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La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/1992 de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno hecho público por Decreto 39/1993 de 6 de abril autorizan al Consejero de Educación y Ciencia a convocar pruebas selectivas para cubrir 1.738 plazas vacantes en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria. Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Por ello en cumplimiento de lo dispuesto en los Reales Decretos 574/1991, de 22 de abril (BOE del 23) y 575/1991 del mismo BOE y fecha que, respectivamente, regulan de forma transitoria el Ingreso en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley 1/1990 de 3 de octubre y la Movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la condición de Catedrático, esta Consejería de Educación y Ciencia en virtud de las competencias conferidas dispone convocar pruebas selectivas para cubrir las plazas anteriormente citadas con sujeción a las siguientes bases:
BASE 1.- NORMAS GENERALES.
1.1.- Se realiza convocatoria pública para el ingreso en la Función Pública Docente y para la movilidad del grupo B al grupo A, con el desglose de plazas por Cuerpos, especialidades y turnos que a continuación se indican:
CUERPO: PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
RESERVA ACCESO MOVILIDAD TOTAL ESPECIALIDADES DISCAPAC. LIBRE BALA
Filosofía 2 46 48 96 Griego 1 14 15 30 Latín - 5 5 10 Lengua y Literat. 1 20 21 42 Geografía e Hist. 2 73 75 150 Matemáticas 5 160 165 330 Física y Química 1 34 35 70 Biología-Geología 1 24 25 50 Francés - 9 9 18 Inglés 3 97 100 200 Alemán - 2 2 4 Dibujo - 13 13 26 Música 2 45 47 94 Educación Física 2 53 55 110 Psicología-Pedag. 1 42 43 86 Formación Empresarial - 2 2 4 Tec. Electricidad - 2 2 4 Tec. Delineación - 2 2 4 Tec. Admva. y C. - 10 10 20 Tec. Sanitaria - 2 2 4 Tec. Serv. Comun. - 2 2 4 Tec. Hostelería - 3 3 6 Tec. Informát. G. - 7 7 14 Tec. Agraria - 2 2 4
CUERPO: PROFESORES TECNICOS DE FP
RESERVA ACCESO
ESPECIALIDADES DISCAPAC. LIBRE TOTAL
Pract. Electricidad - 4 4 Pract. Administrativa y C. - 10 10 Pract. Sanitaria - 6 6 Pract. Servicios Comunid. - 10 10 Pract. Hostelería y Turism. - 10 10 Pract. Informática Gest. - 6 6 Pract. Imagen y Sonido - 10 10
CUERPO: PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.
RESERVA ACCESO
ESPECIALIDADES DISCAPAC. LIBRE TOTAL
Alemán - 6 6 Francés - 10 10 Inglés 1 23 24
CUERPO: PROFESORES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO.
RESERVA ACCESO MOVILIDAD
ESPECIALIDADES DISCAPAC. LIBRE BALA TOTAL
Dibujo Artístico - 3 3 6 Dibujo Lineal - 3 3 6 Historia del Arte - 2 2 4 Derecho Usual - 2 2 4
CUERPO: PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS.
RESERVA ACCESO TOTAL
ASIGNATURAS DISCAPAC. LIBRE
Clarinete - 12 12 Guitarra 1 29 30 Piano 2 68 70 Saxofón - 8 8 Solfeo y Teoría Música 1 35 36 Trompeta - 6 6 Violín - 8 8 Armonía y Melodía Acomp. - 6 6 Canto - 6 6 Conjunto Coral-Instrumen. - 12 12 Danza Española - 6 6 Flauta Travesera - 8 8 Guitarra Acom. (Flamenco) - 4 4 Música Cámara - 4 4 Percusión - 6 6 Piano Acomp. (Canto) - 4 4 Trombón - 2 2 Trompeta - 2 2 Violoncelo - 4 4 Piano Acomp. (Danza) - 2 2 Danza Clásica - 6 6
1.2.- Las plazas que resulten sin adjudicar, tanto de las reservadas en base al Real Decreto 575/1991, como de las reservadas para personas con discapacidad legal, se acumularán a las del sistema general de acceso, siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en el apartado 1.5 de la Base 1.
1.3.- En el marco de lo establecido en la Ley 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto 574/1991, de 22 de Abril (BOE del 23), por el que se regula transitoriamente el ingreso en la Función Pública Docente, el Real Decreto 575/1991, de 22 de Abril (BOE del 23), por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la condición de Catedrático, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4.- Los procesos selectivos se ajustarán a lo previsto en las bases de esta convocatoria, debiendo concluir la fase de valoración de conocimientos el 30 de Julio de 1993.
1.5.- En las especialidades en las que se constituya más de un Tribunal Seleccionador, el número de plazas que se asigne a cada uno será proporcional al número de aspirantes que se presenten al Acto de Presentación.
Para ello, los Tribunales Seleccionadores comunicarán telegráficamente a la Dirección General de Personal el número de aspirantes presentados a dicho Acto, especificando el de los que acudan por el sistema general de acceso, el de los que acudan por la reserva para personas con discapacidad legal y, en su caso, el correspondiente al turno de movilidad entre Cuerpos Docentes del grupo B al grupo A.
