Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En la contratación pública de obras resulta premisa obligada por las disposiciones que regulan la materia, además de la determinación y definición de la obra y precio de la misma, como documentos esenciales de la contraprestación, la existencia de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares donde queden definidos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.,
A estos efectos, en la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se han venido realizando, por grupos de trabajo especializados, desde el comienzo del pasado año, los estudios necesarios para lograr una adecuada sistematización, coordinación y unificación de criterios que permitan una plena objetividad en el proceso de licitación y adjudicación del contrato de obra pública y posibiliten unas relaciones contractuales equilibradas con el menor número de incidencias posibles.
A estos fines y en aras de alcanzar los objetivos propuestos, emitido informe favorable del Gabinete Jurídico con fecha 7 de mayo de 1993, y virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado, 82 del Reglamento General de Contratos y 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero.- Se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos Tipo, para la contratación de obras por los sistemas de subasta con trámite de admisión prevista; concurso sin variantes o alternativas con trámite de admisión y previa; y concurso de proyecto y obra con trámite de admisión previa, que se adjuntan como anexo a la presente Orden.
Segundo.- Quedan sin efecto los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Modelos Tipo, para la contratación de obras mediante los sistemas de subasta con trámite de admisión previa; concurso con trámite de admisión previa; y concurso de proyecto y obras con trámite de admisión previa aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1986 (BOJA nº 111 de 16 de diciembre de 1986).
Tercero.- Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelos Tipo, aprobados por la presente Orden serán de aplicación a todos los expedientes de contratación cuyo inicio se produzca a partir de su entrada en vigor.
Cuarta.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos. Pliego de Cláusulas Administrativas particulares,
Modelo tipo para la Contratación de obras mediante el Sistema de Subasta con trámite de admisión previa.
1.- Definición del objeto del contrato.
2.- Documentos que revisten carácter contractual.
3.- Precio del contrato.
4.- Existencia del crédito.
5.- Plazo de ejecución de las obras.
6.- Capacidad para contratar.
7.- Sistema de adjudicación.
8.- Lugar y forma de presentación de ofertas.
9.- Procedimiento de adjudicación.
10.- Fianza definitiva.
11.- Formalización del contrato.
12.- Actuaciones previas a la iniciación de las obras.
13.- Iniciación de las obras.
14.- Programa de trabajo.
15.- Inspección y dirección de las obras.
16.- Prescripciones para la ejecución de las obras.
17.- Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.
18.- Revisión de precios.
19.- Abono de las obras ejecutadas.
20.- Abono de las unidades de Seguridad e Higiene.
21.- Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.
22.- Recepción provisional de las obras.
23.- Liquidación.
24.- Plazo de garantía.
25.- Gastos derivados de las obligaciones del contrato.
26.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable.
27.- Prerrogativa de la Administración y jurisdicción competente.
1.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº 1.
DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto que así se determinen por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.
3.- PRECIO DEL CONTRATO
3.1.- El importe del presente contrato será el que figura en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº 1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.
3.2.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado afectados, asímismo, por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.
4.- EXISTENCIA DEL CREDITO.
4.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.
4.2.- El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el momento de la adjudicación definitiva.
Cuando el expediente se tramite anticipadamente, dicha circunstancia se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen.
5.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
5.1.- El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras.
5.2.- Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
6.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado.
6.2.- Los contratistas deberán ostentar la clasificación que se detalla en el Cuadro Resumen del presente Pliego.
7.- SISTEMA DE ADJUDICACION
El contrato de obra se adjudicará mediante el sistema de subasta
- procedimiento abierto - con trámite de admisión previa.
8.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE OFERTAS.
8.1.- Lugar de presentación de ofertas.
Las ofertas junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en los Registros de las dependencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes indicados en el mismo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.2.- Forma de presentación de las ofertas.
Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.2.1.- Sobre núm. 1 Título: Documentación General.
a) Resguardo definitivo de la fianza provisional constituida a favor de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en metálico, en título de la Deuda Pública del Estado Español o de la Junta de Andalucía o mediante aval constituido de conformidad con el art. 370 del Reglamento General de Contratación, por la cantidad del 2% del presupuesto de contrata, base de licitación que figura en el Cuadro Resumen.
Dicha fianza provisional, constituida en cualquiera de las formas citadas anteriormente, deberá estar depositada, en todo caso, en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía, radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.
b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:
1.- Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o transformación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
2.- Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
3.- Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos del Estado y sus disposiciones complementarias.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Certificado de clasificación definitiva, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, junto con una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.
Dicha declaración eximirá a los licitadores de acompañar a sus proposiciones de conformidad con el art. 312 del Reglamento General de Contratación, los documentos acreditativos de la personalidad.
e) Cuando dos o más empresarios presente ofertas conjuntas de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
La clasificación de la agrupación temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Estado y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro Profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.
g) Declaración jurada de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula 9.6, no acreditados conforme a lo exigido en el art. 97 del Reglamento General de Contratación.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentos justificativos para la admisión previa.
El licitador presentará, en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:
a) Programación de las obras que pongan de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas según los plazos totales y parciales que figuran en el Cuadro Resumen. En cualquier caso, el plazo total será el fijado en dicho Cuadro.
El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos
- actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo nº 3.
En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y miles d e pesetas, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente; las cantidades totales a origen a realizar cada mes, y la cantidad total a ejecutar en cada una de las anualidades contractuales.
Los capítulos a considerar en el programa serán los expresados en el Anexo núm. 1 del presente Pliego.
b) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo núm. 4, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador.
c) Relación de las obras públicas o privadas de características y volúmenes análogos a las que se refiere el contrato, que la empresa haya ejecutado dentro de los últimos cinco años, con indicación del nombre del promotor u organismo contratante y de los presupuestos de adjudicación, acompañado de los certificados justificativos de habré realizado las obras a plena satisfacción, expedidos por el órgano administrativo competente, caso de tratarse de una obra pública.
En caso de ser obra de promoción privada, dichos Certificados deberán ser expedidos por las Direcciones Facultativas de las obras correspondientes.
El número máximo de certificados a presentar será el especificado en el Anexo nº 5.
d) Relación de las obras actualmente en ejecución, con indicación del órgano contratante o promotor, si la obra es privada, y de los presupuestos de adjudicación, así como de la distribución aprobada de las anualidades, si es obra pública.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá exigir en cualquier momento con anterioridad a la Resolución de admisión previa, que aporten, en el plazo que se determine el efecto, los Certificados justificativos de que se están realizando a plena satisfacción, aquellas obras que la Administración determine entre las que se encuentren en ejecución.
e) Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares, por cada capítulo o parte de la obra que la empresa se compromete a poner a disposición de las mismas para la ejecución de los distintos trabajos, indicándose, número, rendimientos medios semanales, salvo que a juicio de la Administración este último extremo se desprenda claramente de las características de los medios aportados y días de puesta a disposición de la obra, de cada uno de ellos. Dicha relación incluirá la mano de obra indirecta y el personal técnico a adscribir a las obras.
Se especificarán, asimismo, las máquinas, equipos, instalaciones y medios auxiliares que sean de su propiedad.
Dicha relación habrá de ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos ofertados y deberá ser concordante con las especificaciones que, en relación con los mismos, figuren en la memoria justificativa del programa de obras.
Para la ejecución de la obra, será necesario presentar la relación de equipos, maquinaria, medios personales especializados y medios auxiliares, según lo especificado en el Anexo núm. 5 adjunto del Pliego.
f) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Delegado de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuada a la naturaleza de la obra licitada y que se especificará y acreditará según lo establecido en el Anexo núm. 5 del presente Pliego.
g) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso que resulte adjudicatario de las obras.
h) Plan de autocontrol de calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo nº 6, donde se fijará, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan de autocontrol.
i) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de Enero y Orden de 15 de Junio de 1989, en el caso de laboratorios.
j) Cuando la Administración lo considere necesario, por las características de la obra, podrá exigir la justificación de la capacidad financiera y económica del empresario, la cual se acreditará mediante la presentación de los documentos establecidos, en su caso, en el Anexo núm. 7.
La documentación relacionada en los apartados anteriores solo recogerá una propuesta para cada uno de ellos, que estará referida a la única oferta presentada.
8.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición.
Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo nº 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.
Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
9.1.- Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres núm. 1 y 2 remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
El sobre núm. 3, que contiene la oferta quedará custodiado por el encargado del Registro, hasta el día señalado para la apertura de las proposiciones económicas, momento en que entregará los citados sobres a la Mesa de Contratación.
9.2.- Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres citados por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, integrada por los componentes establecidos por Orden del Consejero, asistiendo igualmente el miembro que se designe por la Comisión Técnica constituida de acuerdo con la Orden de esta Consejería reguladora de su composición, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos sobres núm. 1 y 2 y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, entregándose en este acto los sobres núm. 2 a la Comisión Técnica para su estudio.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
En este supuesto, las empresas licitadoras a las que se requiera para subsanar el error, deberán presentar, en el plazo concedido al efecto, la documentación solicitada.
9.3.- Admisión previa. Criterios objetivos de admisión.
La Comisión Técnica procederá al estudio y calificación de los datos técnicos contenidos en el sobre núm. 2.
Dicha Comisión Técnica elevará propuesta junto con su informe, en el que se expresará el cumplimiento o incumplimiento, en su caso, de los requisitos exigidos en el presente Pliego, al órgano de contratación sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras y, en su caso, las causas de dicha exclusión.
Los criterios de admisión atenderán al cumplimiento por parte del licitador de todos los requisitos establecidos en la cláusula 8.2.2, cuya documentación debe ser presentada en el sobre núm. 2.
Sin perjuicio de cualquier otra circunstancia que pudiera repercutir en el normal desarrollo del contrato, se considerarán causas de exclusión, en esta base de admisión previa, las siguientes:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre núm. 2.
b) Que del examen de los documentos integrantes del sobre núm. 2 resulte que el Plan de obras propuesto no se ajuste a los requisitos exigidos en la cláusula 8.2.2.a), ó resulte inviable para la correcta ejecución de la obra, según los plazos máximos y anualidades establecidas, o bien que de la Memoria que acompaña al mismo se desprenda que no quedan debida y detalladamente justificadas las previsiones de toda índole que se han tenido en cuenta para cumplir el programa en el sentido exigido en el apartado b) de dicha cláusula.
c) Que el examen de los documentos del sobre núm. 2 se desprenda insuficiencia de medios de cualquier tipo, de experiencia o capacidad técnica, económica, o financiera de la empresa, para la realización de la obra de acuerdo con el proyecto, los plazos máximos y anualidades establecidas.
d) Que del examen de los documentos del sobre núm. 2, de los datos que consten en la Administración, o de la información que recaben los Servicios correspondientes, se deduzca que las obras anteriormente ejecutadas o las actualmente en ejecución no han sido realizadas a plena satisfacción o bien se desprenda el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
e) Que del examen de los documentos del sobre núm. 2 se deduzca un conocimiento insuficiente del proyecto o del emplazamiento y circunstancias que concurren en las obras.
