Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 31/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de diciembre de 1993, por la que se concede una subvención de un millón de pesetas a la Asociación L. J. Engelmajer para la adquisición de dos balsas salvavidas.

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La presente Orden tiene por objeto la colaboración con las Organizaciones que tienen como objetivo la ayuda humanitaria a los pueblos que sufren las terribles consecuencias de catástrofes antrópicas o naturales.

En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y

47 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, del artículo 50 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda de la citada Comunidad, así como el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992 de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

D I S P O N G O:

Primero. Se concede una subvención a la Asociación L.J. Engelmajer por importe de un millón (1.000.000) de pesetas, para la compra de dos balsas salvavidas, modelo SP para ocho plazas, para el navío que emprenderá el segundo viaje de ayuda humanistaria a la antigua Yugoslavia.

Segundo. Esta subvención se declara específica por razón del objeto, ya que las actuaciones a realizar sólo pueden ser prestadas por la citada Entidad, obviándose, por tanto, la concurrencia.

Tercero. En el plazo de tres meses se justificará la subvención ante la Consejería de Gobernación en la forma prevista en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en sus artículos 38,

41 y 81 y concordantes. Asimismo y ante el órgano concedente, deberán aportarse por la entidad los documentos de pagos o sus copias justificativas, que acrediten la aplicación real de la subvención o la finalidad para la que se concede.

Cuarto. La presente subvención está sujeta a las obligaciones impuestas al beneficiario, a las normas de revocación y demás restricciones contenidas en el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

Quinto. El Consejero de Gobernación avoca la concesión de la subvención, aquí regulada, sin perjuicio de la subsistencia de las delegaciones de competencia que regulan esta materia.

Sexto. Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente subvención.

Sevilla, 22 de diciembre de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación