Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 15/4/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de abril de 1993, por la que se realiza convocatoria pública para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Maestros.

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Iltmos. Sres.:

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/1992, de 30 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993 y el acuerdo del Consejo de Gobierno, hecho público por Decreto 39/1993 de 6 de Abril, autorizan al Consejero de Educación y Ciencia a convocar pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes en el Cuerpo de Maestros.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.1. del Real Decreto 574/1991, de 22 de Abril (Boletín Oficial del Estado del 23), por el que se regula transitoriamente el ingreso en la Función Pública Docente, según establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esta Consejería de Educación y Ciencia, acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir plazas en el Cuerpo de Maestros, con sujeción a las siguientes bases:

BASE I. NORMAS GENERALES.

I.1. Se realiza convocatoria pública para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, en oferta pública de empleo, en plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el desglose, por turnos y especialidades, que se relaciona:

-------------------------------------------------------------------------- ACCESO RESERVA TOTAL

ESPECIALIDAD LIBRE DISCAP.

-------------------------------------------------------------------------- PEDAGOGIA TERAPEUTICA 97 3 100

-------------------------------------------------------------------------- AUDICION Y LENGUAJE 108 4 112

-------------------------------------------------------------------------- PREESCOLAR 558 17 575

-------------------------------------------------------------------------- FILOLOGIA LENGUA 68 2 70 CASTELLANA-INGLES

-------------------------------------------------------------------------- MATEMATICAS-CIENCIAS 68 2 70 NATURALES

-------------------------------------------------------------------------- EDUCACION FISICA 349 11 360

-------------------------------------------------------------------------- EDUCACION MUSICAL 461 14 475

-------------------------------------------------------------------------- TOTAL DE PLAZAS 1.709 53 1.762

I.2.- Las pruebas que se convocan se realizarán en las capitales de provincia, o en las localidades que, en su caso, se determinen, y su distribución dependerá del número de solicitantes. Esta circunstancia condicionará al número y ubicación de los Tribunales Seleccionadores que hayan de designarse.

Independientemente de la provincia por la que soliciten los aspirantes del turno de reserva de discapacitados serán asignados, por la Administración Educativa a los Tribunales Seleccionadores que siendo de la especialidad correspondiente tengan este tipo de plazas.

I.3.- Asignación de plazas a los Tribunales Seleccionadores.- En el momento oportuno, las plazas anunciadas a proveer en cada área o especialidad, se distribuirán entre los Tribunales Seleccionadores, en proporción al número de aspirantes que hayan asistido al Acto de Presentación.

Para ello, los Tribunales Seleccionadores comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Personal el número de aspirantes presentados a dicho Acto, especificando los que acudan por el sistema general de acceso y los que acudan por la reserva para personas con discapacidad legal.

Si hubieran quedado plazas de reserva de discapacitados vacantes, se indicará este extremo, acumulándolas a las ofrecidas al sistema general de acceso libre, con los mismos criterios de proporcionalidad previstos en la presente Orden.

El hecho de presentarse y superar el Proceso Selectivo en una provincia determinada, no atribuye al aspirante un derecho a destino en la misma. Una vez seleccionado, en función de las necesidades del servicio, la Consejería de Educación y Ciencia podrá destinarlo, dentro de la Comunidad Autónoma, según las preferencias y número de orden del interesado.

I.4.- No podrá declararse a los aspirantes que ingresen en el Cuerpo de Maestros en virtud de la presente Convocatoria en la situación de excedencia por interés particular, prevista en el apartado c) del Artículo 29.3 de la Ley 30/1984, hasta haber completado tres años de servicios efectivos desde que se accedió al Cuerpo.

I.5.- En el marco de lo establecido en la Ley 1/1990 de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto 574/1991 de 22 de Abril (BOE del

23) por el que se regula transitoriamente el ingreso en la Función Pública Docente y demás normas vigentes.

BASE II. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES

II.1.- Los aspirantes que participen en la presente Convocatoria deberán cumplir las condiciones generales siguientes:

II.1.1.- Ser español.

II.1.2.- Tener cumplidos dieciocho años de edad.

II.1.3.- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.

II.1.4.- No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

II.1.5.- No ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se aspira salvo que concurra para vacantes correspondientes a otros puestos de trabajo distintos de los que sea titular como funcionario de carrera, de los relacionados en el artículo octavo del Real Decreto 895/1989 de 14 de Julio (BOE del 20).