1.6.- La Dirección General de Personal en base a lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado, una vez recibidas las correspondientes certificaciones de los Tribunales Seleccionadores asignará a cada uno el número de plazas que les corresponda, que será incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar de lo previsto en el punto 1.2 anterior.
BASE 2.- REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES:
2.1.- Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir las condiciones generales siguientes:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la docencia.
d) No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que pretende acceder salvo que concurra para plazas correspondientes a otra especialidad distinta de la que sea titular como funcionario de carrera.
2.2.- Además de las condiciones generales establecidas en el apartado anterior, los candidatos al ingreso en cada uno de los Cuerpos Docentes convocados, deberán reunir los requisitos específicos siguientes:
2.2.1.- Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia. Para las respectivas especialidades de Formación Profesional serán válidas, además, las titulaciones incluidas en el Anexo I del Real Decreto 574/1991 de 22 de Abril (BOE del 23).
En defecto de las titulaciones anteriores podrán aspirar igualmente a participar en la presente convocatoria, quienes habiendo prestado servicio como funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos integrados en el de Profesores de Enseñanza Secundaria durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestándolos a la entrada en vigor de la LOGSE.
b) Estar en posesión del CAP., excepto en las especialidades de Formación Empresarial y todas las Tecnologías incluidas en el anexo VI del Real Decreto 1701/1991 de 29 de noviembre (BOE de 2 de Diciembre). Estarán dispensados en cualquier caso de la posesión del CAP. los maestros y los licenciados en Pedagogía, así como quienes acrediten haber prestado docencia durante un curso académico en un centro público o privado que imparta Enseñanzas de igual nivel que las impartidas por funcionarios en cuyo Cuerpo Docente se aspira a ingresar.
c) Conforme establece la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto
574/1991, para la especialidad de Música, se entienden referidas a este Cuerpo las equivalentes establecidas por el RD. 1194/1982, de 28 de Mayo (BOE del 14 de Junio), por el que se equiparan determinados títulos expedidos por los Conservatorios de Música.
2.2.2.- Cuerpo de Profesores Técnicos de FP:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia. Para las respectivas especialidades, serán válidas las titulaciones incluidas en el Anexo I del Real Decreto 574/1991, siempre que se acredite mediante contrato laboral y certificación de la Seguridad Social o nombramiento de las Administraciones Públicas, experiencia profesional de al menos dos años en un campo laboral relacionado con la materia o especialidad por la que se opte. La prestación de servicios en la correspondiente especialidad en un centro docente público o privado durante, al menos, dieciocho meses se considerará equivalente a la experiencia profesional precitada.
En defecto de las titulaciones y requisitos anteriores, podrán aspirar igualmente a participar en la presente convocatoria quienes, habiendo prestado servicios como funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestándolos a la entrada en vigor de la LOGSE.
2.2.3.- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
Estar en posesión del Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
Para esta convocatoria, conforme establece la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 574/1991, se considerarán equivalentes a efectos de docencia los títulos y certificaciones expedidos por los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, que habilitaban para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, ahora Integrados en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
En defecto de las titulaciones anteriores podrán aspirar igualmente a participar en la presente convocatoria quienes, habiendo prestado servicios como funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestándolos a la entrada en vigor de la LOGSE.
2.2.4.- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
En defecto de las titulaciones anteriores, podrán aspirar igualmente a participar en la presente convocatoria quienes, habiendo prestado servicios como funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestándolos a la entrada en vigor de la LOGSE.
2.2.5.- Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
En defecto de las titulaciones anteriores, podrán aspirar igualmente a participar en la presente convocatoria quienes, habiendo prestado servicios como funcionarios interinos en cualquiera de los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, continuaban prestándolos a la entrada en vigor de la LOGSE.
2.3.- Requisitos específicos para participar por la reserva de minusvalía.
2.3.1.- Para participar por esta reserva, los aspirantes, además de reunir las condiciones generales, deberán tener reconocidos por el órgano competente de la Consejería de Asuntos Sociales, en su caso del Ministerio de Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de un 33%.
2.3.2.- A este turno se reserva, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto 38/1991 de 19 de Febrero (BOJA del 30 de Marzo), un 3% del total de las plazas convocadas.
2.3.3.- El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.13 de la Base 5 de esta convocatoria.
Si en la realización del mismo se suscitaran dudas al Tribunal Seleccionador respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, se dará conocimiento de forma inmediata a la Dirección General de Personal a los efectos oportunos.
2.3.4.- Los aspirantes que concurran por esta reserva, no podrán concurrir por el sistema de ingreso libre de esta convocatoria, ni por ninguna de las convocatorias de las restantes Administraciones Educativas. Asimismo, por este turno, sólo se podrá concurrir a una especialidad.
2.4.- Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta Base 2, deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.
BASE 3.- SOLICITUDES.
3.1.- Quienes deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar instancia por duplicado conforme al modelo que figura como Anexo III a esta Orden y que se hallará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. En la instancia se consignarán los códigos de Cuerpo, Especialidad y turno de ingreso que figuran en esta Convocatoria.
