Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Junta de Andalucía viene llevando a cabo diversas acciones para fomentar el uso de las energías renovables, entre las cuales se encuentra la energía eólica y la energía solar, que se aprovecha tanto para producir electricidad -energía solar fotovoltaica- como para producir calor -energía solar térmica-.
Para el fomento de las nuevas energías, las subvenciones y restantes ayudas económicas no deben ser utilizadas indefinidamente y sin condiciones, sino como incentivos que permanecen durante un tiempo definido y que se condicionan al cumplimiento de ciertos requisitos encaminados a lograr que se extienda el uso de instalaciones bien diseñadas y construídas.
Por ello, con objeto de impulsar las aplicaciones de energía solar térmica y fotovoltaica, se utiliza el mismo modelo, que se apoya en tres aspectos fundamentales: establecer cómo han de ser las instalaciones o especificaciones técnicas, regular los requisitos mínimos de los instaladores y empresas que las realicen, y diseñar un sistema de subvenciones o ayudas. Estos aspectos se completan con acciones de difusión, seguimiento y control.
Por lo que respecta a la energía solar términa, las especificaciones técnicas fueron establecidas por Orden de 30 de marzo de 1991 (BOJA num.
29, de 23-4), siendo el objeto de la presente disposición regular los requisitos mínimos que han de reunir quienes realicen dichas instalaciones. Por último, estas normas se complementan con la regulación de programas de ayudas y difusión PROSOL-1.
La presente Orden únicamente afecta a quienes pretendan realizar instalaciones que sean subvencionadas o financiadas por la Junta de Andalucía, por lo que no incide en la iniciativa privada en este área.
En la elaboración de la presente norma se ha contado con la colaboración de los usuarios, fabricantes e instaladores de energía solar, agrupados en la Asociación para el Desarrollo de la Energía Solar y Alternativa en Andalucía (ADESA), así como del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) y de la Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía S.A. (SODEAN S.A.).
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Ambito y clases de instaladores.
1.- La presente Orden tiene por objeto la regulación de las condiciones y requisitos mínimos que han de reunir los instaladores y las empresas para realizar instalaciones de energía solar térmica a baja temperatura que sean subvencionadas o financiadas por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Para realizar dichas instalaciones será necesario estar en posesión del correspondiente documento acreditativo de instalador de energía solar térmica a baja temperatura (ESTBT) emitido por la Consejería de Economía y Hacienda, bien como instalador autónomo o como personal incorporado a empresa instaladora. Si las instalaciones fueran efectuadas por empresas, estas deberán obtener la calificación de empresa instaladora tipo A o tipo B.
3.- El Instalador Autónoma solo podrá realizar instalaciones de equipos solares domésticos homologados, de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
-Las empresas instaladores tipo A podrán realizar instalaciones de aprovechamiento de energía solar térmica a baja temperatura de cualquier tamaño.
-Las empresas instaladoras tipo B podrán realizar instalaciones de aprovechamiento de energía solar térmica a baja temperatura, cuya superficie útil de captación no supere 50 metros cuadrados.
Artículo 2. Obligaciones e infracciones.
1.- Son obligaciones de los instaladores autónomos y de las empresas instaladoras tipo A y tipo B:
a) Cumplir la normativa vigente en cuanto a componentes materiales, equipos, accesorios y diseños de las instalaciones que realicen.
b)Realizar la ejecución, montaje, modificación, ampliación, mantenimiento y reparación de las instalaciones de conformidad con lo establecido en cada caso por la Orden de 30 de marzo de 1991 y demás disposiciones vigentes.
c)Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento en la forma y plazos previstos, según lo establecido en cada caso por la Consejería de Economía y Hacienda.
d)Cumplir las condiciones de garantía en la forma y plazos previstos según lo establecido en cada caso por la Consejería de Economía y Hacienda, subsanando las deficiencias de la instalación así como las consecuencias que de ellas se deriven.
2.- La infracción de lo preceptuado para la realización de las instalaciones subvencionadas al amparo de esta Orden, será sancionada de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás normativa de aplicación.
CAPITULO II - DOCUMENTO ACREDITATIVO
Artículo 3. Documento acreditativo.
Podrán solicitar la expedición del documento acreditativo las personas físicas, bien como instalador autónomo o como personal incorporado a empresas instaladoras tipo A o tipo B.
Dicho documento sólo podrá aplicarse simultanemante a una de las tres categorias mencionadas, debiendo acreditarse para su obtención reunir los requisitos regulados en esta Orden.
Artículo 4. Requisitos para obtener el documento acreditativo.
1.- Para la obtención del documento acreditativo de instalador será necesario reunir los requisitos de titulación y conocimientos a que se refiere este artículo, además de los específicos para cada categoría establecidos en los artículos siguientes.
2.- La titulación exigida será alguna de las siguientes:
a)Técnico de grado superior o medio con competencia legal en la materia.
b)Formación profesional de segundo grado en la especialidad de instalaciones de energía solar térmica o equivalente.
c)Formación profesional de primer grado, Instalador Autorizado de Calefacción y Agua Caliente Sanitaria, de Gas, de Productos Petrolíferos Líquidos, de Fontanería o EGB.