II.2.- Además de las condiciones generales establecidas en el apartado anterior, los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Maestros deberán estar en posesión de alguno de los títulos de Maestro, Profesor de EGB o Maestro de Enseñanza Primaria, o en su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la Disposición Transitoria Quinta.3 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha Ley tareas docentes como funcionario de empleo interino del Cuerpo de Profesores de EGB o realizando funciones de logopeda, como personal contratado en régimen laboral, en Centros Públicos de EGB de conformidad con los requisitos vigentes en ese momento.

II.3.- Requisitos específicos para participar por la reserva de minusvalía.

II.3.1.- Para participar por esta reserva los aspirantes, además de reunir las condiciones generales, deberán tener reconocidos por el órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales o en su caso del Ministerio de Asuntos Sociales o Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de al menos un 33%.

II.3.2.- A este turno se reserva de acuerdo con el artículo 2º del Decreto 38/1991 de 19 de Febrero (BOJA del 30 de Marzo), un 3% del total de las plazas convocadas por el sistema de ingreso libre.

II.3.3.- El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado III.1.2. de la Base III de esta convocatoria.

Si en la realización del mismo, se suscitaran dudas el Tribunal Seleccionador respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, se dará conocimiento de forma inmediata a la Dirección General de Personal, previa audiencia al interesado.

II.3.4.- Los aspirantes que participen por esta reserva, no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre de esta convocatoria. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema.

II.4.- Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta Base II, deberán poseerse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

BASE III. SOLICITUDES

III.1.- Quienes deseen tomar parte en esta Convocatoria deberan presentar instancia por duplicado, conforme al modelo que figura en el Anexo II y que se hallará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Al cumplimentar dicha solicitud a la que deberán acompañar dos fotocopias del DNI, tendrán en cuenta los aspirantes, además de las instrucciones que figuran al dorso de la misma, las siguientes:

III.1.1.- Los aspirantes harán constar en el recuadro correspondiente el área o especialidad que elijan.

III.1.2.- Los aspirantes con minusvalías lo señalarán expresamente en la solicitud, utilizando el recuadro 2.5 de la misma, y deberán adjuntar otra instancia distinta a aquélla indicando las minusvalía que sufren y en su caso, las adaptaciones de tiempo y medio que para la realización de los ejercicios solicitan, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes.

III.1.3.- Aquéllos aspirantes que por reunir las condiciones de discapacitados físicos establecidas, desean acogerse a la reserva de plazas, lo habrán de consignar necesariamente en el recuadro reservado a estos efectos, acompañando declaración expresa de los interesados de estar incluidos en lo previsto en el apartado II.3.1. de la Base II, de la presente Convocatoria, acreditándose dicha situación, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

III.1.4.- Los solicitantes pertenecientes al Cuerpo de Maestros y que concurren al presente Proceso Selectivo acogiéndose a la excepción contemplada en el apartado II.1.5. de la Base II, deberán hacerlo constar consignando en el recuadro 1.4. de la instancia el número de promoción de ingreso o el de Registro Personal.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que se optan.

III.2.- Asimismo, y con el fin de valorar adecuadamente la experiencia docente, el expediente académico y otros méritos, los aspirantes acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

III.2.1.- Experiencia docente en Centros Públicos: Hoja de Servicios certificada por la Delegación Provincial correspondiente de los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de que los servicios hayan sido prestados en Centros Públicos en otras provincias o Comunidades distintas por la que se presente la solicitud, acompañarán además fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses correspondientes.

III.2.2.- Experiencia docente en Centros Privados: Certificación del Director del Centro de los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con el Visto Bueno de la Inspección Educativa correspondiente.

III.2.3.- Expediente académico: Certificación Académica Personal, en la que consten las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes al Título que les da derecho a participar en el Proceso Selectivo.

III.2.4.- Méritos académicos: Aquellos aspirantes que presenten otras titulaciones de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalentes distinta a la alegada como requisito acompañarán certificados originales de los mismos, o en su defecto, fotocopias compulsadas.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que se aleguen como méritos, deberán tener una duración mínima de 30 horas, y han debido ser convocados u organizados por las Administraciones Públicas con competencias en Educación u Organismos dependientes de las mismas (CEPs o similares), o por las Universidades u Organismos dependientes de las mismas (ICES, etc.). Todos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas. A estos efectos serán considerados como cursos los Seminarios Permanentes con la validez de horas que el Organismo correspondiente hubiere establecido.