La Resolución motivada del órgano de contratación sobre la admisión previa de los empresarios a la subasta se acordará en un plazo no superior a diez días naturales contados a partir del siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones.
Esta admisión previa no prejuzga el resultado de la admisión definitiva, que se acordará por la Mesa de Contratación de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
9.4.- Admisión definitiva.
En el mismo día de la apertura de las proposiciones económicas y con anterioridad a la misma, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la subasta.
A estos efectos, la Resolución motivada del órgano de contratación sobre la admisión previa se entregará al Secretario, quién lo aportará a la Mesa de Contratación previamente al acto de apertura.
Asimismo, dicho Secretario aportará en ese momento la documentación, solicitada a las empresas en el supuesto de que se hubieren detectado errores materiales subsanables.
Una vez examinados por la Mesa de Contratación los documentos a que se ha hecho referencia anteriormente, se adoptará el correspondiente acuerdo sobre la admisión definitiva de las empresas licitadoras a la pública subasta.
Sin perjuicio de cualquiera otra circunstancia que pudiera repercutir en el normal desarrollo del contrato, se acordará la exclusión de una empresa - entre ellos - en los siguientes supuestos:
- Cuando no presente la documentación exigida en el presente Pliego.
- Cuando la empresa no haya subsanado en el plazo concedido al efecto, los errores observados en la documentación presentada.
- Cuando la empresa carezca de la clasificación exigida para la obra objeto de la presente licitación.
- Cuando haya sido excluida en la fase de Admisión Previa por alguna de las causas establecidas en el apartado 9.3.
Durante el procedimiento de adjudicación se asegurará la necesaria coordinación entre la Comisión Técnica y la Mesa de Contratación.
9.5.- Adjudicación provisional del contrato.
Una vez adoptado el acuerdo a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, la Mesa de Contratación actuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 103.1 del Reglamento General de Contratación del Estado.
A continuación, el Presidente, notificará públicamente la Resolución sobre la admisión definitiva de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de su inadmisión, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 3 (proposiciones económicas) y a la adjudicación provisional del contrato.
9.6.- Presentación de documentación por el adjudicatario.
El licitador que resulte adjudicatario provisional o, en su caso, el que correspondiere una vez eliminados los declarados en baja temeraria, deberá presentar, en el plazo de 5 días, si no lo hubiera hecho con anterioridad, por los motivos legalmente establecidos, y a los efectos d de adjudicación definitiva, los siguientes documentos:
- Si se trata de empresario individual, fotocopia legalizada notarialmente o compulsada por la Administración, del Documento Nacional de Identidad (art. 25 del Reglamento General de Contratación).
- Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar escritura de constitución o transformación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (art. 25.1 del Reglamento General de Contratación).
- Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado.
- Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 25/1983, de
26 de Diciembre, de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de Abril, modificada por Ley 4/1990, de 23 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos (art.9.6 de la Ley de Contratos del Estado) y Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 2º. del Real Decreto 1462/1985, de 3 de Abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:
a) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como justificar estar al corriente en el pago del mismo.
b) Presentar la última declaración anual y documentos de ingresos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, de las Retenciones efectuadas a cuenta de ambos, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los cuatro últimos pagos a cuenta o fraccionados, en caso de tratarse de ingresos trimestrales o doce últimos, en caso de ser mensuales, de los impuestos referidos con anterioridad.
c) Haber presentado la declaración anual de empresarios o profesionales sobre sus operaciones con terceros a que se refiere el Real Decreto
2529/1986, de 5 de Diciembre.
Los anteriores documentos podrán ser sustituidos por una Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias. En el supuesto de no estar obligado a presentar algunos de los documentos, se sustituirá por una declaración responsable en la que se especifique este extremo de no estar obligado.
- Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquella (art.9.8 de la Ley de Contratos del Estado).
La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones incluidas en el art.
9 de la Ley de Contratos del Estado, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Si el adjudicatario no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores dentro del plazo señalado, se acordará dejar sin efecto la adjudicación y la pérdida de la fianza provisional. La Mesa de Contratación procederá seguidamente a la adjudicación provisional del contrato al licitador que sea el mejor postor, en su caso, procediéndose a la notificación y efectos antes señalados.
9.9.- Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación dictará Resolución de adjudicación definitiva, que será notificada directamente al adjudicatario.
10.- FIANZA DEFINITIVA.
10.1.- Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de
15 días, contados desde la recepción del contratista de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá acreditar el mismo haber constituido una fianza definitiva, por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, equivalente al 4% del presupuesto base de la l licitación, a disposición de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.
Conforme al art. 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha fianza.
10.2.- El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.
10.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente modificación el valor total de la obra contratada, se reajustará la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de las obras.
10.4.- Si se realizaran recepciones parciales de obra, el contratista podrá solicitar la cancelación de la parte proporcional de la fianza correspondiente a la parte de la obra recibida, de conformidad con el art. 367 del Reglamento General de Contratación.
11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
11.1.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y asimismo el de la publicación en prensa.
11.2.- El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de obras mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.
