Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 9/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de septiembre de 1993, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se publica el acuerdo del instructor del expediente sancionador que se cita.

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Esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo previsto en el Art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, resuelve hecer público el acuerdo de fecha 24 de junio de 1992 del instructor que figura como anexo a la presente disposición, para que sirva de notificación a Don Tomás Moreno Cádiz, con domicilio desconocido en la actualidad.

Huelva, 13 de septiembre de 1993.- El Delegado, Juan Manuel Gómez Díaz.

ANEXO

Faustino Rebollo Viejo, Instructor del Expediente Sancionador que se sigue por la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a don Tomás Moreno Cádiz, por presunta infracción de la Ley

16/85 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 136.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de

1958.

Habiendo resultado infructuosa la notificación del Pliego de cargos a Don Tomás Moreno Cádiz, en su último domicilio conocido en C/ Córdoba núm. 2 de Alcalá del Río (Sevilla) y resultando desconocido su actual domicilio.

ACUERDA

Conforme a lo previsto en el Art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se proceda a notificar a Don Tomás Moreno Cádiz, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el texto íntegro del Pliego de Cargos, que a continuación se transcribe:

HECHOS

Primero: El 10 de agosto de 1990, los miembros de la Guardia Civil de Puesto de Escacena del Campo, Don Francisco Aguilar Cosano y Don José Márquez Carrillo, cuando prestaban servicios propios del Cuerpo por el lugar conocido como «Los Gallegos¯, sorprendieron a Don Manuel Márquez García y Don Tomás Moreno Cádiz, realizando prospecciones del terreno, provistos de un aparato detector de metales y careciendo de la correspondiente autorización administrativa.

Segundo: No les fueron intervenidos objetos procedentes del mencionado yacimiento.

Lo que en cumplimiento del Art. 136.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, se notifica a Vd. concediéndole un plazo de 8 días a partir del día siguiente de la recepción de la presente notificación, para que pueda formular el correspondiente Pliego de Descargos.

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