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Examinado el expediente presentado por el Titular del Centro Privado de Educación Especial «María Montessori¯ de Castro del Río (Córdoba), solicitando la reclasificación del número de puestos escolares con que fue autorizada la Sección de Formación Profesional Especial dependiente del mismo. Resultando que por Orden de 13 de agosto de 1990 (BOJA de 25.9.90), el Centro está autorizado como Sección de Formación Profesional Especial.
Habiendo comprobado en el mencionado expediente que el Centro cumple los requisitos exigidos por la normativa vigente y, en concreto, por la Ley 8/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación; la Ley 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y Decreto 109/1992 de 9 de junio sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Considerando que el expediente de referencia se inició antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio, se han aplicado los requisitos establecidos por el Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo, de Ordenación de la educación especial; el Decreto 117/1984 de Especial de 17 de abril de Ordenación de la educación Especial para su integración en el sistema educativo ordinario; la Orden de 26 de marzo de
1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de proyectos de Centros públicos de Educación Especial.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto: Autorizar la reclasificación en el número de puestos escolares que se detallan, quedando autorizado con la capacidad total siguiente, a partir del curso 1993/94:
Código: 140013230
Denominación: «María Montessori¯.
Titular: Asociación de Padres y Protectores de Subnormales de Córdoba.
Domicilio: Carretera Badajoz-Granada, km. 318. Localidad: Castro del Río.
Provincia. Córdoba.
Número de puestos escolares: Enseñanza Básica Especial, 4 unidades para 40 puestos escolares.
Enseñanza de Formación Profesional Especial en la modalidad Aprendizaje de Tareas, 2 unidades para 30 puestos escolares. Rama: Agraria, Profesión Agraria.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el art. 126, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el art. 52.2º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de febrero de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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