11.3.- Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
En este caso, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial a la Administración en el que se acredite, mediante nota expedida por la Oficina Liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como una copia simple y tres fotocopias de de la primera copia de la escritura.
11.4.- Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmados por el adjudicatario dos ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración que revistan carácter contractual, debiendo ser uno de ellos custodiado por ésta y el otro entregado al contratista.
11.5.- La falta de aportación de los documentos señalados en las cláusulas 9.6 y 10 del presente Pliego en el plazo indicado para la formalización del contrato, facultará a la Administración para poder acordar la resolución del contrato con pérdida de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
12.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS OBRAS.
12.1.- Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que esté adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación definitiva del contrato, y en defecto, siempre con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.
Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.,
El autor del Plan de Seguridad e Higiene deberá ser técnico distinto del redactor del estudio de Seguridad, con la titulación exigida legalmente o, en su caso, la establecida en el Anexo nº 5.
Aunque no se hubiese previsto en el Estudio de Seguridad e Higiene todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, el contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad e Higiene cuanto sea preciso a tal fin, sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad e Higiene afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible , en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.
12.2.- Licencias y autorizaciones.
El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos, los gastos y tributos derivados de la licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera otros derivados de la ejecución de la obra, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.
12.3.- Seguro de incendio
El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la recepción definitiva, el seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En la recepción provisional de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción provisional, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
12.4.- Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.
Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo nº 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Servicio gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pié de obra.
c) El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa, relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.
d) Partes de la obra a realizar mediante subcontrata, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el art. 185 del Reglamento General de Contratación.
Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, salvo que la Administración le autorice a la modificación de los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, en el supuesto de que personas dependientes o contratadas al efecto por el adjudicatario incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas respecto a la obra contratada.
13.- INICIACION DE LAS OBRAS.
En los caos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro de los ocho días siguientes a la formalización del contrato, se procederá en los términos del art. 127 del Reglamento General de Contratación, a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.
En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá realizarse a partir de la adjudicación definitiva del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en los artículos
26 de la Ley de Contratos del Estado y 90 de su Reglamento de aplicación.
14.- PROGRAMA DE TRABAJO.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras.
El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y deberá ajustarse, como mínimo al presentado por la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.
15.- INSPECCION Y DIRECCION DE OBRA.
Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquiera otro de sus órganos y representantes.
16.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
16.1.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que haya estudios de seguridad e higiene, y sea exigible el Plan correspondiente ó la mejora a que se refiere la cláusula 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto de ello origine.
Para la ejecución de las obras se empleará a trabajadores eventuales agrarios en situación de desempleo, inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo, en número y supuestos previstos en la normativa vigente.
En el caso de tratarse de obras afectadas al Plan de Empleo Rural, la empresa adjudicataria estará obligada a contratar, para ocupar puestos de trabajo no cualificado, a trabajadores desempleados del medio rural inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo, en la proporción establecida en la normativa vigente reguladora del referido Plan de Empleo Rural.
16.2.- Precios.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios par la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto serán asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el art.
67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
En los precios unitarios únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.
Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, completado y completando, siempre, con lo descrito en los planos del conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del proyecto que revistan carácter contractual.
Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un procedimiento específico de elaboración.
16.3.- Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computará a los efectos del tope económico el 1% a que se refiere el párrafo anterior y la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
El gasto de los ensayos, controles, pruebas y análisis referidos en la presente cláusula lo abonará la Administración al Organismo Oficial o empresa pública o privada que realice los trabajos, con cargo al contrato de la obra principal, de acuerdo con la valoración del Plan de control de ensayos que establezca la Dirección Facultativa al inicio de la obra o, en su defecto, el que figurase en el Proyecto aprobado.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de
27 de Enero y Orden de 15 de Junio de 1989.
16.4.- Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.
Será obligatorio el empleo en obra de productos industriales que vengan avalados por sellos, marcas, certificaciones o autorizaciones cuando así se disponga por la normativa que regule la materia.
16.5.- Instalaciones provisionales y obras accesorias.
Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.
16.6.- Señalizaciones de obras.
Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo,. dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.
17.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR MORA.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 137 del Reglamento General de Contratación del Estado, por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 138 del citado Reglamento. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios, el incumplimiento del plazo imputable al contratista llevará aparejada la pérdida del derecho de revisión del volumen de obra ejecutado en mora.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento General de Contratación de Estado.
En todo caso, la constitución en mora del contratista, no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.
18.- REVISION DE PRECIOS.
Habrá lugar a la revisión de precios, siempre que en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego figuren la fórmula o fórmulas polinómicas aprobadas por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes aplicables al presente contrato, según lo establecido en la normativa vigente.
19.- ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.
El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado.
El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.
El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación provisional.
Para las obras o partes de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación provisional.
A la falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Cualesquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consigna en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.
La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado.
De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 6116.3 del presente Pliego.
20.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
De contemplarse la seguridad e higiene como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad e higiene incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra efectuada en el periodo que se certifique.
Dicho porcentaje, a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.
Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad e higiene que correspondan al periodo a certificar.
Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3ra. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y como consecuencia de ello fuera necesario alterar el Plan de seguridad e higiene aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad e higiene, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
Caso de no figurar la seguridad e higiene como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.
21.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MAQUINAS Y EQUIPOS
Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que esta designe y aún cuando las reglamentaciones o las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
22.- RECEPCION PROVISIONAL DE LAS OBRAS.