De todos los Cursos de formación o perfeccionamiento, que se aleguen se presentarán certificados originales o en su defecto, fotocopias compulsadas.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente Convocatoria.

III.3.- A los efectos de méritos y requisitos referidos a la duración del curso académico establecido en esta Orden, se deberá entender la habitual de, al menos, nueve meses dentro del mismo año académico. Todos los méritos deberán poseerse y acreditarse a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

III.4.- Opción de Documentación reducida.- Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, aquellos aspirantes que participan por la Convocatoria regulada por la presente Orden, que asistieron al acto de presentación en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 21 de Mayo de 1992, y cuyos méritos una vez baremados fueron expuestos en los tablones de anuncios, por Resolución del Delegado Provincial y actualizados en su caso, tras la estimación de los correspondientes recursos administrativos, podrán optar por no aportar la documentación que presentaron en aquella Convocatoria, con el fin de facilitarles los trámites de participación e incrementar la eficacia gestora de la Administración, siempre que estén conforme con la puntuación referida en todos sus apartados.

Para acogerse a esta modalidad de documentación reducida, deberán presentar el Anexo III. En caso de que puedan alegar nuevos méritos adquiridos con posterioridad al 12 de Junio de 1992, los deberán aportar junto con el referido Anexo III.

Estos participantes, tendrán la misma puntuación que obtuvieron en aquella Convocatoria, realizada con idéntico Baremo, actualizada en su caso, con los nuevos méritos adquiridos con posterioridad al 12 de Junio de 1992, fecha de finalización del plazo de la Convocatoria de ese año.

A fin de asegurar la veracidad del proceso, la Administración Educativa podrá recavar, a través de sus Delegaciones Provinciales, cualquier documentación acreditativa de los méritos baremados a los efectos oportunos.

III.5.- Las solicitudes se dirigirán al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, y se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia en que se desee actuar o en la forma establecida en el artículo

38 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de Noviembre) y artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, de no ser así no podrá estimarse como presentada en esa fecha.

III.6.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos que se señalan en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

BASE IV. ADMISION DE ASPIRANTES

IV.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal hará pública en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de admitidos y excluídos por especialidades, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En esta lista habrán de aparecer los apellidos, nombre y DNI, de los aspirantes, así como en su caso, el motivo de su exclusión.

IV.2.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para poder subsanar defectos, mediante escrito con alegaciones, aportación de documentos y justificaciones que sean precisas que se dirigirán al Director General de Personal y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el apartado III.5 de esta Convocatoria.

IV.3.- El escrito con alegaciones, la aportación de documentos y las justificaciones que sean precisas, una vez presentadas serán aceptadas o denegadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en los mismos lugares en que se dio publicidad a las listas provisionales.

IV.4.- Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Dirección General de Personal, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASE V. ORGANOS DE SELECCION

V.1.- La selección de los participantes será realizada por los Tribunales Seleccionadores, nombrados al efecto por la Consejería de Educación y Ciencia.

V.2.- El nombramiento de los Tribunales Seleccionadores se efectuará, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los Tribunales Seleccionadores una vez constituidos, asumirán la calificación de los aspirantes y el desarrollo del proceso selectivo con arreglo a lo previsto en la presente Orden.

V.3.- Los Tribunales Seleccionadores estarán constituidos por funcionarios en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

La mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo. La totalidad de los miembros y asesores, ostentarán titulaciones de igual o superior nivel académico que la exigida para ingreso en el Cuerpo a que optan los aspirantes.

V.4.- Los Tribunales Seleccionadores y sus correspondientes suplentes estarán compuestos por un Presidente y cuatro vocales. El Presidente será designado por la Consejería de Educación y Ciencia, y los cuatro vocales serán elegidos por sorteo, entre los maestros que prestan servicio, dos de la capital y dos de la provincia, y reunan los requisitos de especialidad.

Los funcionarios que han actuado como vocales en alguna de las dos últimas convocatorias de acceso a la función pública, podrán solicitar a la Administración Educativa, con anterioridad a la fecha anunciada para el sorteo, su no inclusión en el mismo.

Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el escalafón.

Tanto el cargo del Presidente como el de los Vocales será de obligada aceptación, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado V.8. de esta Orden. Sólo será admisible como causa de abstención, además de la referida en el citado apartado, la absoluta imposibilidad derivada de enfermedad que certifiquen los Servicios Médicos de la Delegación Provincial donde tienen el destino.

V.5.- Las funciones de los Tribunales Seleccionadores serán las siguientes:

V.5.1.- La determinación de sus criterios de actuación y homogeneización de los mismos.

V.5.2.- La valoración de los conocimientos sobre contenidos curriculares, que deberán impartir los candidatos, y dominio de los recursos didácticos y pedagógicos a que se refiere el Artículo 20 del Real Decreto 574/1991 de 22 de Abril (BOE del 23).

V.5.3.- La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del proceso selectivo, ordenación y declaración de los aspirantes que hayan superado la Convocatoria.

V.5.4.- La elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas a la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Personal.

V.6.- Los Tribunales Seleccionadores podrán proponer, previa autorización de la Dirección General de Personal, la incorporación, a sus trabajos, de asesores especialistas. Estos se limitarán al ejercicio de sus competencias y colaboración con el órgano de selección exclusivamente sobre la base de dichas competencias.

V.7.- La valoración de los méritos conforme al Baremo que figura como Anexo I a esta Orden, será realizada por la Dirección General de Personal a través de las Delegaciones Provinciales y en nombre de los Tribunales Seleccionadores a los que se aportarán los resultados obtenidos. A tal efecto, y durante el tiempo preciso para ello, se podrán adscribir, de forma provisional, funcionarios docentes a las citadas Delegaciones Provinciales.

V.8.- Los miembros de los Tribunales Seleccionadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales Seleccionadores en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la citada Ley.

Los Presidentes solicitarán de los miembros del Tribunal Seleccionador declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los dos párrafos anteriores.

V.9.- Previa convocatoria de los Presidentes se constituirán los Tribunales Seleccionadores con asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes.

A partir de su constitución los Tribunales Seleccionadores para actuar válidamente requerirán la presencia de al menos tres miembros.

V.10.- La suplencia de los Presidentes de los Tribunales Seleccionadores se autorizará por la Dirección General de Personal; la de los Vocales por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto en los que le sigan según el orden en que figuren en la Orden que los haya nombrado.

V.11.- Los Tribunales Seleccionadores en la misma sesión de constitución, acordarán los criterios de actuación, así como las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del Proceso Selectivo.

Con carácter previo, en el caso de varios Tribunales Seleccionadores para una misma área o especialidad, el Presidente del Tribunal Seleccionador Nº 1 convocará a los restantes Presidentes, con el fin de unificar los criterios que coordinen y armonicen las distintas actuaciones. Estos criterios serán considerados a los efectos del párrafo anterior.

V.12.- Los Tribunales Seleccionadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarios, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en el apartado III.1.2. de la Base III de esta Convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

V.13.- En ningún caso los Tribunales Seleccionadores podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior que el de plazas asignadas.

V.14.- Corresponde a los Tribunales Seleccionadores dentro de las funciones asignadas, resolver cuantas dudas pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

V.15.- Los Tribunales Seleccionadores que actúen en este Proceso Selectivo tendrán la categoría segunda de las recogidas en el Art. 33.2 y Anexo V del Decreto 54/1989 de 21 de Marzo (BOJA del 21 de Abril), actualizado por Orden de 14 de Febrero de 1992 (BOJA del 25).

BASE VI. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

VI.1.- COMIENZO.- Las pruebas de conocimientos darán comienzo el 1 de Julio del presente año, y deberán haber concluido el día 31 del mismo mes.

VI.2.- Los aspirantes convocados a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para el acto de presentación, en único llamamiento, siendo excluídos del Proceso Selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Seleccionador.

En dicho acto los Tribunales Seleccionadores identificarán a los aspirantes e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de la fase de valoración de conocimiento.

En este mismo acto, los Tribunales Seleccionadores citarán a los aspirantes que les correspondan actuar el primero, segundo y tercer día. Los siguientes serán citados en el Tablón de Anuncios del lugar de actuación con 48 horas de antelación como mínimo.

