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Las operaciones del final del ejercicio presupuestario y las de cierre del mismo son objeto de regulación anualmente mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, en la que se establecen las medidas de gestión presupuestaria y de contabilidad que se consideran necesarias.
En esta ocasión, análoga estructura a la de ejercicios anteriores, se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1993, incluyéndose las adecuaciones precisas al nuevo sistema de gestión acordado por Orden de 23 de diciembre de 1992, así como una regulación más detallada de la incorporación de remanentes y del traspaso de créditos comprometidos al ejercicio 1994. Así mismo, se han tenido en cuenta las exigencias que se derivan de cierre del Marco de Apoyo Comunitario 1989-1993, en lo que afecta a los créditos financiados por transferencias de las Comunidades Europeas, lo que obliga a otorgar a los mismos un tratamiento excepcional en el cierre del presente ejercicio.
Finalmente, se introducen, como novedad, determinadas normas en relación con las operaciones de Anticipo de Caja Fija del final de ejercicio, con el fin de que las obligaciones contraídas a través de dicho procedimiento queden debidamente reflejadas en la contabilidad. En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO:
1. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre.
1.1. Las nóminas para el percibo de las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 1993 se cerrarán el Día 3 de diciembre y se remitirán antes del Día 10 a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes.
1.2. Las retribuciones y pagas extraordinarias del mes de diciembre serán satisfechas a partir del día 20 de dicho mes.
2. Expedición y tramitación de documentos contables.
Las propuestas de documentos de gestión contable "A", Asi como sus barrados y complementarios, tendrán entrada en las intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales, Como fecha límite, hasta el 15 de noviembre de 1993.
La fecha de entrada en las Intervenciones de las propuestas de documentos "AD" y "D", Así como sus barrados y complementarios será, como limite, el 30 de noviembre de 1993.
Excepcionalmente, podrán tramitarse hasta el 31 de diciembre de 1993, propuestas de documentos "A", "D" y "AD" relativas a créditos financiados por transferencias de las Comunidades Europeas (FEDER, FSE y FEOGA), así como las relativas a créditos de los Servicios 01, 02, 03 y 04 que cofinancien proyectos FEDER (proyectos
5.OOO al 6.999), determinando se por la Intervención General de la Junta de Andalucía los créditos a que afecta la presente norma. Las propuestas de documentos del Capitulo 1, las que amparen compromisos de gastos en unidad de acto "ADOP" y las propuestas de documentos "DO" y TOP" tendrán como fecha límite de entrada el 31 de diciembre de 1993.
Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales de la Intervención General cuidarán muy especialmente del cumplimiento de esta norma.
3. Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones.
Una vez registrados los documentos contables correspondientes al ejercicio 1993, de las fases de autorización, disposición y obligación, se procederá por la Intervención General de la Junta de Andalucía a la anulación de los remanentes de créditos y a la liquidación del ejercicio.
4. Relaciones Nominales de Acreedores.
4.1. Hasta el 31 de diciembre de 1993, los Servicios Económicos de las Consejerías y Organismos Autónomos remitirían a las respectivas Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales las propuestas de documentos "O" y "ADO", donde figuraran nominalmente los acreedores, para que se proceda a la contabilización de todas las obligaciones reconocidas cuyo pago no hubiera sido propuesto. Por consiguiente, no podrá solicitarse, en el ejercicio siguiente, la incorporación de remanentes con causa en estas obligaciones. Dichas propuestas de documentos "O" y "ADO" se justificarán con aquellos que acrediten la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
En particular y respecto a los expedientes que se relacionan, se tendrán en cuenta las normas siguientes:
a) Expedientes de obra Certificado de obra original con sus correspondientes relaciones valoradas. En el supuesto de que contenga anticipo por acopios, maquinaria o instalaciones, sera necesario presentar cambien la garantía prevista en la normativa de contratación.
b) Expedientes de asistencia técnica y trabajos específicos Certificado del director o responsables del trabajo o acta de recepción, en su caso, y factura.
c) Suministros Certificado o acta de recepción, según proceda, y factura conformada.
d) Subvenciones: Resolución de concesión y en los supuestos en que dicha concisión este condicionada a la realización de la actividad o comportamiento que la fundamenta, acreditación suficiente de que el Beneficiario ha realizado la actividad o adoptado el comportamiento, pudiendo consistir. dicha acreditación en la aportación por el órgano concedente de la certificación a que se refleje el articulo 40 del Reglamento de Intervenció de la Junta de Andalucía. En cualquier caso, debe haberse dictado el acto por el cual se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del beneficiario, debiendo surgir la obligación en el momento en que la deuda es vencida, liquida y exigible.