22.1.- El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción provisional los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
22.2.- Tanto la recepción provisional, como la definitiva y las correspondientes liquidaciones, se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el art. 54 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones complementarias.
22.3.- Se podrá practicar recepción al amparo de lo dispuesto en el art.
181 del Reglamento General de Contratación del Estado, cuando las obras a ejecutar sean únicamente de demolición, sondeo o prospecciones y se h haga constar dicha circunstancia en el Cuadro Resumen.
23.- LIQUIDACION DE LAS OBRAS.
23.1.- Para la medición general, previa a la liquidación provisional, a que se refiere la cláusula 74 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, se tendrán en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada que, en su caso, sea hayan ido presentando, conjuntamente con las reflejadas en las certificaciones mensuales, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente Pliego.
Además de ello, y también como datos complementarios para realizar la medición general, se utilizarán la comprobación del replanteo, los replanteos parciales, el libro de incidencias, si lo hubiera, el de órdenes, los informes mensuales y fotografías cursadas, en su caso, por la Dirección Facultativa y demás datos que consten en el expediente de las obras.
En cuanto se refiere a las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan quedado definitivamente ocultas, se estará a lo dispuesto en la cláusula 19 del presente Pliego. Por lo que de no constar en el expediente la documentación cumplimentada de la forma indicada en la cláusula antes citada, se estará a lo que decida al respecto la Administración.
23.2.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
23.3.- Los criterios técnicos a seguir par ala medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.
23.4.- En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de seguridad e higiene, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción provisional.
23.5.- A la hora de practicar la liquidación provisional de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.3 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
23.6.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea el recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta ala que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.,
23.7.- Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y al beneficios industrial de las dejadas de realizar. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, según el art. 67 del Reglamento General d de Contratación del Estado, y los acopios situados a pié de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.
24.- PLAZO DE GARANTIA.
El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción provisional, ya sea total o parcial.
Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan de conformidad con lo estipulado en la cláusula
73 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de Contratación de Obras del Estado.
El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el periodo de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
25.- GASTOS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO.
Todos los gastos que no figuren entre los costes directo e indirectos de ejecución, y que se originen, para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos del Estado, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.
26.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE
El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por la vigente Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, así como por este Pliego y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la citada Ley.
Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas comunitarias que le sean de aplicación.
27.- PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y RECURSO PROCEDENTE.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de la interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer al oportuno recurso contencioso-administrativo.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,
Modelo tipo para la Contratación de obras mediante el Sistema de Concurso sin variantes de carácter técnico o económico, con trámite de admisión previa.
1.- Definición del objeto del contrato.
2.- Documentos que reviste carácter contractual.
3.- Precio del contrato.
4.- Existencia del crédito.
5.- Plazo de ejecución de las obras.
6.- Capacidad para contratar.
7.- Sistema de adjudicación.
8.- Lugar y forma de presentación de ofertas.
9.- Procedimiento de adjudicación.
10.- Fianza definitiva.
11.- Formalización del contrato.
12.- Actuaciones previas a la iniciación de las obras.
13.- Iniciación de las obras.
14.- Programa de trabajo.
15.- Inspección y dirección de las obras.
16.- Prescripciones para la ejecución de las obras.
17.- Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.
18.- Revisión de precios.
19.- Abono de las obras ejecutadas.
20.- Abono de las unidades de seguridad e higiene.
21.- Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.
22.- Recepción provisional de las obras.
23.- Liquidación.
24.- Plazo de garantía.
25.- Gastos derivados de las obligaciones del contrato.
26.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable.
27.- Prerrogativa de la Administración y jurisdicción competente.
1.- DEFINICION DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprenden el proyecto aprobado por la Administración cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº 1.
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto que así se determinen por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.
3.- PRECIO DEL CONTRATO.
3.1.- El importe del contrato será el que figura en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº 1, aplicándole en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante como consecuencia de la oferta económica realizada.
3.2.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado afectados, asimismo, por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.
4.- EXISTENCIA DEL CREDITO.
4.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.
4.2.- El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el momento de la adjudicación.
Cuando el expediente se tramite anticipadamente, dicha circunstancia se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen.
5.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
5.1.- El plazo de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras.
5.2.- Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán como máximo los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
6.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado.
6.2.- Los contratistas deberán ostentar la clasificación que se detalla en el Cuadro Resumen del presente Pliego.
7.- SISTEMA DE ADJUDICACION.
El contrato de obra se adjudicará mediante el sistema de Concurso
- procedimiento abierto - sin variantes de carácter técnico o económico con trámite de admisión previa.
8.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACION DE OFERTAS.
8.1.- Lugar de presentación de ofertas.
Las ofertas junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en los Registros de las dependencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes indicados en el mismo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.2.- Forma de presentación de las ofertas.
Los licitadores presentaran tres sobres, firmados y cerrados de forma que garantice el secreto de la oferta, señalados con los números 1, 2 y
3. En cada uno figurará el nombre del licitador y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.2.1.- Sobre núm. 1 Título: Documentación General.
a) Resguardo definitivo de la fianza provisional constituida a favor de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en metálico, en título de l Deuda Pública del Estado Español o de la Junta de Andalucía o mediante aval constituido de conformidad con el art. 370 del Reglamento General de Contratación, por la cantidad del 2% del presupuesto de contrata, base de licitación que figura en el Cuadro Resumen.