3.1.1.- A la instancia de solicitud, junto a dos fotocopias del DNI se acompañará el resto de la documentación conforme a una de las dos opciones siguientes:
a) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el apartado 3.3 de esta convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente Orden durante el plazo de presentación de instancias.
b) Opción de documentación reducida: Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los aspirantes, quienes habiendo concurrido a los procedimientos selectivos convocados por Orden de 21 de Mayo de 1992 (BOJA del 23) por los mismos Cuerpos y turno por los que ahora pretenden acceder resultaron admitidos y por tanto baremados sus méritos podrán no presentar nuevamente los méritos entonces alegados y justificados, siempre que estén conforme con la puntuación total entonces otorgada, debiendo únicamente aportar la documentación correspondiente a aquellos méritos perfeccionados con posterioridad al 12 de Junio de 1992, fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del mencionado procedimiento selectivo. A estos aspirantes se les acreditará en el procedimiento selectivo ahora convocado las mismas puntuaciones con que aparecían en las resoluciones definitivas por las que se hicieron públicos los resultados de la correspondiente baremación, actualizados en su caso conforme a la nueva documentación aportada.
Aquéllos que se acojan a esta modalidad de documentación reducida cumplimentarán el Anexo IV y adjuntarán, en su caso, los nuevos méritos perfeccionados con posterioridad al 12 de junio de 1992.
3.1.2.- La Administración podrá requerir al interesado en cualquier momento para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
3.2.- Las solicitudes se dirigirán al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, pudiendo ser presentadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma establecida en el Art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Art. 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada; de no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.
3.3.- Con las consideraciones establecidas anteriormente y con el fin de poder valorar adecuadamente la experiencia docente, el expediente académico y otros méritos, los interesados adjuntarán a la Solicitud los documentos justificativos que se indican en los apartados correspondientes del baremo que figura como Anexo I a esta Orden.
Los cursos de formación y perfeccionamiento que se aleguen como méritos, deberán tener una duración mínima de 30 horas y han debido ser convocados a organizados por las Administraciones Públicas con competencias en Educación u Organismos dependientes de las mismas (CEPs o similares), o por las Universidades u Organismos dependientes de las mismas (ICES, etc.). A estos efectos serán considerados como cursos los Seminarios Permanentes con la validez en horas que el Organismo correspondiente hubiere establecido.
3.4.- Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, empleando para ello el recuadro de la solicitud destinado a estos efectos. Deberán asimismo solicitar, expresándolo en el mismo recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios, que precisan para la realización de los ejercicios, en los casos en que esta adaptación sea necesaria, para garantizarles igualdad de oportunidades respecto a los demás participantes.
3.5.- El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el Art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se efectuará mediante la Resolución Provisional por la que se publica la relación de admitidos y excluidos para participar en el presente proceso selectivo.
3.6.- Todos los méritos acreditados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
BASE 4.- ADMISION DE ASPIRANTES.
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal hará pública en el plazo máximo de un mes la lista provisional de admitidos y excluidos por especialidades en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En ella habrán de aparecer nombre, apellidos y DNI de los aspirantes así como, en su caso, el motivo de exclusión.
4.2.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, mediante escrito en el que se podrá alegar y aportar cuanta documentación sea precisa para justificar debidamente sus méritos, en función de lo regulado en la precedente base 3.5. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia y se presentarán de cualquiera de las formas previstas en el apartado 3.2 de la Base 3 de esta convocatoria.
4.3.- Las alegaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, que igualmente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.4- Contra la Resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, y que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Dirección General de Personal, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
BASE 5.- ORGANOS DE SELECCION.
5.1.- La selección de los participantes será realizada por los Tribunales Seleccionadores.
5.2.- El nombramiento de los Tribunales Seleccionadores se efectuará, una vez publicada la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes. Su composición aparecerá en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los Tribunales Seleccionadores, una vez constituidos, desarrollarán el proceso selectivo con arreglo a lo previsto en la presente Orden.
5.3.- Los Tribunales Seleccionadores estarán constituidos por funcionarios en activo de los Cuerpos Docentes o del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa.
Si no existieran en la Comunidad Autónoma funcionarios docentes suficientes en alguna especialidad, se podrán solicitar de otras Administraciones Educativas, o se podrán completar con funcionarios de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas. La totalidad de los miembros y asesores pertenecerán a un Cuerpo del mismo o superior grupo que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.
5.4.- Los Tribunales Seleccionadores estarán compuestos por un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación y Ciencia y cuatro vocales designados mediante sorteo público, que se realizará en el lugar y fecha que oportunamente se determinen mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Excepcionalmente, cuando las características de las especialidades así lo determinen, la Consejería de Educación y Ciencia podrá proceder a designar directamente estos vocales.
Actuará como Secretario el Vocal de menor antigüedad en el escalafón.
Para cada Tribunal Seleccionador se designará por igual procedimiento un Tribunal Seleccionador suplente.
Tanto el cargo de Presidente como el de vocal serán de obligada aceptación, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado 5.8 de esta misma Base. Sólo será admisible como causa de abstención, además de las referidas en el citado apartado, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad certificada debidamente por los Servicios Médicos de la Delegación Provincial donde tenga su destino el interesado.
