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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
9 de noviembre de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1455/90, promovido por Construcciones Levita, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María Paz Calvo Pancorbo, en la representación acreditada de Construcciones Levita, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 19 de julio de 1990, que desestimó el recurso de alzada y confirmó otra de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de 15 de marzo de 1990, que sancionó a la recurrente con multa de cien mil pesetas por una infracción muy grave de orden social, apreciada en grado mínimo, debemos anular y anulamos el mencionado acto por no estar ajustado al Ordenamiento Jurídico; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 26 de enero de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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