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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha de 2 de marzo de 1992, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 433/90, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallo: «Que debe desestimar y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Concepción Padilla Plasencia en nombre de D. Antonio Martínez Perea contra la resolución de 26.1.90 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que en reposición confirma la anterior de 8.6.89, que había denegado la compatibilidad entre percepción de pensión de invalidez correspondiente al cargo de técnico electricista del Organismo Autónoma de Aeropuertos, con el desempeño del cargo de mecánico ajustador en la Escuela de Artes y Oficios, por aparecer la resolución impugnada ajustada a Derecho. Sin que haya lugar a expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Luego que sea firme esta resolución, y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al centro de procedencia¯.
Sevilla, 6 de abril de 1993.- El Director General, Juan Pedro Gómez Jiménez.
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