Los funcionarios que hubieren actuado como vocales en alguna de las dos últimas convocatorias de acceso a la Función Pública Docente, podrán solicitar a la Administración Educativa, con anterioridad a la publicación de la fecha del sorteo, su no inclusión en el que determinará qué funcionarios han de formar, como vocales, los Tribunales Seleccionadores precisos para llevar a efecto el proceso selectivo aquí convocado.
5.5.- Corresponderá a los Tribunales Seleccionadores:
a) La determinación de sus criterios de actuación y la homogeneización de los mismos.
b) La realización de la fase de valoración de los conocimientos sobre contenidos curriculares y dominio de los recursos didácticos y pedagógicos a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 574/1991.
c) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del proceso selectivo, ordenación y declaración de los aspirantes que hayan superado el mismo.
d) La elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas a la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Personal.
5.6.- La valoración de los méritos conforme establece la presente convocatoria y el baremo que figura como Anexo I a esta Orden será realizada por la Administración Educativa, a través de la Dirección General de Personal y en nombre de los Tribunales Seleccionadores a los que se entregarán los resultados obtenidos. A tal efecto, y durante el tiempo preciso para ello, se podrán adscribir de forma provisional, funcionarios docentes a la citada Dirección General.
5.7.- Los Tribunales Seleccionadores podrán proponer, previa autorización de la Dirección General de Personal, la Incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Los asesores se limitarán al ejercicio de sus competencias y colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en tareas relativas a dicha función asesora.
5.8.- Los miembros de los Tribunales Seleccionadores deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los Presidentes de los Tribunales Seleccionadores solicitarán de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales Seleccionadores en cualquier momento de la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo previsto en art. 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de
10 días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento del Tribunal Seleccionador.
5.9.- Previa convocatoria del Presidente se constituirán los Tribunales Seleccionadores con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.
5.10.- Una vez constituidos y salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los miembros titulares o suplentes.
5.11.- La suplencia de los Presidentes de los Tribunales Seleccionadores será autorizada por la Dirección General de Personal. La de los vocales, por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el vocal suplente respectivo o, en su defecto en los que le sigan según el orden que figuren en la disposición por la que hayan sido nombrados.
5.12.- Los Tribunales Seleccionadores, en su misma sesión de constitución, acordarán los criterios de actuación, así como las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas; todo ello dentro de lo previsto en el párrafo siguiente y en las instrucciones dictadas al efecto por la Dirección General de Personal.
Con carácter previo, en el caso de existir varios Tribunales Seleccionadores para una misma especialidad o materia, el Presidente del Tribunal Seleccionador nº 1 convocará a los restantes Presidentes, con el fin de unificar los criterios que coordinen y armonicen las distintas actuaciones. Estos criterios serán considerados a los efectos del párrafo anterior.
5.13.- Los Tribunales Seleccionadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.4 de la Base 3 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.14.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales Seleccionadores tendrán su sede en la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Personal. Avda. República Argentina, 23. Sevilla. 41011.
5.15.- Los Tribunales Seleccionadores no podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de dos plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.16.- Los Tribunales Seleccionadores tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 54/1989 de 21 de Marzo (BOJA del 21), en función de la categoría que se señala en el anexo V del citado Decreto.
. Categoría primera:
Grupo A.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
. Categoría segunda:
Grupo B.- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Todos los miembros de los Tribunales Seleccionadores, a los efectos previstos en los art. 9 y 10 del Decreto citado, se considerarán incluidos en el Grupo Segundo de los mencionados en el Anexo I del mismo.
BASE 6.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
6.1.- La Administración Educativa, según se establece en el apartado 5.6 de la Base 5. y de conformidad con lo previsto en esta Orden, procederá a la baremación de la experiencia previa, de acuerdo con las especificaciones del apartado 1 del baremo del Anexo I.
6.2.- Igualmente y por el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, se procederá a la baremación de los méritos académicos entendiendo por tales, de acuerdo con el Real Decreto 574/1991, las calificaciones contenidas en el expediente académico, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como otros posibles méritos (grado de Doctor y otras titulaciones). Su valoración se efectuará de acuerdo con los correspondientes apartados del baremo que aparece como Anexo I a esta convocatoria.
6.3.- Los conocimientos sobre contenidos curriculares propios del tema de la especialidad elegido, así como el dominio de los recursos didácticos y pedagógicos aplicados para la impartición del mismo, serán valorados por los Tribunales Seleccionadores a través de la exposición oral que, del tema de la especialidad elegida y de su correspondiente planteamiento didáctico, realice el aspirante.
6.3.1.- La exposición y planteamiento didáctico a que se refiere el párrafo anterior tendrán una duración máxima de una hora. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno.
La exposición del tema deberá realizarse con la mayor profundidad de conocimientos y con el máximo nivel posible, reflejando en el transcurso de la misma los rasgos fundamentales del tema elegido.
El planteamiento didáctico, que forma parte de la misma exposición y completa el aspecto correspondiente a los conocimientos, estará referido a un curso o nivel libremente elegido por el candidato, pudiendo adoptar en función de las características del tema, alguna de las formas que se indican a continuación:
a) Programación didáctica del tema o elaboración de una unidad didáctica del mismo.
b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado e incidencia en el período de aprendizaje, a partir del contenido del tema.
c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido en un proyecto de Centro, y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.
