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La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 20.3 establece la competencia de la Administración Cultural a la que corresponde ejecutar la Ley para autorizar obras en Conjuntos Históricos hasta la aprobación definitiva por los Ayuntamientos respecivos del Plan Especial de Protección. Por su parte la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía en su artículo 33 regula la necesidad de obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente para realizar cualquier cambio o modificación en inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción. El Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía enuncia entre las competencias del Director General de Bienes Culturales, en el artículo 5 apartado 23, la autorización de todo tipo de obras, y recoge, en su párrafo segundo, la posibilidad de delegar esta competencia, mediante resolución expresa, en los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, en el supuesto de inmuebles pertenecientes a Conjuntos Históricos que no tengan aprobado el planeamiento de protección a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y que no hayan sido declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos o Jardines Históricos, ni estén comprendidos en sus entornos.
Por otra parte, la política de agilización de los procedimientos administrativos con vistas a alcanzar un mayor nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los asuntos, aconseja que las autorizaciones de obras e intervenciones sobre inmuebles pertenecientes a Conjuntos Históricos, que representan un elevado volumen en el conjunto de procedimientos tramitados por la Consejería, sean adoptadas en el ámbito provincial, aprovechándose la experiencia de gestión de las Delegaciones Provinciales y de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, y en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O :
Artículo único. Delegar en los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente la competencia para autorizar la realización de todo tipo de obras, así como de cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles
pertenecientes a Conjuntos Históricos de Andalucía que no tengan aprobado el planeamiento de protección a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y que no hayan sido declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos o Jardines Históricos, ni estén comprendidos en sus entornos.
DISPOSICION FINAL
Esta Resolución comenzará a surtir efecto en la misma fecha de entrada en vigor del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Sevilla, 22 de febrero de 1993.- El Director General, José Guirao Cabrera.
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