VI.3.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "N". Aquellos Tribunales Seleccionadores que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la indicada letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

VI.4.- En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales Seleccionadores tuviesen conocimiento de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos en la presente Convocatoria, previa audiencia del interesado deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicándole asimismo las inexactitudes o posibles falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al Proceso Selectivo, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso, según lo establecido en el apartado IV.4. de la Base IV.

VI.5.- DESARROLLO.- La Dirección General de Personal, según se establece en el apartado V.7 de la Base V, y de conformidad con lo previsto en los apartados siguientes, proceder a la baremación de la experiencia docente, de acuerdo con las especificaciones del apartado 1 del Baremo del Anexo I.

VI.6.- Igualmente y por el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, se procederá a la baremación de los Méritos Académicos, entendiendo por tales, de acuerdo con el Real Decreto 574/1991, las calificaciones contenidas en el Expediente Académico, los Cursos de Formación y Perfeccionamiento superados, así como otros posibles méritos (grado de Doctor y otras Titulaciones). Su valoración se efectuará de acuerdo con los correspondientes apartados del Baremo del Anexo I.

VI.7.- La valoración de los conocimientos sobre los contenidos curriculares que deberán impartir los candidatos seleccionados y su dominio de los recursos didácticos y pedagógicos, se llevará a cabo, a través de la exposición oral por el aspirante, ante el Tribunal Seleccionador de un tema de la especialidad correspondiente y de su planteamiento didáctico.

La exposición y planteamiento didáctico a que se refiere el apartado anterior tendrán una duración máxima de una hora. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno.

- La exposición del tema deberá realizarse con la mayor profundidad de conocimiento y con el máximo nivel posible, reflejando en el transcurso de la misma los rasgos fundamentales del tema elegido.

- El planteamiento didáctico, que forma parte de la misma exposición y completa el aspecto correspondiente a los conocimientos, estará referido a un curso o nivel libremente elegido por el candidato, y se desarrollará conforme a los programas vigentes, o a los establecidos en la Orden de 28 de Noviembre de 1985 (BOJA del 14 de Diciembre), pudiendo adoptar, en función de las características del tema, alguna de las formas que se indican a continuación:

a) Programación didáctica del tema o elaboración de una unidad didáctica a partir del mismo.

b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado e incidencia en el proceso de aprendizaje, a partir del contenido del tema.

c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido, en un proyecto de Centro, y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.

Las tres opciones indicadas permiten que cada tema, en función de su propio contenido, pueda adecuarse a un desarrollo didáctico distinto, según los criterios del propio aspirante. Antes de comenzar el candidato comunicará al Tribunal Seleccionador la opción adoptada. Igualmente, quedará a elección del aspirante el tiempo dedicado a los conocimientos y el empleado en el planteamiento didáctico, siempre dentro de la limitación horaria reseñada.

En el planteamiento didáctico, el aspirante podrá emplear un guión. En este caso, lo entregará al Tribunal Seleccionador al final de su intervención. En el mismo guión, cuando así lo desee el aspirante, podrá reflejar la bibliografía empleada, así como las referencias a otro tipo de material didáctico.

A la finalización de la exposición el Tribunal Seleccionador iniciará un debate de 15 minutos con el aspirante, que estará relacionado con el tema expuesto y su desarrollo didáctico.

VI.8.- El tema objeto de la exposición será elegido por el aspirante entre dos extraídos por sorteo, de entre los que integran el cuestionario de la especialidad a que se opta.

VI.9.- En el área de Filología Lengua Castellana-Ingles, Educación Física y Educación Musical, se realizará un ejercicio práctico.

Las pruebas prácticas consistirán en:

Música: Lectura de una partitura entregada por el Tribunal Seleccionador en el momento de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado VI.8. Se desarrollará durante 15 minutos, antes de la realización de la prueba de conocimientos.

Filología Lengua Castellana/Inglés: El debate establecido con el Tribunal Seleccionador durante 15 minutos se realizará en Inglés.

Educación Física: Ejercicio escrito sobres supuestos prácticos de la especialidad, que se realizará simultáneamente para todos los participantes del Tribunal Seleccionador.

En todo caso, la calificación de la prueba de conocimientos será única. En las materias con prácticas, la puntuación correspondiente a las mismas tendrá un valor ponderado de 1/3 sobre el total.

