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Por Resolución de 16 de septiembre de 1993 (BOJA de 23), de esta Secretaría General para la Administración Pública, se efectuó convocatoria pública de ayudas destinadas a las Juntas de Personal existentes en la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo de actividades, con cargo al Fondo de Acción Social del personal funcionario y no laboral, ejercicio de 1993.
Concluido el proceso de gestión, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación en su reunión del día 23 de noviembre de 1993, procede hacer pública la relación de las Juntas de Personal beneficiarias y excluidas de tales ayudas.
En consecuencia, a propuesta de la citada Comisión, esta Secretaría General
HA RESUELTO:
Primero. Conceder, con carácter definitivo, ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1993, para el desarrollo de actividades a las Juntas de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía que se relacional en el ANEXO I de la presente Resolución, por los importes y para las actividades que asimismo se mencionan, de acuerdo con lo establecido en el punto Sexto de la Resolución de 16 de septiembre de 1993, citado, de convocatoria de dichas ayudas.
Segundo.- Denegar, con carácter provisional y por las causas que se indican que se indican, las ayudas para las actividades solicitadas por las Juntas de Personal que se relacionan en el ANEXO II de esta Resolución.
Tercero.- Las Juntas de Personal beneficiarias de ayudas quedan obligadas, tal como se recoge en el punto Undécimo de la Resolución de convocatoria citada, a rendir cuenta Justificativa de la aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas, ante la Dirección General de la Función Pública (Servicio de Acción Social) con anterioridad al 30 de septiembre de 1994.
Cuarto.- En el caso de que alguna Junta de Personal beneficiaria de esta ayuda no aplicara en su totalidad la cantidad adjudicada a las actividades para las que aquélla fue concedida, vendrá obligada a ingresar en la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la parte no aplicada, dando cuenta de dicho ingreso al Servicio de Acción Social de la Dirección General de la Función Pública.
Quinto. 1. Contra lo establecido en el punto Primero de la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las Juntas de Personal interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses computables a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación a esta Secretaría General para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos
57.2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
2. Contra lo establecido en el punto Segundo de esta Resolución, las Juntas de Personal interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante esta Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 1993.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]