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Vista la petición presentada por Don Joaquín Carrera Moreno, en nombre y representación de la Fundación «Andaluza de Flamenco¯ solicitando la extinción de la misma, de conformidad con el Decreto 2930/72, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
HECHOS
La Fundación «Andaluza de Flamenco¯ fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía por Orden del Consejero de Cultura de 15 de julio de
1987, siendo sus fines entre otros, la salvaguarda y promoción de los valores tradicionales y el carácter costumbrista de cuantas manifestaciones Artísticas, Literarias y Musicales sean exponentes del saber y sentir del pueblo andaluz relacionados con los cantes, bailes y toques de guitarra del Arte Flamenco. El Director de la Fundación eleva escrito el 29 de marzo de
1993, de acuerdo con la decision tomada por el Consejo Rector de la Fundación en su sesión de 4 de marzo de 1992, y ratificado por cada uno de los miembros del mismo.
La finalidad es la transformación de este Centro Cultural en una unidad administrativa directamente gestionada por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, patrono de esta Fundación como órgano sin personalidad jurídica y con presupuesto integrado en el de la propia Comunidad Autónoma.
Dicha transformación queda condicionada, según la voluntad de las Excmas. Corporaciones de la Diputación Provincial de Cádiz y Ayuntamiento de Jérez de la Frontera, también patronos de la Fundación a que esta nueva entidad gestora que se integraría en la Red de Centros Autonómicos de Cultura, siempre permanecería en Jerez y su ubicación continuaría en el Edificio que hoy constituye la sede de esta Fundación. No obstante este criterio y al objeto de incidir en el efectivo cumplimiento de la voluntad de los fundadores, con fecha 21 de junio de 1993, se solicita a la Fundación se pronunciase sobre la forma en que debía darse cumplimiento a dicha voluntad fundacional. La Fundación reafirma con fecha 30 de junio de 1993 el compromiso de creación, por parte de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de un Centro dedicado al estudio y promoción del arte flamenco con el nombre de Centro Andaluz de Flamenco, partiendo del patrimonio ya acumulado por la Fundación Andaluza de Flamenco y con sede en la propia sede de la Fundación, asi como la voluntad de los propios fundadores de que se garantice la presencia de los mismos en ese órgano a crear.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 54 y 55 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la Disposición Transitoria
2ª del Decreto 89/85 de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía. En este sentido y en cumplimiento del párrafo 3º del artículo 55 del citado Reglamento, habiendo dispuesto los fundadores el destino de los bienes fundacionales para el supuesto de extinción de la institución en el artículo 18 de sus Estatutos, cuyo sentido literal es el siguiente: «En caso de extinción de la Fundación la Junta de Andalucía, será sucesora universal del Patrimonio de la misma, pero dada la afección de la cesión gratuita realizada en el acto fundacional del inmueble sede de la Fundación por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez, la Junta de Andalucía, como sucesora de la Fundación deberá afectar dicho inmueble a los mismos fines que han promovido la creación de la fundación, y sea cualquiera la forma de gestión legal que elija para ese fin, la sede del Ente u Organo que cree al efecto tendrá su sede y domicilio social permanente en el indicado inmueble¯.
En base a este artículo estatutario, la extinción de la Fundación Andaluza de Flamenco queda condicionada a la simultánea creación del Centro Andaluz de Flameco y todo el patrimonio de la Fundación extinguida pasaría a título gratuito a propiedad de la Junta de Andalucía.
y Establecido en dicho Reglamento en su artículo 103, párrafo
6º la competencia del titular del Departamento para acordar la extinción solicitada.
Teniendo en consideración la exigencia establecida en dicho artículo 103 párrafo 6º del Reglamento, respecto al previo dictamen del Consejo de Estado en las extinciones de las Fundaciones, se estima que tal exigencia se refiere solamente a aquellos casos en que la extinción se acuerda de oficio por el
Protectorado, y no cuando es la Fundación como en este caso, quien propone la extinción, máxime cuando los artículos del Reglamento de Fundaciones que regulan la extinción de las Fundaciones (54 y 55) no contemplan la intervención del Consejo de
Estado pese a la minuciosidad con que están desarrollados tales artículos limitándose el acuerdo del Protectorado a aceptarla en su caso.
Visto el informe del Servicio de Asuntos Jurídicos y en atención a los antecedentes desarrollados y a las causas invocadas por la Fundación «Andaluza de Flamenco¯ de extinción de la misma.
HE RESUELTO
1º) Aprobar la extinción de la Fundación «Andaluza de Flamenco¯, según lo acordado por el Consejo Rector en su sesión
de 4 de marzo de 1992.
2º) Que de acuerdo con el artículo 18 de los Estatutos de la Fundación «Andaluza de Flamenco¯ y de conformidad con la normativa vigente, la Junta de Andalucía será la sucesora universal del Patrimonio de la misma.
3º) Establecer que los efectos de esta Orden quedarán condicionados suspensivamente a la efectiva creación por la Junta
de Andalucía de un Ente u Organo dependiente de esta Consejería, cuyos objetivos sean análogos a los fines de la Fundación que se extingue, cuyo domicilio permanente, sea radicado en el inmueble de la Fundación «Andaluza de Flamenco¯, así como a la previa aceptación por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto acordado por el mismo, por tratarse de una adquisición a título lucrativo, y de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 5 de mayo de 1986.
4º) Ordenar la extinción de la Fundación Andaluza de Flamenco en el Registro de Fundaciones privadas de carácter Cultura y artístico una vez cumplidas las condiciones referidas en el apartado anterior.
Sevilla, 6 de julio de 1993
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
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