VI.-10.- Los Tribunales Seleccionadores valorarán esta fase del proceso selectivo entre cero y diez puntos.

La puntuación de cada aspirante en la fase de valoración de conocimientos será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal Seleccionador. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal Seleccionador exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluídas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Las calificaciones se expresarán con aproximación de hasta diez milésimas.

Finalizada esta fase, las calificaciones obtenidas por los aspirantes serán expuestas en los tablones de anuncios de sus lugares de actuación.

VI.11.- Los cuestionarios que han de regir para las distintas especialidades serán los que figuren en las Ordenes Ministeriales de 23 de Abril de 1991 (BOE del 24) y de 19 de Febrero de 1993 (BOE del 25).

VI.12.- Conforme establece el apartado V.7., una vez baremados la Experiencia Docente y Méritos Académicos, mediante Resolución del Director General de Personal, se harán públicos, en los Tablones de Anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales, los listados provisionales correspondientes.

VI.13.- En el plazo de diez días hábiles los interesados podrán presentar, contra los listados anteriores las alegaciones que estimen oportunas.

Finalizado dicho plazo, mediante Resolución del Director General de Personal, se harán públicos en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales, los listados definitivos correspondientes.

VI.14.- La Dirección General de Personal, a través de las Delegaciones Provinciales remitirá a los Tribunales Seleccionadores, los listados definitivos correspondientes a los méritos del Baremo. Posteriormente, estos de acuerdo con lo previsto en los apartados V.5.3 y V.5.4 de la Base V, procederán a la selección de los aspirantes.

VI.15.- Concluidas todas las fases anteriores, los Tribunales Seleccionadores confeccionarán una lista única de seleccionados, sin sobrepasar el número de plazas asignadas al mismo, en el que figurarán, separadamente los aspirantes que hayan sido seleccionados por la reserva de discapacitados. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes se ordenarán según la puntuación obtenida.

Estas listas se harán públicas en los tablones de anuncios de los centros de actuación de los Tribunales Seleccionadores. Un ejemplar de las mismas se elevará a la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Personal, con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento selectivo.

Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

VI.16.- Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos cinco puntos agregadas las valoraciones a que se refieren los apartados VI.6 y VI.7, excluída en todo caso la experiencia previa, y ordenados según la puntuación total obtenidas en las valoraciones previstas en los apartados VI.5, VI.6 y VI.7, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada Tribunal Seleccionador de acuerdo con lo previsto en la Base I de la presente Convocatoria. Los posibles empates se resolverán de acuerdo con los criterios que se recogen en el Apartado VII.1 de la presente Orden.

VI.17.- Publicadas las listas de seleccionados por el correspondiente Tribunal Seleccionador, si alguno de los aspirantes que en ella aparecen formulase renuncia a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionado el candidato que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del último que figure en la lista del Tribunal Seleccionador y especialidad correspondiente.

La posibilidad de que se incluya como seleccionado al candidato que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del último de los seleccionados, sólo se materializará si la renuncia se presenta ante el correspondiente Tribunal Seleccionador con anterioridad a que éste publique la lista de seleccionados.

VI.18.- La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía organizará un Curso sobre Cultura Andaluza para todos los aspirantes seleccionados.

La realización de dicho Curso se exigirá en todo caso, como condición previa al nombramiento para el ejercicio de la docencia en Andalucía.

VI.19.- Los candidatos seleccionados por la presente Convocatoria, quedan obligados a participar en cuantas actividades de perfeccionamiento docentes sean convocados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía con carácter obligatorio y gratuito, y dentro de su jornada laboral.

BASE VII. LISTA DE APROBADOS

VII.1.- La Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Personal, elaborará una lista única de aprobados, por especialidades, formada por todos los aspirantes seleccionados, ordenados por la puntuación obtenida.

En el caso de que al confeccionar estas listas se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la valoración a que se refiere el apartado VI.7.

b) Mayor puntuación en la valoración a que se refiere el apartado VI.5.

c) Mayor puntuación en la valoración a que se refiere el apartado VI.6.

d) Mayor puntuación en los subapartados en que puedan descomponerse los apartados b) y c) por el orden en el que aparezcan en la Convocatoria.

e) Mayor nota media en el Expediente Académico.

VII.2.- Dichas listas serán publicas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia y con los criterios descritos en el apartado anterior.

