Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 7 de mayo de 1993, por la que se regula la composición de las comisiones técnicas asesoras para la contratación administrativa de la Consejería.

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En la Consejería de Obras Públicas y Transportes vienen funcionando Comisiones y Equipos Técnicos para el estudio y valoración de las ofertas y documentación técnica presentadas por los licitadores en los procedimientos para contratación pública que se siguen en la misma.

La complejidad y tecnificación de los elementos contenidos en las ofertas que se presenta, hace necesario regular la actuación de dicha Comisión, al ser obligada su participación como órgano asesor técnico en el proceso de adjudicación.

A estos efectos, en la Consejería se han venido realizando, desde el comienzo del pasado año, por grupos de trabajo especializados, los estudios necesarios para conseguir el adecuado tratamiento en la composición de las referidas Comisiones al objeto de posibilitar una mayor claridad en el procedimiento administrativo de adjudicaciones de obras públicas.

En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en aplicación de la normativas reguladora de la Contratación, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- En cada Dirección General y Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se constituirán para cada contrato Comisiones Técnicas que tendrán como finalidad asesorar tanto el Organo de Contratación como la Mesa de Contratación en los expedientes que se tramiten por la Consejería y en la forma que venga establecida en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Segundo.- El Director General o el Delegado Provincial correspondiente nombrara de sus funcionarios a los miembros de la Comisión Técnica quienes deberán reunir los requisitos de titulación técnica, cualificación y experiencia adecuada para el tipo de contrato que se licite. Dicha designación deberá realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de proposiciones por parte de los licitadores, quedando incorporada al expediente está designación.

Cuando la complejidad del expediente así lo aconseje, a juicio de la propia Comisión Técnica, ésta a su vez podrá asesorarse por terceros o recabar los informes que considere convenientes para un mejor ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

Tercero.- La Comisión Técnica deberá estar compuesta por un mínimo de

3 y un máximo de 5 miembros, siendo el Presidente y el Secretario designados de entre sus miembros por el Director General o Delegado Provincial correspondiente.

Cuarto.- Las Comisiones Técnicas redactarán un informe-propuesta sobre lo actuado de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondientes.

Quinto.- La presente Orden no será de aplicación a los contratos en los que el plazo de presentación de las proposiciones por parte de los licitadores haya finalizado antes de la entrada en vigor de la misma.

Sexto.- Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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