Dicha fianza provisional, constituida en cualquiera de las formas citadas anteriormente, deberá estar depositada, en todo caso, en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía, radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.
b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:
1.- Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o transformación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
2.- Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
3.- Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos del Estado y sus disposiciones complementarias.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Certificado de clasificación definitiva, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, junto con una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.
Dicha declaración eximirá a los licitadores de acompañar a sus proposiciones de conformidad con el art. 312 del Reglamento General de Contratación, los documentos acreditativos de la personalidad.
e) Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
La clasificación de la agrupación temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación del contratistas.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Estado y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional de las condiciones previstas por la normativa del país donde están establecidas.
g) Declaración jurada de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula 9.8., no acreditados conforme a lo exigido en el art. 97 del Reglamento General de Contratación.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentos justificativos para la admisión previa.
El licitador presentará, en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación.
a) Programación de las obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas según los plazos totales y parciales que figuran en el Cuadro Resumen. En cualquier caso, el plazo total será el fijado en dicho Cuadro.
El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos
-actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo nº 3.
En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y miles de pesetas, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente; las cantidades totales a realizar cada mes, y la cantidad total a ejecutar en cada una de las anualidades contractuales.
Los capítulos a considerar en el programa serán los que se indican en el Anexo núm.1 del presente Pliego.
Se cuidará al máximo la ponderación y rigor de este extremo, pues un acortamiento indebidamente justificado podrá considerarse temerario.
b) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo núm. 4, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador.
c) Relación de las obras públicas o privadas de características y volúmenes análogos a las que se refiere el contrato, que la empresa haya ejecutado dentro de los últimos cinco años, con indicación del nombre del promotor u organismo contratante y de los presupuestos de adjudicación, acompañado de los certificados justificativos de haber realizado las obras a plena satisfacción, expedidos por el órgano administrativo competente, caso de tratarse de una obra pública.
En caso de ser obra de promoción privada, dichos Certificados deberán ser expedidos por las Direcciones Facultativas de las obras correspondientes.
El número máximo de certificados a presentar será el especificado en el Anexo nº 5.
d) Relación de las obras actualmente en ejecución, con indicación del órgano contratante o promotor, si la obra es privada, y de los presupuestos de adjudicación, así como de la distribución aprobada de las anualidades, si es obra pública.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá exigir en cualquier momento con anterioridad a la Resolución de admisión previa, que aporten, en el plazo que se determine al efecto, los Certificados justificativos de que se están realizando a plena satisfacción, aquellas obras que la Administración determine entre las que se encuentren en ejecución.
e) Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares, por cada capítulo o parte de la obra que la empresa se compromete a poner a disposición de las obras para la ejecución de los distintos trabajos, indicándose, número, rendimientos medios semanales, salvo que a juicio de la Administración este último extremo se desprenda claramente de las características de los medios aportados y días de puesta a disposición de la obra, de cada uno de ellos. Dicha relación incluirá la mano de obra indirecta y el personal técnico a adscribir a las obras.
Se especificarán, asimismo, las máquinas, equipos, instalaciones y medios auxiliares que sean de su propiedad.
Dicha relación habrá de ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos ofertados y deberá ser concordante con las especificaciones que, en relación con los mismos, figuren en la memoria justificativa del programa de obras. Para la ejecución de la obra, será necesario presentar la relación de equipos, maquinaria y medios personales especializados y medios auxiliares, según lo especificado en el Anexo núm. 5 adjunto al Pliego.
f) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Delegado de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuada a la naturaleza de la obra licitada y que se especificará y acreditará según lo establecido en el Anexo núm. 5 del presente Pliego.
g) Compromiso de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato, una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.
h) Plan de autocontrol de calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo nº 6, donde se fijarán, en su caso, las condiciones y alcance del citado plan de autocontrol.
i) Compromiso de licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de
27 de Enero y Orden de 15 de Junio de 1989, en el caso de laboratorios.
j) Cuando la Administración lo considere necesario, por las características de la obra, podrá exigir la justificación de la capacidad financiera y económica del empresario, la cual se acreditará mediante la presentación de los documentos establecidos, en su caso, en el Anexo núm. 7.
La documentación relacionada en los apartados anteriores solo recogerá una propuesta para cada uno de ellos, que estará referida a la única oferta presentada.
8.2.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición.
a) Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo núm. 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.
Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Cada licitador sólo podrá presentar una sola proposición económica, no admitiéndose más ofertas u otras soluciones sobre la presentada, ni ofertas u otras soluciones sobre la presentada, ni ofertas económicas superiores al presupuesto base de licitación.
b) El licitador podrá presentar, si lo estima oportuno:
1.- Relación de medios y elementos de salud, seguridad e higiene en el trabajo que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de salud y seguridad laboral en relación con las previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad e Higiene o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.
2.- Compromiso del licitador de asumir, a su costa, una mejora de control de calidad de la obra, destinando a tal fin un porcentaje mayor que el tope máximo obligatorio a que se refieren la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y segundo párrafo de la cláusula
16.3 del presente Pliego, respectivamente.
Se indicará expresamente el alcance económico de dicho compromiso.
La documentación a que se refiere el apartado b) aunque su presentación tenga carácter voluntario, será tenida en cuenta a los efectos de valoración señalados en la cláusula 9.6 del presente Pliego.
En el caso de que se presentara la documentación a que se refiere el citado apartado b) deberá cumplimentarse lo especificado en el Anexo nº 2.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
9.1.- Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen, las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres núm. 1 y 2 remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
El sobre núm. 3, que contiene la proposición quedará custodiado por el encargado del Registro, hasta el día señalado para la apertura de las mismas, momento en que entregará los citados sobres a la Mesa de Contratación.
