas de aplicación en la explotación de la citada Estación.

La actual tarifa tiene su origen en la Resolución de 10 de febrero de 1992, de esta Dirección General (BOJA de 9 de febrero y 24 de marzo).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículo 187.3 de su Reglamento de Aplicación, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses del Prado de San Sebastián, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifa Primera.

Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito, en servicios regulares ordinarios y permanente de uso general o especial:

1.1. Con recorrido de 0 a 15 kms.......... 18 ptas. 1.2. Con recorrido de 16 a 25 kms.......... 22 ptas. 1.3. Con recorrido de 26 a 50 kms.......... 30 ptas. 1.4. Con recorrido de 51 a 100 kms.......... 40 ptas. 1.5. Con recorrido de 101 a 200 kms.......... 60 ptas. 1.6. Con recorrido superior a 200 kms.......... 100 ptas.

Por uso de la Estación de Autobuses de un autocar de servicio discrecional..........2.000 ptas.

Tarifa Segunda.

Utilización por los viajeros de los Servicios Generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación en servicios regulares ordinarios y permanente de uso general o especial.

Por cada billete expedido:

2.1. Viajeros de recorrido comprendido entre 0 y 15 kms..........1 ptas.

2.2. Viajeros de recorrido semicorto: 16 a 25 kms..........3 ptas.

2.3. Viajeros de recorrido corto: 26 a 50 kms.......... 5 ptas.

2.4. Viajeros de recorrido medio: 51 a 100 kms.......... 7 ptas.

2.5. Viajeros de largo recorrido: 101 a 200 kms.......... 15 ptas.

2.6. Viajeros de recorrido superior a 200 kms.......... 25 ptas.

Tarifa Tercera.

Por el uso y ocupación de locales: Por cada local o módulo de expendición de billetes, al mes.......... 15.000 ptas.

Nota: Los servicios de electricidad, aire acondicionado, agua y análogos, serán por cuenta del usuario.

Tarifa Cuarta.

Servicio de aparcamiento de autobuses:

4.1. Aparcamiento de un autobús de servicio regular ordinario y permanente de uso general o especial desde las 8 horas a las 20 horas del mismo día, sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado.......... 600 ptas.

4.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular ordinario y permanente de uso general

desde las 20 horas a las 8 horas del día siguiente,

sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del

indicado.......... 500 ptas.

4.3. Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional, o bien servicio regular no comprendido en el apartado

anterior, desde las 20 horas a las 8 horas del día

siguiente, sin fraccionamiento por razón de tiempo

dentro del indicado.......... 2.000 ptas.

Tarifa Quinta.

5.1. Por la utilización de los espacios destinado a consigna, al mes.......... 15.000 ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberán hallarse expuesto obligatoriamente al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses del Prado de San Sebastián, Sevilla, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 1993.- El Director General, Damián Alvarez Sala.

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