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La reforma de la Política Agrícola Común cambia la política de mercados de los productos agrarios, pasando en algunos productos de una protección de los precios, a una protección de las rentas de los agricultores que realizan determinados cultivos.
El reglamento (CEE) 1765/1992 establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, (cereales, oleaginosas y proteaginosas) basado en la concesión de pagos compensatorios a los productores que siembren dichos productos. Dicho reglamento indica de una manera general la forma de acceder a esas ayudas por parte de los agricultores.
El reglamento (CEE) 3386/1992 establece disposiciones de aplicación relativas a la concesión de primas previstos en los reglamentos por los que se establece la Organización Común de Mercado, en el sector de la carne de bovino.
Por último, el reglamento CEE 3509/1992 establece un sistema integrado de gestión y control de las ayudas antes mencionadas.
La Orden, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 11 de Febrero de 1993, por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas por superficie para la campaña de comercialización
1993/1994 (cosecha de 1993) y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de primas ganaderas en el año civil de 1993, desarrolla unas medidas en el ámbito del territorio nacional, definiendo en su artículo 5. que el control administrativo de estas ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas.
Por ello, teniendo en cuenta que se han establecido de forma provisional las Superficies de Base en la Resolución de 9 de Octubre de 1992 de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas y los índices comarcales de barbecho para las tierras de cultivos herbáceos de secano, en la Orden de 29 de Diciembre de 1992 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
SE DISPONE:
ARTICULO 1.-
Las Consejerías de Economía y Hacienda y de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias y en congruencia con lo establecido en el artículo 5º de la Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de 11 de Febrero de 1993, asume la gestión de las Ayudas por superficie destinadas a los agricultores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, siendo de aplicación a la tramitación de estas ayudas lo establecido en la citada orden y en las disposiciones que esta desarrolla.
ARTICULO 2.-
La concesión de las ayudas por superficie para la campaña de comercialización 1993/1994 (cosechas de 1993) se otorgarán, en los casos que proceda, por el Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca.
ARTICULO 3.-
1.- Cuando las parcelas agrícolas o forrajeras no coincidan en su integridad con una o varias parcelas catastrales, los titulares de explotación, aportarán, junto con los impresos correspondientes, un croquis acotado de las parcelas agrícolas sobre plano catastral, fotografía aérea, plano de restitución fotogramétrica, escala
1:10.000 de la Consejería de Obras Públicas y Transporte o cualquier otro plano que acredite de forma fehaciente el estado de cultivo de la totalidad de la superficie de la explotación. Dicho plano debe ser presentado doblado en formato DIN A4 y realizado a una escala que sea fácilmente interpretable.
2.- Quedan exentos de esta obligación los agricultores cuyas parcelas catastrales, ocupadas parcialmente por las parcelas agrícolas, sean de una superficie inferior a 10 Has.
3.- En todo caso, dicha documentación o copia de la misma, debe obrar en poder de los agricultores con el fin de facilitar las correspondientes inspecciones.
4.- Para los cultivadores de trigo duro, además de cumplir los requisitos expresados en el apartado 3 del artículo 2 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 11 de febrero, deberán adjuntar copia de la solicitud de ayuda de la campaña de referencia elegida, así como, justificante de los derechos transferidos si los hubiere.
Artículo 4
Para justificar la superficie de regadío, se presentará uno de los siguientes documentos:
- Cédula catastral o certificado emitido por las Gerencias Territoriales del Centro de Gestión Catastral.
- Certificado emitido por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, o sus Agencias de Extensión Agraria, indicando claramente que las parcelas catastrales reseñadas como regadío están inscritas en el Centro de Gestión Catastral con esa calificación.
- Para los agricultores, cuyas parcelas se encuentren en zonas transformadas de riego por la propia Administración, certificado expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.
- En parcelas de riego, cuya situación no se encuentre recogida en alguno de los casos anteriores, y a los solos efectos de la presente Orden, bastará con que el solicitante aporte un impreso n. 904 del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda, de declaración de alteración de bienes de Naturaleza Rústica.
Artículo 5
De acuerdo en lo establecido en el artículo 2 apartado 6 la Orden de 11 de Febrero de 1993 del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, en los casos que existan prácticas agronómicas singulares y tradicionales en explotaciones que estén obligadas por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 29 de Diciembre de
1992, a barabechar parte de su superficie y quieran ser excluidos en la obligatoriedad de cumplir dicha norma, total o parcialmente, deberán justificar, aportando la documentación oportuna junto con la solicitud, que dicha práctica es normal en esa explotación y que se realiza tradicionalmente indicando las diferencias agronómicas de dicha explotación con respecto a su comarca. Serán especialmente tenidas en cuenta las justificaciones en las se aporten copias de las pólizas de seguros suscritos con la Empresa Nacional de Seguros Agrarios.
Artículo 6
La Consejería de Economía y Hacienda suscribirá un convenio de colaboración con una o varias Entidades Financieras, para la tramitación de estas ayudas.
Las referidas Entidades no podrán hacer ningún uso, de la documentación o datos que custodien o conozcan, ajeno a la tramitación de esta línea de ayudas.
Artículo 7
Las solicitudes se presentarán durante un plazo que se iniciará a la entrada en vigor de la presente Orden y que terminará el día 31 de marzo de 1993.
No obstante, aquellos productores que hagan la declaración de superficie exclusivamente a efectos del cálculo de la densidad ganadera de su explotación podrán presentar la declaración de superficies forrajeras al tiempo que la primera solicitud de prima ganadera, y a más tardar el 1 de julio de 1993.
Se podrán admitir solicitudes de ayudas "superficies" hasta veinte días naturales después de la fecha límite considerada en el apartado anterior, aplicando, salvo caso de fuerza mayor, una reducción del 1 por
100 por día hábil de retraso en los importes de las ayudas. Si el retraso fuera superior a los veinte días naturales, la solicitud no puede generar pago de importe alguno.
En caso de fuerza mayor, deberán aportarse pruebas de la misma, a satisfacción de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del momento en que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la notificación.
Artículo 8
Las solicitudes a las que se hace referencia en el artículo 3 apartado 1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 11 de Febrero de 1993, se presentarán, acompañadas de la documentación requerida, en las oficinas bancarias de las Entidades Financieras que hayan suscrito el convenio a que se hace referencia en el artículo 6 de la presente Orden. Dichas entidades deberán prestar el debido asesoramiento a los agricultores.
En el caso que se acuerde la suscripción de un convenio de colaboración con varias Entidades Financieras, una de ellas asumirá las funciones de coordinación de dicha cooperación. En este supuesto y en relación con dicha entidad no será necesario que los solicitantes justifiquen la titularidad de la cuenta reseñada cuando la solicitud la efectúen a través de la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las citadas solicitudes pueden ser entregadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y en las Agencias de Extensión Agraria.
DISPOSICION FINAL: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de febrero de 1993
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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