Las tres opciones indicadas permiten que cada tema, en función del propio contenido, pueda adecuarse a un desarrollo didáctico distinto según los criterios del propio concursante. Igualmente, quedará a elección del concursante el tiempo dedicado a los conocimientos y el empleado en el planteamiento didáctico, siempre dentro de la limitación horaria indicada.
En el planteamiento didáctico el aspirante podrá emplear un guión; en este caso, lo entregará al Tribunal Seleccionador al final de su intervención. En el mismo guión, podrá reflejar la bibliografía empleada así como las referencias a otro tipo de material didáctico.
Antes de comenzar, el candidato comunicará al Tribunal Seleccionador la opción adoptada para el desarrollo didáctico.
6.3.2.- A la finalización de la exposición, el Tribunal Seleccionador iniciará con el aspirante un debate de 15 minutos, relacionado con el tema expuesto y su desarrollo didáctico.
6.3.3.- Los Tribunales Seleccionadores valorarán esta fase del proceso selectivo entre 0 y 10 puntos.
La puntuación de cada aspirante en esta fase de valoración de conocimientos será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal Seleccionador. Cuando, entre las puntuaciones otorgadas por dichos miembros, exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
Finalizada esta fase, las calificaciones obtenidas por los participantes serán expuestas en los tablones de anuncios de sus lugares de actuación.
6.3.4.- En el supuesto de incluir contenidos de índole práctica, la calificación correspondiente a ésta representará como máximo, en valor ponderado, 1/3 sobre el total, teniendo en cuenta, en cualquier caso, que la calificación de la prueba de conocimientos será única.
El tiempo de desarrollo para los contenidos de índole práctica, será fijado por el Tribunal Seleccionador y en ningún caso superará 3 horas de realización para cada concursante, salvo en aquellas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores de Música y Artes Escénicas cuyo desarrollo práctico requiere una materialización de acuerdo con las especificidades del área. A tal efecto la Dirección General de Personal dictará la oportuna resolución.
6.3.5.- Para las especialidades de Enseñanza Secundaria que a continuación se indican, los Tribunales propondrán al opositor la realización de contenidos de índole práctica, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto a continuación y a las especificaciones que a tal efecto dictará la Dirección General de Personal.
a) Dibujo: Ejercicios de la especialidad correspondiente. Se realizarán de forma simultánea por todos los participantes.
b) Educación Física: Ejercicio escrito sobre supuestos prácticos de la especialidad: Se realizará de forma simultánea por todos los participantes.
c) Latín y Griego: Una traducción escrita. Se realizará de forma simultánea por todos los participantes.
d) Música: Lectura de una partitura entregada por el Tribunal, en el momento del sorteo, a que se refiere el apartado 6.3.10 de esta Base. Se desarrollará antes de la realización de la prueba de conocimientos y por un espacio de quince minutos.
e) Para las especialidades de Idioma, la exposición y debate se desarrollará íntegramente en el idioma objeto de la especialidad a la que opta el candidato.
f) Para las especialidades de Tecnología de Delineación, Administrativo y Comercial, Sanitaria e Informática de Gestión, la prueba práctica consistirá en la resolución escrita de dos supuestos prácticos, elegidos por el concursante de entre cuatro propuestos por el Tribunal Seleccionador, que versarán sobre contenidos relacionados con los cuestionarios oficiales de Formación Profesional en su especialidad. La prueba se realizará de forma simultánea.
6.3.6.- Para las especialidades de Artes Plásticas y Diseño: Dibujo Artístico y Dibujo Lineal, los Tribunales Seleccionadores propondrán al opositor la realización de contenidos de índole práctica de la especialidad correspondiente, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto a continuación y a las especificaciones que a tal efecto dictará la Dirección General de Personal.
Se realizará de forma simultánea con todos los participantes.
6.3.7.- Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los Tribunales Seleccionadores propondrán al opositor ejercicios prácticos sobre la especialidad correspondiente, de forma simultánea o individual, según las peculiaridades de la misma. A estos efectos, no será de aplicación la limitación de 1/3 en el valor ponderado de la prueba práctica sobre la calificación global de la prueba de conocimientos. El desarrollo de los contenidos de índole práctica se ajustará a lo dispuesto a continuación y a las especificaciones que a tal efecto dictará la Dirección General de Personal.
6.3.8.- Para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, los Tribunales Seleccionadores propondrán al opositor la realización de contenidos de índole práctica, de forma simultánea o individual, según las peculiaridades de la especialidad o instrumento cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto a continuación y a las especificaciones que a tal efecto dictará la Dirección General de Personal.
6.3.9.- Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas la exposición a que se refiere el apartado 6.3.1 de esta Base consistirá en un comentario linguístico y literario sobre un texto en prosa del siglo XX elegido entre cuatro propuestos por el Tribunal Seleccionador. Tanto esta exposición como el planteamiento didáctico y el debate se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad a la que opta el candidato.