9.2.- Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres citados por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado de funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, integrada por los componentes establecidos por Orden del Consejero, asistiendo igualmente el miembro que se designe por la Comisión Técnica constituida de acuerdo con la Orden de esta Consejería reguladora de su composición, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos sobres núm. 1 y 2 y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, entregándose en este acto los sobres núm. 2 a la Comisión Técnica para su estudio.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
En este supuesto, las empresas licitadoras a las que se requiera para subsanar el error, deberán presentar, en el plazo concedido al efecto, la documentación solicitada.
9.3.- Admisión previa. Criterios objetivos de admisión.
La Comisión Técnica procederá al estudio y calificación de los datos técnicos contenidos en el sobre núm. 2.
Dicha Comisión Técnica elevará propuesta junto con su informe, en el que se expresará el cumplimiento o incumplimiento, en su caso, de los requisitos exigidos en el presente Pliego, al órgano de contratación sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras y, en su caso, las causas de dicha exclusión.
Los criterios de admisión atenderán al cumplimiento parte del licitador de todos los requisitos establecidos en la cláusula 8.2.2, cuya documentación debe ser presentada en el sobre núm. 2.
Sin perjuicio de cualquier otra circunstancia que pudiera repercutir en el normal desarrollo del contrato, se considerarán causas de exclusión, en esta fase de admisión previa, las siguientes:
a) La falta de presentación de cualesquiera de los documentos a incluir en el sobre núm. 2.
b) Que del examen de los documentos integrantes del sobre núm. 2 resulte que el Plan de obras propuesto no se ajuste a los requisitos exigidos en la cláusula 8.2.2.-a) ó resulte inviable para la correcta ejecución de la obra, según los plazos máximos y anualidades establecidas, o bien que de la Memoria que acompaña al mismo se desprenda que no quedan debida y detalladamente justificadas las previsiones de toda índole que se han tenido en cuenta para cumplir el programa en el sentido exigido en el apartado b) de dicha cláusula.
c) Que del examen de los documentos del sobre núm. 2 se desprenda insuficiencia de medios de cualquier tipo o carencia de experiencia o capacidad técnica, económica, o financiera de la empresa, que la realización de la obra de acuerdo con el proyecto, los plazos máximos y anualidades establecidas.
d) Que del examen de los documentos del sobre núm. 2, de los datos que consten en la Administración, o de la información que recaben los Servicios correspondientes, se deduzca que las obras anteriormente ejecutadas o las actualmente en ejecución no han sido realizadas a plena satisfacción o bien se desprenda el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
e) Que del examen de los documentos del sobre núm. 2 se deduzca un conocimiento insuficiente del proyecto o del emplazamiento y circunstancias que concurren en las obras.
La Resolución motivada del órgano de contratación sobre la admisión previa de los empresarios al concurso se acordará en un plazo no superior a diez días naturales contados a partir del siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones.
Esta admisión previa no prejuzga el resultado de la admisión definitiva que se acordará por la Mesa de Contratación de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
9.4.- Admisión definitiva.
En el mismo día de la apertura de las proposiciones económicas y con anterioridad a la misma, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores al concurso.
A estos efectos, la Resolución motivada del órgano de contratación sobre la admisión previa se entregará al Secretario, quién lo aportará a la Mesa de Contratación previamente al acto de apertura.
Asimismo, dicho Secretario aportará en ese momento la documentación solicitada a las empresas en el supuesto de que se hubieren detectado errores materiales subsanables.
Una vez examinados por la Mesa de Contratación los documentos a que se ha hecho referencia anteriormente, se adoptará el correspondiente acuerdo sobre la admisión definitiva de las empresas licitadoras al concurso.
Sin perjuicio de cualquiera otra circunstancia que pudiera repercutir en el normal desarrollo del contrato, se acordará la exclusión de una empresa - en los siguientes supuestos:
- Cuando no presente la documentación exigida en el presente pliego.
- Cuando la empresa no haya subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos observados en la documentación presentada.
- Cuando haya sido excluida en la fase de Admisión Previa por alguna de las causas establecidas en el apartado 9.3.
Durante el procedimiento de adjudicación se asegurará la necesaria coordinación entre la Comisión Técnica y la Mesa de Contratación.
9.5.- Apertura de proposiciones.
Una vez adoptado el acuerdo a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, la Mesa de Contratación actuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 103.1 del Reglamento General de Contratación del Estado.
A continuación, el Presidente, notificará públicamente la Resolución sobre la admisión definitiva de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de su inadmisión, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 3 (proposiciones).
9.6.- Informe Técnico y propuesta de adjudicación.
Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:
a) La proposición económica y su adecuación a los costes reales del mercado, considerándose al respecto que tendrá más valor la oferta más baja que esté a menos de cinco puntos de la baja media de las proposiciones admitidas.
b) Los plazos de ejecución parciales y la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras.
c) El alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las circunstancias específicas, técnicas y económicas, que concurren en las obras.
d) Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del programa de trabajos y de la mayor garantía de calidad de la obra.
e) Número y grado de cualificación, especialización y experiencia profesional del personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la obra.
f) Experiencia en la realización de obras similares, ejecutadas y en ejecución, a satisfacción de la Administración, especialmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) La mejora de las condiciones de salud, seguridad o higiene en el trabajo a que se refiere el apartado b). 1 de la cláusula 8.2.3. de este Pliego.
h) Alcance del Plan de autocontrol propuesto, en su caso, por el licitador a que se refiere el apartado h) de la cláusula 8.2.2. del presente Pliego.
i) La mejora de control de calidad de la obra a que se refiere el apartado b) 2 de la cláusula 8.2.3. de este Pliego.
j) La mayor o menor capacidad financiera o económica del empresario, en el caso de que se requiera cumplimentar el apartado j) de la cláusula
8.2.2. del presente Pliego.
k) Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.