Las recepciones de obras, suministros y servicios que justifiquen el cumplimiento de la prestación por el acreedor deberán ser realizada en el ejercicio 1993 En este sentido, la designación de representante de la Intervención General o la renuncia a dicha designación deberá ser anterior a 31 de diciembre. A éstos efectos, sólo se admitirán solicitudes de representante en la Intervención General hasta el día
1 de diciembre.
Una vez contabilizadas las propuestas de documentos "O" y ,"ADO", las Intervenciones Delegadas y Provinciales remitirán a las Consejerías y Organismos una relación de los mismos para que sea comprobada. Estas relaciones, una vez conformadas y clasificadas por servicios, capítulos, artículos y conceptos, constituirán la relación nominal de acreedores.
4.2.Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales comprobaran especialmente que la justificación de las propuestas de documentos "P" corresponda a obligaciones contraídas y reconocidas durante el periodo 1-1-93 al 31-12-93, derivadas de contratos, convenios, subvenciones o cualquier otro tipo de gastos.
Estas propuestas de documentos podrán ser tramitadas una vez contabilizados los correspondientes "O" y "ADO", sin necesidad de finalizar la contabilización de la relación de acreedores completa.
4.3: Un ejemplar de la relacion de acuerdo se unirá por la Intervención General a la liquidación del ejercicio, a efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas.
5 Relaciones Nominales de Deudores.
En la Rendición de Cuentas de las Delegaciones Provinciales de la Conserjería de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, correspondiente al mes de diciembre de 1993, Asi como en la liquidación de los Organismos Autónomos, se incluirá necesariamente la relación nominal de deudores, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro de la Cuenta de Rentas Públicas.
El reconocimiento de derechos en los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, correspondiente a transferencias, corrientes o de capital, que se reciban de la Consejería de la cual dependan, se efectuara de acuerdo con los importes que en esta se hubieran reconocido como obligaciones a favor del Organismo, a cuyo efecto se solicitará, al cierre del ejercicio, el oportuno certificado de la Intervención Delegada de la Consejería.
6. Modificación de créditos
A partir del 30 de noviembre de 1993 no se tramitarán propuestas de transferencias de créditos, salvo que afecten al Capitulo I, "Gastos de Personal" o a créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo u otras transferencias finalitas.
7.Resultado presupuestario Provisional de los Organismos autónomos.
Por la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, y en el caso en que estos tuviesen resultado presupuestario positivo, se procederá de oficio a anular obligaciones reconocidas en el presupuesto de gastos de la respectivas Conserjerías en favor de los Organismos Autónomos y, consecuentemente, sus correspondientes derechos a cobrar en la contabilidad de éstos, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía dichos resultados presupuestarios.
8. Anualidades futuras.
Una vez ultimada la contabilización de las propuestas de documentos contables relativas a los expedientes de gastos plurianuales y de Tramitación anticipada, los Centros Contables procederán al traspaso al ejercicio 1994 de las anualidades futuras correspondientes de acuerdo con las siguientes normas:
8.1 Los diferentes Centros Contables expedirán relación de documentos contables de anualidades futuras antes del 15 de enero de 1994.
8.2 En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación a las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 1994 y a la contabilizacion de documentos, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las anualidades futuras correspondientes a, compromisos de operaciones de capital solo podrán imputarse a créditos financiados con recursos tributarios y propios servicios 01, 02, 03 y 04), si previamente han sido agotados los créditos correspondientes a idénticos proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial, en el caso de que éstos existiesen.
b) En los demás casos, la imputación se realizara a las aplicaciones equivalentes del ejercicio 1994 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza y finalidad del gasto.
8.3 Los Centros Contables quedan autorizados a practicar retenciones de crédito cautelares, para garantizar el buen fin de la operación de traspaso de anualidades futuras.
9. Incorporación de créditos.
Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 1993, se realizará el proceso de incorporación de remanentes al ejercicio de 1994, de acuerdo con las siguientes normas:
9.1 Los Centros Contables darán traslado a los órganos gestores correspondientes de listados certificados comprensivos de los remanentes comprometidos y no comprometidos dentro de los 15 días siguientes al del cierre de la contabilidad del ejercicio. Así mismo, la Intervención General remitirá listado certificado de todas las Secciones presupuestarias a la Dirección General de Presupuestos.
9.2 La incorporación de los créditos del Servicio 18 deberá ser propuesta por las Consejerías y organismos Autónomos a la Dirección General de Presupuestos, dentro de los 15 días siguientes al de la remisión de los listados certificados.
Esta propuesta de incorporación deberá acompañarse de los documentos que justifiquen, al menos, que la financiación se encuentra asegurada para el momento de la ejecución de los créditos de que se trate.