6.3.10.- Para todos los Cuerpos objeto de la convocatoria, a excepción del de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, el tema será elegido por el aspirante entre cuatro, extraídos por sorteo de entre los que integran el cuestionario de la especialidad a que se opta.
6.3.11.- Los cuestionarios correspondientes a los temas a que se hace referencia en el apartado 6.3.10 serán los siguientes:
- Profesores de Enseñanza Secundaria.
. Especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Lengua y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química,
Biología-Geología, Francés, Inglés, Alemán y Música: Orden
13-3-1991, BOE del 18.
. Especialidad: Educación Física: Orden 23-1-1987, BOE 13-2-1987.
. Especialidades: Psicología-Pedagogía y Dibujo: Orden 21-1-1992, BOE del 29.
. Especialidad: Tecnología de Servicios a la Comunidad: Orden 17-4-1991, BOE del 23.
. Especialidades: Formación Empresarial y las Tecnologías de Electricidad, Delineación, Administrativa y Comercial, Sanitaria, Hostelería y Turismo e Informática de Gestión: Orden de 27-2-1988, BOE del 11-3-1988.
- Cuerpo de Profesores Técnicos de FP:
. Especialidades: Prácticas de Electricidad, Administrativa y Comercial, Sanitaria, Hostelería y Turismo e Informática de Gestión: Orden de
27-2-1988, BOE del 11-3-1988.
. Especialidad: Prácticas de Servicios a la Comunidad: Orden de 17-4-1991 BOE del 23.
. Especialidad: Prácticas de Imagen y Sonido: Orden de 22-2-1978, BOE de
1-3-1978.
- Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
. Especialidades: Dibujo Artístico y Dibujo Lineal: Orden de 29-4-1982, BOE del 11-5-82 y Orden de 4-3-1992 BOE del 27-3-92 respectivamente.
. Especialidad: Historia del Arte: Orden de 4-3-1992, BOE del 27-3-1992.
. Especialidad: Derecho Usual: Orden de 29.4.1982, BOE del 11 de Mayo.
- Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
. Especialidades: Clarinete, Guitarra, Piano, Saxofón, Solfeo y Teoría de la Música, Trompeta, Violín, Armonía y Melodía Acompañada, Canto, Conjunto Coral e Instrumental, Danza Española, Flauta Travesera, Guitarra acompañante (flamenco), Música de Cámara, Percusión, Piano acompañante (canto), Trombón, Trompa, Violoncelo, Piano acompañante (danza) y Danza Clásica: Orden de 4-3-1992, BOE del 27-3-1992.
6.4.- Los opositores serán convocados a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para el acto de presentación.
En el acto de presentación, los Tribunales Seleccionadores identificarán a los aspirantes e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de la fase de valoración de conocimientos. La no comparecencia a este acto significará la exclusión de la oposición.
En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán volver a ser requeridos por los miembros de los Tribunales Seleccionadores, con el fin de acreditar su identidad.
6.5.- El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra N, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 8 de febrero de 1993 (BOE del 12).
Aquellos Tribunales Seleccionadores que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la indicada letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
6.6.- En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales Seleccionadores tuviesen conocimiento de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicándole asimismo las inexactitudes o supuestas falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de acuerdo con el Procedimiento descrito en el apartado 4.4 de la Base 4.
6.7.- Conforme establece el apartado 5.6. de la Base 5, una vez baremados la experiencia previa y méritos académicos, mediante Resolución de la Dirección General de Personal se harán públicos, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, los listados provisionales correspondientes.
6.8.- En el plazo de 10 días hábiles los interesados podrán presentar, contra los listados anteriores, las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen oportunas, a tenor de lo establecido en el artículo 84.2 de la mencionada Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
6.9.- Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, se harán públicos los listados definitivos, mediante Resolución de la Dirección General de Personal en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.
6.10.- La Dirección General de Personal remitirá a los Tribunales Seleccionadores, los listados definitivos correspondientes a los méritos del baremo. Posteriormente, los Tribunales Seleccionadores, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.5., c) y d) de la Base 5 procederán a la selección de los aspirantes y a la publicación de las correspondientes listas de sus respectivos lugares de actuación.
6.11.- Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos cinco puntos, agregando las valoraciones a que se refieren los apartados 6.2. y 6.3., excluida en todo caso la experiencia previa, y ordenados según la puntuación total obtenida en las valoraciones previstas en los apartados 6.1., 6.2. y 6.3., obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas ofrecidas de acuerdo con lo previsto en la Base 1 de la presente Orden de convocatoria. Los posibles empates se resolverán de acuerdo con los criterios que se recogen en el apartado 7.1 de la Base 7 de esta misma convocatoria.
6.12.- Publicadas las listas de seleccionados por el correspondiente Tribunal Seleccionador, si alguno de los aspirantes que en ella aparecen formulase renuncia a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionado el candidato que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del último de aquéllos que figuren en la lista del Tribunal Seleccionador y especialidad correspondiente.
La posibilidad de que se incluya como seleccionado al candidato que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del último de los seleccionados, solo se materializará si la renuncia se presenta ante el correspondiente Tribunal Seleccionador con anterioridad a que éste publique la lista de seleccionados.
