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En el recurso contencioso-Administrativo número 2392/91, interpuesto por Don Mariano Escudero Núñez, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha
6 de abril de 1993, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Algarín Hidalgo en nombre de D. Mariano Escudero Núñez contra resolución de 27 de marzo de 1991 de la Junta Superior de Hacienda, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso interpuesto contra otra de 20 de diciembre de 1990 de la Junta Provincial de Huelva, desestimatoria del recurso presentado contra la del tesorero de la Delegación Provincial en Huelva de la citada Consejería parcialmente desestimatorio de la reclamación interpuesta contra el apremio notificado en relación con las certificaciones en descubierto en concepto de tasas por la tarifa G-4, que confirmamos. Sin costas.¯
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de octubre de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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