Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 2/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de octubre de 1993, por la que se autoriza al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua.

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El establecimiento de recargos transitorios, denominados usualmente cánones de mejora, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento, que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, complementado por Decretos de 25 de febrero de 1960, de 25 de de octubre de 1962 y de 29 de junio de 1979 y por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 125/1991, de 18 de junio, faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para autorizar la implantación y revisión de recargos transitorios sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 28 de julio de 1989, se autorizó al Ayuntamiento del El Puerto de Santa María a implantar un recargo transitorio para la financiación del Plan de Abastecimiento y Saneamiento Integral. Posteriormente, se han producido una serie de circunstancias que justifican la necesidad de modificación del recargo vigente. Por una parte, se ha constatado la necesidad de aplicar el recargo de forma autonómica, con una cuota fija independiente del volumen facturado, a fin de que las viviendas de temporada, que consumen agua una parte mínima del año, soporten de forma adecuada el coste de las nuevas infraestructuras. Por otra parte, el plan de obras incluido en la Orden de

28 de junio de 1989, se refería, exclusivamente, a las necesarias para dar solución a las zonas urbanas; El Plan General de Ordenación, aprobado con posterioridad, prevé el desarrollo de otras zonas del término, a las que es necesario dotar de la infraestructura general de saneamiento y agua.

Con esta finalidad, con fecha de 25 de junio de 1992, el Excmo. Ayuntamiento del El Puerto de Santa María, a través de su Empresa Municipal de Aguas, presenta solicitud de autorización de la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento acompañada del correspondiente estudio económico-financiero, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los emprésitos solicitados por el Excmo. Ayuntamiento a UNICAJA para la financiación del referido programa de obras de abastecimiento y saneamiento.

La presente Orden autoriza al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María para establecer un recargo transitorio, dejando sin vigencia y aplicación el recargo transitorio sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento que el Ayuntamiento venía aplicando, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 28 de julio de 19897

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 27 de octubre de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz.

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