6.13.- La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los opositores en el lugar, fecha y hora que se determinen en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo que exista alegación por parte de algún opositor, en cuyo caso podrán ser retenida a efectos de comprobación o prueba. De no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
6.14.- Se computarán los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.2 de la Base 3 de esta Orden.
6.15.- A los efectos de méritos y requisitos referidos a la duración del curso académico establecidos en esta Orden, se deberá entender la habitual de, al menos, nueve meses dentro del mismo año académico.
BASE 7.- LISTA DE APROBADOS.
7.1.- Para cada uno de los Cuerpos objeto de la convocatoria, la Consejería de Educación y Ciencia a través de su Dirección General de Personal elaborará una lista única de especialidades, formada por todos los aspirantes seleccionados, figurando en primer lugar los aspirantes que hayan accedido en base a la reserva prevista en el Real Decreto 575/1991. Dentro de cada grupo, los aspirantes seleccionados, se ordenarán por la puntuación obtenida.
En el caso de que al confeccionar estas listas se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la valoración a que se refiere el apartado 6.3.
b) Mayor puntuación en la valoración a que se refiere el apartado 6.1.
c) Mayor puntuación en la valoración a que se refiere el apartado 6.2.
d) Mayor puntuación en los subapartados en que puedan descomponerse los apartados b y c, por el orden en el que aparezcan en la convocatoria.
e) Mayor nota media en el expediente académico.
7.2.- La Consejería de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden con las listas de seleccionados de acuerdo con los criterios descritos en el apartado anterior.
7.3.- Los aspirantes que superen el proceso selectivo por dos o más Cuerpos, o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán ejercitar opción por uno de los puestos mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de aspirantes aprobados, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el otro puesto.
7.4.- Aquellos aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo para ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad, en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán, en el plazo de diez días contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.
BASE 8.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRACTICAS.
8.1.- En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las listas de aprobados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los opositores aprobados deberán presentar ante la Consejería de Educación y Ciencia los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el correspondiente Cuerpo o resguardo del depósito del título y certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo, así como de los restantes requisitos específicos.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza obtenida.
d) Certificación de Aptitud Pedagógica, para aquellos Cuerpos y/o especialidades en que figura como requisito en la Base 2, o en su caso, certificación de haber prestado docencia durante un curso académico, expedido por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia donde haya prestado servicios, o por el Director del Centro, con el VºBº de la Inspección Educativa, si no es Centro público.
e) Los nacidos en el extranjero deberán presentar certificación del Registro Civil Central en el que se acredite la nacionalidad española de pleno derecho.
f) Los aspirantes en que concurran las circunstancias descritas en la Base
7, apartado 7.4, deberán presentar además, de no haberlo hecho ya, el escrito de renuncia allí citado.
8.2.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso, una certificación y hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:
a) Indicación del Cuerpo al que pertenece, Número de Registro de Personal y si se encuentra en servicio activo.
b) Lugar y fecha de nacimiento.
c) Título académico que posee y fecha de expedición.
d) Número e importe de trienios, así como fecha de su cumplimiento.
e) Certificado de Aptitud Pedagógica en los casos en que sea necesario, o en su caso, las correspondientes certificaciones descritas en el apartado anterior.
f) Cuando las certificaciones u hojas de servicios se refieran a opositores que accedan por la reserva prevista en el Real Decreto
575/1991, recogerán expresamente que reúnen los requisitos exigidos en la Base 11.1 de esta convocatoria.
8.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en las convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.4.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.5.- De acuerdo con las necesidades del servicio, la Consejería de Educación y Ciencia procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas en el Cuerpo a que corresponda, quedando obligados, a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Personal les adjudique para la realización del periodo de prácticas de acuerdo con los criterios de asignación de destino expresados en el art. 27 del Real Decreto 574/1991 de 22 de abril. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de 5 días a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al proceso selectivo.
8.6.- Los opositores que habiendo superado las fases del sistema selectivo ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos, o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral, que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de Febrero (BOE de 6 de Marzo).
8.7.- Los destinos que se les adjudiquen para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional, quedando obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en los centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia.
De conformidad con lo establecido en el art. 5.8 del Real Decreto 575/1991 los aspirantes que accedan por el turno de movilidad del Grupo B al A tendrán preferencia para la elección del primer destino definitivo sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la convocatoria del mismo año.
6.8.- Los concursantes seleccionados por la presente convocatoria quedan obligados a participar en cuantas actividades de perfeccionamiento docente sean convocadas por la Consejería de Educación y Ciencia con carácter obligatorio, gratuito y dentro de su jornada laboral.
BASE 9.- FASE DE PRACTICAS.
9.1.- Las prácticas tendrán por objeto la valoración de la aptitud para la docencia de los seleccionados y formarán parte del proceso selectivo.
9.2.- Tanto la duración de las prácticas como la exención de la evaluación de las mismas serán establecidas por la Consejería de Educación y Ciencia en la Orden que las regule.
9.3.- Las prácticas se calificarán como "apto" o "no apto" según determine la Comisión Calificadora nombrada al efecto.
9.4.- La Consejería de Educación y Ciencia declarará mediante resolución motivada la pérdida de todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados de "no aptos".
