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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
2 de diciembre de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2711/91, promovido por Banco Español de Crédito, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por el Banco Español de Crédito, contra las resoluciones sancionadoras de 29 de octubre de 1990 y 15 de abril de 1991, dimanantes, respectivamente, del Delegado Provincial de Trabajo de Córdoba y del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo, declaramos ajustados a Derecho dichos actos en cuanto a la existencia de hecho antinormativo pero no ajustados a Derecho, lo cual comporta (al ser leve la infracción en este caso) que la multa correcta sea de diez mil pesetas. Sin costas.
Sevilla, 11 de noviembre de 1993, El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.