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En los pasados meses de mayo y junio se han registrado intensas precipitaciones de origen tormentoso que han provocado el desbordamiento de ríos en los términos municipales de Cabra, Baena y Almedinilla. Como consecuencia de los mismos se han visto inundadas las parcelas de huerta próximas a los cauces, lo que unido al efecto de la tormenta ha dado como resultado que los cultivos hayan sido prácticamente arrasados. En estas zonas se asientan pequeñas explotaciones de huerta que, al no tener la posibilidad de suscribir póliza integral que asegurase el riesgo de las inundaciones, van a reflejar en sus rentas familiares la merma de los daños sufridos. El Convenio de colaboración celebrado entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras para 1993, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de mayo, tiene entre sus objetivos posibilitar que pequeñas y medianas empresas andaluzas se acojan a préstamos bonificados, para campaña de comercialización, de producción, o transformación de industrias agroalimentarias, y para refinanciación de pasivo. Igualmente permite el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras la ampliación de las cuantías de las subvenciones en los casos de daños ocasionados por fenómenos meteorológicos, entre los que cabe encuadrar los provocados por las intensas tormentas de los meses de mayo y junio. Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas he tenido a bien
DISPONER:
Primero: Finalidad de las ayudas.
El fin de las ayudas desarrolladas en la presente Orden es paliar los daños producidos por las inundaciones provocadas por las tormentas en los meses de mayo y junio de 1993, mediante la subsidiación del pasivo exigible producido, y de campaña de producción, suscritos en el marco del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1993.
Segundo: Beneficiarios.
Podrán acogerse a estas ayudas los cultivadores de parcelas de huerta ubicadas en los términos municipales de Cabra, Baena y Almedinilla, en la provincia de Córdoba, que siendo agricultores a título principal hayan sufrido daños en sus cultivos debido a las inundaciones provocadas por las lluvias torrenciales de los meses de mayo y junio de 1993.
Tercero: Condiciones y cuantía de los préstamos. Los préstamos acogidos a estas ayudas se hallarán sujetos a las condiciones exigidas por el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1993 para los préstamos de refinanciación de pasivo, y campaña de producción, en cada caso. Las cuantías máximas por hectárea serán vez y media las establecidas en el Conveno por unidad de superficie, así como por explotación.
Cuarto: Subvención.
La subvención máxima a conceder podrá alcanzar hasta seis puntos del intéres pactado.
Quinto: Documentación y acreditación del daño. Junto a la documentación exigida con carácter general en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras, la justificación de los requisitos exigidos por esta Orden se realizará mediante la aportación de copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de 1992, o en su defecto documentación acreditativa de ser agricultor a título principal, y documentación justificativa del daño ocasionado emitida por los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Córdoba.
Sexto: Tramitación de las solicitudes:
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre presentación de documentos, las solicitudes de estas ayudas se dirigirán a las Agencias de Extensión Agraria de los municipios afectados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta Orden.
Segunda: Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 24 de septiembre de 1993
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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