Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 16/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de noviembre de 1992, por la que se aprueba la segunda fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la Finca El Chantre y Donadío, en los términos municipales de Ubeda y Baeza (Jaén).

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El Instituto Andaluz de Reforma Agraria adquirió mediante oferta voluntaria la finca «El Chantre y Donadío¯, sita en los términos municipales de Ubeda y Baeza (Jaén).

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley

8/84 de 3 de julio de Reforma Agraria, se aprobó mediante la Orden de 25 de junio de 1990 (BOJA núm. 56 de 6 de julio de

1990), la primera fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de dicha finca, con objeto de su adecuación a las necesidades de la explotación.

Con la misma finalidad y como complemento del anterior, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha elaborado la segunda fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto

402/86, de 30 de diciembre.

En su virtud y, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O

Primero: Aprobar la segunda fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la finca «El Chantre y Donadío¯, sita en los términos municipales de Ubeda y Baeza (Jaén).

Segunda: Las obras incluidas en el Plan que se aprueba aparecen relacionadas en Anejo a la presente Orden y se clasifican de interés privado, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo III del Título III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Esta clasificación de las obras, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto de la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Tercero: Las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143.2 del citado Reglamento y, su régimen económico será el que se establezca en el correspondiente título concesional.

Cuarto: De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación del canon de la misma.

Quinto: Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Sexto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 1992

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

A N E J O

Relación de obras incluidas en el plan

Clase de obra ................................. Unidades Seis naves almacén .................... 2.200 m2 Vivienda.............................................50 m2 Líneas eléctricas.................................2 uds. Camino de 5 m..................................50 ml. Paso sobre acequia de 5 m................1 Ud.

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