BASE 10.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Concluida la fase de prácticas la Consejería de Educación y Ciencia elaborará los expedientes y elevará la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera al Ministerio de Educación y Ciencia, que actuará de acuerdo con lo previsto en el art. 28 del Real Decreto 574/1991.
BASE 11.- ACCESO DE FUNCIONARIOS DOCENTES DEL GRUPO "B" AL "A". EN BASE AL CAPITULO II DEL REAL DECRETO 575/1991, DE 22 DE ABRIL.
Las normas para este acceso, para el que se reservarán un 50% de las plazas convocadas para Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, serán las mismas que para el ingreso descrito en las Bases anteriores, con las particularidades que a continuación se señalan.
11.1.- Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia. Para las respectivas especialidades de Formación Profesional serán además válidas las titulaciones indicadas en el Anexo I del Real Decreto 574/1991.
b) Pertenecer como funcionario de carrera a Cuerpos y Escalas Docentes clasificados en el grupo B a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública.
c) Haber permanecido en sus Cuerpos Docentes de origen un mínimo de ocho años como funcionarios de carrera.
d) También podrán participar los funcionarios docentes adscritos a la función de inspección educativa, que reúnan los requisitos de los apartados a), b) y c) anteriores.
11.2.- Los aspirantes que participen a plazas de este acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre, ni por esta convocatoria, ni por ninguna de las convocatorias de las restantes Administraciones Educativas con competencias plenas en materia de Educación. Asimismo solo podrán concurrir a una especialidad por este acceso.
11.3.- Los Tribunales Seleccionadores serán exclusivos para este sistema de acceso. No obstante, en determinados casos, debido al escaso número de participantes o a la dificultad de nombrar Tribunales Seleccionadores por carencia de funcionarios docentes de determinadas especialidades, los Tribunales Seleccionadores podrán ser comunes al sistema general descrito en las Bases anteriores, debiendo ser, en todo caso, las actuaciones separadas para ambos sistemas de acceso.
11.4.- El sistema de selección constará de un concurso de méritos y una prueba resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.
11.5.- En la oferta de concurso se valorarán, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo II de la presente convocatoria, y en la forma establecida en el apartado 5.6 de la Base 5, los siguientes méritos:
a) Trabajo desarrollado.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento superados.
c) Otros méritos.
Esta fase se puntuará de cero a diez puntos y no tendrá carácter eliminatorio.
11.6.- La prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se opta, elegido por el candidato entre seis, extraídos por sorteo de entre los que componen los cuestionarios citados en el apartado 6.3.11 de la Base 6.
La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante. Tanto a la exposición como al planteamiento les serán aplicables los criterios previstos en el apartado 6.3 de la Base 6.
11.6.1.- El candidato dispondrá de dos horas para la preparación del conjunto de la prueba con el material que estime oportuno utilizar. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.
11.6.2.- Para las especialidades de Dibujo, Educación Física, Latín, Griego, Música y las Tecnologías de Delineación, Administrativo y Comercial, Sanitaria e Informática de Gestión, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Dibujo Artístico, Dibujo Lineal de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, los Tribunales Seleccionadores actuarán de acuerdo con lo descrito en los apartados 6.3.5. y 6.3.6 de la Base 6.
11.6.3.- Para las especialidades de idioma de Enseñanza Secundaria, la exposición y planteamiento didáctico y debate a que hacen referencia los apartados anteriores se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad a la que opta el candidato.
1.6.4.- Las pruebas referidas para los distintos Cuerpos se valorarán de cero a diez puntos y los candidatos deberán obtener al menos cuatro puntos para superarla.
11.7.- Una vez concluida la realización de la prueba los Tribunales Seleccionadores harán públicas la relación de aprobados ordenados según la puntuación acumulada de ambas fases en los tablones de anuncios de los lugares de actuación y elevarán dicha relación a la Dirección General de Personal.
11.8.- En caso de empate al confeccionar las listas de aspirantes seleccionados, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el apartado 11.6 de esta Base.
b) Mayor puntuación en el apartado 1 del Anexo II del baremo.
c) Mayor puntuación en el apartado 2 del Anexo II del baremo.
d) Mayor puntuación en el apartado 3 del Anexo II del baremo.
e) Mayor tiempo de servicio.
11.9.- En ningún caso los Tribunales Seleccionadores podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo arriba mencionado será nula de pleno derecho.
11.10.- Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, podrán no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en comisión de servicios o en prácticas, quedando excluidos de la evaluación de las mismas. De no realizar esta opción, permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera.
11.11.- Los destinos que se les adjudiquen tendrán carácter provisional, quedando obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en los centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia, tanto los aspirantes que hubieran optado por incorporarse a la fase de prácticas como aquellos que hubieran optado por permanecer en sus Cuerpos de origen.
BASE FINAL.-
1.- El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas a lo largo del curso 1993/1994, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación de aspirantes seleccionados que han superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre de 1994.
Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.
Debido a las singulares características de este procedimiento cuando, sobre las solicitudes formuladas por los interesados, no haya recaido resolución en plazo se entenderán desestimadas.
2.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Dirección General de Personal, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 7 de abril de 1993
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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