En el supuesto de que existiese déficit en algunos de los programas financiados con subvenciones finalistas, a la propuesta de incorporación se acompañarán retenciones de créditos autofinanciados del ejercicio 1994, Po el importe del citado déficit.
9.3 La incorporación de créditos del Servicio 19 (FCl) no requerirá propuesta, tramitándose directamente por la dirección General de Presupuestos.
9.4
a) La incorporación de créditos del Servicio 17 (FEDER) se tramitará por la Dirección General de Planiricacion ante la Dirección General de Presupuestos, remitiéndole el expedienLe con informe en el que se pronunciará sobre la adecuacion de los remanentes a la codificación del Anexo de Inversiones de 1994 y sobre el importe máximo a incorporar, de acuerdo con lo que se establece en el apartado b) siguiente.
b) El importe máximo a incorporar de los proyectos financiados por el FEDER se calculara por la diferencia entre el total de la financiación aportada por las Comunidades Europeas y el total de obligaciones reconocidas en cada proyecto, incluidas las correspondientes a créditos financiados con recursos tributarios y propios.
9.5 La Dirección General de Presupuestos, una vez verificada la adecuación de los expedientes a las normas anteriores, expedirá y procederá a la captura en el sistema de contabilidad de las correspondientes propuestas de documentos contables "I3", y a su posterior remisión a la Intervención General, para su contabilizacion.
9.6 Contabilizados los documentos "I3", los Centros Contables procederan a la contabilización de los documentos correspondientes a los remanentes comprometidos incorporados.
10. Traspasos de remanentes de créditos comprometidos
Una vez cerrada la contabilidad del éjercicio 1993, los Centros Contables procederán al traspaso al ejercicio 1994 de los remanentes de créditos comprometidos que no sean objeto de incorporación, de acuerdo con las siguientes normas:
10.1 Los diferentes Centros Contables expediran relación certificada de documentos contables susceptibles de traspaso, dentro de los 15 días siguientes al del cierre de la contabilidad del ejercicio.
10.2 En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán Ia imputacion y contabilizacion de los documentos a las aplicaciones presupuestarias equivalentes del ejercicio 1994 y, no existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza y finalidad del gasto.
10.3. Los Centros Contables quedan autorizados a practicar retenciones de créditos cautelares, para garantizar el buen fin de la operación de traspaso de créditos comprometidos.
11. Operaciones de Anticipo de Caja Fija.
Con el fin de que las obligaciones contraidas a traves del mecanismo especial de gestión del Anticipo de Caja Fija queden debidamente contabilizadas, se tendran en cuenta las siguientes normas
11.1 La Dirección General de Tesorería y Política Financiera otorgara a los pagos correspondientes a reposiciones del Anticipo de Caja Fija la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.
11.2 Los distintos organos gestores podrán tramitar documentos contables "O" y "ADO" correspondientes a obligaciones que, pudiendo gestionarse por el sistema de Anticipo de Caja Fija, al cierre del presente ejercicio no se hayan abonado ni se encuentren contabilizados como obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos.
11.3. La Intervención General podrá autorizar que durante los meses de noviembre y diciembre de 1993 los pagos adeudados a un mismo acreedor, cuyas facturas individual o conjuntamente superen las
500.000 ptas , se hagan efectivos mediante la expedición del oportuno mandamiento de pago en firme a favor del acreedor.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entiende por centros Contables las Intervenciones Centrales, Delegadas y provinciales y las Unidades Contables de los Organismos Autónomos.
SEGUNDA.
1. En aquellos órganos gestores en los que se encuentre establecida la contabilidad en fase previa, las fechas mencionadas en los puntos
2 y 4 de la presente Orden se entenderán referidas a la fecha de envío del indice por el órgano gestor al centro contable.
2. Asimismo, en los órganos gestores a que se refiere el número anterior, Ia fecha del 31 de diciembre prevista en los puntos 2 y 4 se ampliará hasta el 5 de enero de 1994.
TERCERA.
La presente Orden sera de aplicación a las operaciones de cierre en la Junta de Andalucia y sus Organismos Autónomos. No obstante, hasta Ia implantación en el Servicio Andaluz de Salud del sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera, aprobado por Orden de esta Consejería de 23 de diciembre de 1992, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucia a dictar las instrucciones precisas para adecuar la aplicación de la presente Orden al sistema contable vigente en el referido Organismo Autónomo.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Intervencíon General de la Junta de Andalucia y a la Dirección General de Presupuestos para dictar, en sus respectivos ámbitos cuantas instrucciones requiera la aplicación de la presente Orden, la cual entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación el el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 1993.
Sevilla, 26 de octubre de 1993
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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