3.- Para acreditar el conocimiento en la materia las peronas comprendidas en el apartado b) del nº anterior deberán superar un examen teórico. Las comprendidas en el apartado c) deberán acreditar la realización con aprovechamiento de un curso de capacitación profesional sobre energía solar térmica a baja temperatura, realizado en instituciones públicas o privadas, legalmente autorizadas y, asimismo, superar un examen teoríco-práctico.
Los citados exámenes teórico y teórico-práctico se referirán a la materia contenida en las Especificaciones Técnicas de los sistemas solares térmicos, contenidas en la Orden de 30 de marzo de 1991, así como restantes disposiciones que sean de aplicación a estos sistemas.
La fijación del temario, la convocatoria de los exámenes, su realización y calificación corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, publicándose dicha convocatoria y demás extremos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la citada convocatoria podrá preverse que la realización y calificación de los exámenes corresponda a entidades públicas o privadas. Los examenes se realizarán, al menos, una vez al año.
4.- Tratándose de instalador autónomo deberá acreditarse además reunir los requisitos específicos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 5. Requisitos específicos para los instaladores autónomos:
Son requisitos específicos para obtener el documentos acreditativo de instalador autónomo:
a)Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente.
b)Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
c)Tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil que cubra la actividad como instalador autónomo de energía solar términa a baja temperatura, con un capital mínimo de 20.000.000 ptas. y que disponga de las siguientes garantías mínimas:
-Responsabilidad Civil Explotación.
-Responsabilidad Civil derivada de las Labores propias de mantenimiento.
-Fianza y defensa.
Artículo 6.- Procedimiento para la obtención del documento acreditativo.
1.- Las solicitudes para la obtención del documento acreditativo.
1.- Las solicitudes para obtener el documento acreditativo regulado en la presente Orden, deberán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J. y P.A.C).
2.- Las Delegaciones Provinciales examinarán las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanarán los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la L.R.J. y P.A.C., remitiendo los expedientes completos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
3.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la vista de la documentación presentadas resolverá lo procedentes, y en su caso, emitirá el correspondiente documento acreditativo.
El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la L.R.J. y P.A.C.
Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa el interesado podrá entenderla desestimada.
CAPITULO III.- DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS.
Artículo 7º Requisitos para empresas instaladoras tipo A.
Son requisitos para la obtención de la calificación de empresa instaladora tipo A:
a) Disponer en su plantilla como mínimo del siguiente personal.
-Una persona con documento acreditativo de Instalador.
-Cuatro operarios especialistas, uno de los cuales podrá ser la persona que disponga de dicho documento.
-Un técnico de grado superior o medio con responsabilidades en la dirección y ejecución de obras.
b) Disponer de un Local y de los medios técnicos adecuados para el desarrollo de sus actividades.
c) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente.
d)Tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil que cubra la actividad de la empresa tal y como la desarrolle, con un capital mínimo de 50.000.000 ptas. y con las siguientes garantías.
-Responsabilidad Civil Explotación.
-Responsabilidad Civil derivada de las labores propias de mantenimiento.
-Responsabilidad Civil Profesional de los Técnicos Superiores cuando actúen por cuenta de la empresa.
-Responsabilidad Civil Patronal.
-Fianza y defensa.
e) Tener dados de alta a los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 8º Requisitos para empresas instaladoras tipo B.
Son requisitos para la obtención de la calificación de empresa instaladora tipo B:
a) Disponer en su plantilla como mínimo del siguiente personal:
-Una persona con documento acreditativo de Instalador.
-Dos operarios especialistas, uno de los cuales puede ser la persona que disponga de dicho documento acreditativo.
-Un técnico de grado superior o medio con responsabilidades en la dirección y ejecución de obra.
b)Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente.
c)Estar dado de alta a los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.
d) Tener suscrito un seguro de Responsabilidad Civil que cubra la actividad de la empresa tal y como la desarrolle, con un capital mínimo de 20.000.000 ptas. y con las siguientes garantías:
-Responsabilidad Civil Explotación.
-Responsabilidad Civil derivada de las labores propias de mantenimiento.
-Responsabilidad Civil Profesional de los Tituladros Técnicos de Grado Superior o Medio.
-Responsabilidad Civil Patronal.
-Fianzas y Defensas.
Artículo 9º. Procedimiento para la obtención de la clasificación de empresa instaladora.
1.- Las solicitudes para obtener la calificación de empresa instaladora reguladas en la presente Orden, deberán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J. y P.A.C.).
2.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería ecaminarán las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanarán los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la L.R.J. y P.A.C., remitiendo los expedientes completos a la Dirección General de Industtria, Energía y Minas.
3.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la vista de la documentación presentada resolverá lo procedente, y en su caso, procederá a la calificación de la empresa como tipo A o B.
El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la L.R.J. y P.A.C.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
SEGUNDA. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de octubre de 1993
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
Descargar PDF