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El Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de Denominaciones de Origen, reguladas por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. En desarrollo de ella la Orden de esta Consejería de Agricultura y Pesca de 11 de junio de 1993, BOJA núm. 73 de 8 de julio, reconoce con carácter provisional la Denominación de Origen «Comarca Priego de Córdoba¯, en materia de aceite de oliva virgen, facultando a esta Dirección General para el nombramiento de un Consejo Regulador con carácter provisional con el encargo de la elaboración de un Reglamento sobre dicha denominación de origen.
Por todo ello, en uso de las facultades conferidas vengo a nombrar miembros del Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen «Comarca Priego de Córdoba¯ a los siguientes:
Por el Sector productor
D. Juan Pareja Jiménez.
D. Emilio Ordóñez González.
D. Francisco Mérida Cano.
D. Manuel Muñoz Moral.
Por el Sector elaborador
D. Fermín Giménez Valenzuela.
D. Francisco Serrano Osuna.
D. José Marín Sicilia.
D. José L. Gámiz Ruiz-Amores.
Como representantes de la Consejería de Agricultura y Pesca:
D. José Fernández Peña.
D. Juan Salas Gómez.
En la primera sesión del Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen «Comarca Priego de Córdoba¯, serán elegidos por y de entre sus vocales, el Presidente, el Vicepresidente, en su caso y el Secretario.
Sevilla, 13 de septiembre de 1993.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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