Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 27/2/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de febrero de 1993, por la que se preocede al reconocimiento de la Sociedad Cooperativa de Segundo Grado Sierra de Cazorla de Peal de Becerro (Jaén), como agrupación de productores agrarios para los productos de aceituna y aceite.

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A propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490/81 de 29 de diciembre y el Decreto 21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:

1º. Reconocer a la Sociedad Cooperativa de 2º Grado «Sierra de Cazorla¯ de Peal de Becerro (Jaén) (UC-RCA-93), con domicilio en C/ Avda. de Andalucía s/n, como Agrupación de Productores Agrarios de acuerdo con los Reglamentos (CEE)

1360/78 de 19 de junio, 2224/86 de 14 de julio, 1760/87 de

15 de junio, todos ellos del Consejo y 559/88 de la Comisión de

29 de febrero, así como en el Real Decreto 280/1988 de 18 de marzo, que regula esta clase de Agrupaciones.

2º. El Reconocimiento se otorga para el sector o grupo de aceituna y aceite.

3º. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, corresponde a la provincia de Jaén.

4º. Elevar el presente Reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.

5º. La fecha de comienzo de aplicación del régimen a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 bis del Art. 10 del Reglamento (CEE) 1360/78 del Consejo de 19 de junio modificado por el Reglamento (CEE) 1760/87 del Consejo de 15 de junio, será la de su inscripción en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6º. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvención se fija en el 5%, 5%, 4%, 3% y 2% y del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º año de funcionamiento respectivamente, y referidos a los cinco primeros años siguientes a la fecha de su reconocimiento, que no podrán superar los gastos reales de constitución y funcionamiento y se pagará en fracciones anuales como máximo durante el periodo de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento.

Sevilla, 12 de febrero de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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