VII.3.- Aquellos aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo por la presente Convocatoria y por la correspondiente a otra u otras Administraciones convocantes, deberán optar al término del proceso selectivo por una de las Administraciones, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas, se entenderá como renuncia tácita en los mismos términos expuestos.

VII.4.- La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los aspirantes en el lugar, fecha y hora que se determinará en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo que existan alegaciones por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenido a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

BASE VIII.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRACTICAS

VIII.1.- En el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que los Tribunales Seleccionadores hicieran pública la relación de aspirantes seleccionados, éstos deberán presentar en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en que han actuado, por cualquiera de los medios señalados en el Artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo de Maestros, o resguardo del depósito del Título o Certificación Académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del Título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta Convocatoria.

c) Los aspirantes acogidos a la reserva de plazas prevista en el párrafo segundo del apartado I.1. de la presente Convocatoria, deberán presentar certificación de los organismos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados organismos acreditativos de la compatibilidad con el desempeño de la función docente.

d) Los nacidos en el extranjero deberán presentar certificación del Registro Civil Central en el que se acredite la nacionalidad española de pleno derecho.

e) Los aspirantes en que concurran las circunstancias descritas en el apartado VII.3, deberán presentar además, de no haberlo hecho ya, el escrito de renuncia allí citado.

VIII.2.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso, una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependa, para acreditar tal condición, con expresión del Cuerpo al que pertenece, Número de Registro de Personal y si se encuentra en activo, número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.

VIII.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúne las condiciones exigidas en la Convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

VIII.4.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la Convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

VIII.5.- El expediente del proceso selectivo se aprobará en su día por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

VIII.6.- En función de las necesidades del servicio, la Consejería de Educación y Ciencia, procederá a lo largo del curso al nombramiento de los correspondientes funcionarios en prácticas para cubrir vacantes o efectuar sustituciones en aquellas provincias o centros dependientes de la misma, para la realización del periodo de prácticas. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días, a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al Proceso Selectivo.

VIII.7.- Los aspirantes seleccionados por las distintas especialidades obtendrán destino preferentemente por la especialidad de ingreso, sin menoscabo de que impartan otras enseñanzas o especialidades que puedieran corresponderles de acuerdo con las organización pedagógica del Centro.

VIII.8.- Los aspirantes que habiendo superado las fases selectivas ya estén prestando servicios en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral, que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de Febrero (BOE del 6 de Marzo).

VIII.9.- Los destinos que se les adjudiquen para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional. Desde el momento de nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento de funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo de los aspirantes seleccionados será de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

BASE IX.- FASE DE PRACTICAS

IX.1.- Las prácticas tendrán por objeto la valoración de la aptitud para la docencia de los seleccionados y formará parte del proceso selectivo.

IX.2.- La duración y exención de la evaluación será establecida por la Consejería de Educación y Ciencia en la Orden que las regule.

IX.-3.- Las prácticas se calificarán como "apto" o "no apto", según determine la Comisión Calificadora nombrada al efecto.

IX.4.- La Consejería de Educación y Ciencia declarará mediante resolución motivada la pérdida de los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera de los aspirantes que sean calificados como "no aptos".

BASE X. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

X.1.- Concluída la fase de prácticas, la Consejería de Educación y Ciencia elaborará los expedientes y elevará la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera al Ministerio de Educación y Ciencia, que aprobará y publicará la lista de ingresados en el Cuerpo de Maestros, ordenados según la puntuación obtenida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 28 del Real Decreto 574/1991.

X.2.- Por Orden Ministerial se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, los cuales llevarán a cabo la toma de posesión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

X.3.- Los Maestros ingresados en virtud de esta Convocatoria quedarán obligados a obtener su primer destino definitivo en Centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia, en su día, por el procedimiento ordinario, acudiendo con carácter forzoso al Concurso General de Traslados conforme dispone el punto 5 del Artículo 1 del Real Decreto 895/1989, de 14 de Julio (BOE del 20).

BASE XI.- NORMA FINAL

XI.1.- El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas a lo largo del curso 1993/1994 se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación de aspirantes seleccionados que han superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 31 de Agosto de 1994.

XI.2.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que digo a VI. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 7 de abril de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Iltmos. Sres. Director General de Personal y Director General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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