El orden de la prioridad de los criterios anteriormente relacionados, así como el baremo para la valoración de los mismos, será el fijado en el Anexo núm. 9, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán el Presidente y Secretario de dicha Comisión. Este informe se elevará a la Mesa de Contratación.
9.7.- Adjudicación del contrato.
A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y las observaciones que estime pertinentes, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del la contrato, que alternativamente tendrá la facultad de hacerlo a la proposición que estime más ventajosa -sin atender necesariamente al valor económico de la misma- o declarar desierto el concurso.
La Resolución motivada de adjudicación será notificada directamente al adjudicatario.
9.8.- Presentación de la documentación por el adjudicatario.
El licitador que resulte adjudicatario deberá presentar, en el plazo de
5 días, si no lo hubiera hecho con anterioridad por los motivos legalmente establecidos, los siguientes documentos:
- Si se trata de empresario individual, fotocopia legalizada notarialmente o compulsada por la Administración del Documento Nacional de Identidad (art. 25 del Reglamento General de la Contratación).
- Si la persona fuese jurídica, deberá acompañar escritura de constitución o transformación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (art. 25.1 del Reglamento General de Contratación).
- Declarar responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado.
- Las personas físicas o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incurso en algunos de los supuesto a que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de Diciembre de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de Abril, modificada por Ley 4/1990, de 23 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de Altos Cargos (Art. 9.6.6 de la Ley de Contratos del Estado) y Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 2º. del Real Decreto 1462/1985, de 3 de Abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:
a) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como justificar estar al corriente en el pago del mismo.
b) Presentar la última declaración anual y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a cuenta de ambos, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los cuatro últimos pagos a cuenta o fraccionados, en caso de tratarse de ingresos trimestrales o doce últimos, en caso de ser mensuales, de los impuestos referidos con anterioridad.
c) Haber presentado la declaración anual de empresarios o profesionales sobre sus operaciones con terceros a que se refiere el Real Decreto
2529/1986, de 5 de Diciembre.
Los anteriores documentos podrán ser sustituidos por una Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias. En el supuesto de no estar obligado a presentar algunos de los documentos, se sustituirá por una declaración responsable en la que se especifique este extremo de no estar obligado.
- Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquella (art.9.8 de la Ley de Contratos del Estado).
La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones incluidas en el art.
9 de la Ley de Contratos del Estado, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Si el adjudicatario no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores dentro del plazo señalado, se acordará dejar sin efecto la adjudicación y la pérdida de la fianza provisional.
El órgano gestor pondrá en conocimiento del Organo de Contratación tal circunstancia para que se proceda por el mismo a una nueva adjudicación entre los restantes licitadores admitidos, salvo que considere oportuno declarar desierto el concurso.
FIANZA DEFINITIVA.
10.1.- Antes de la formalización del contrato en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la Resolución de la adjudicación, deberá acreditar el mismo haber constituido una fianza definitiva, por el importe que se indica en el Cuadro Resumen, equivalente al 4% del presupuesto base de la licitación, a disposición de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.
Conforme al art. 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha fianza.
10.2.- El importe de dicha fianza deberá ser designado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación el Estado y demás legislación aplicable.
10.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente modificación el valor total de la obra contratada, se reajustará la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de las obras.
10.4.- Si se realizaran recepciones parciales de obra, el contratista podrá solicitar la cancelación de la parte proporcional de la fianza correspondiente a la parte de la obra recibida, de conformidad con el art. 367 del Reglamento General de Contratación.
11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
11.1.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y asimismo el de la publicación en prensa.
11.2.- El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de obras mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.
11.3.- Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
En este caso, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial a la Administración en el que se acredite mediante nota expedida por la Oficina Liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como una copia simple y tres fotocopias de l la primera copia de la escritura.
La falta de aportación de los documentos señalados en las cláusulas
9.8 y 10 del Presente Pliego en el plazo indicado para la formalización del contrato, facultará a la Administración para poder acordar la resolución del contrato con pérdida de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
12.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS OBRAS.
12.1.- Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que esté adscrita la obra, en el plazo que se fija para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, siempre con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.
Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice al inicio de la obra, para el comienzo efectivo del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en el que se dejará constar de los extremos mencionados.
El autor del Plan de Seguridad e Higiene deberá ser técnico distinto del redactor del estudio de Seguridad, con la titulación expedida legalmente o, en su caso, la establecida en el Anexo nº 5.
Aunque no se hubiese previsto en el Estudio de Seguridad e Higiene todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, al contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad e Higiene cuanto sea preciso a tal fin, sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad e Higiene afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
En el supuesto de que el contratista adjudicatario hubiera ofrecido para la licitación de la obra el compromiso a que se refiere el apartado b).1 de la cláusula 8.2.3. de este Pliego, vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad e Higiene las mejoras correspondientes.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.
12.2.- Licencias y autorizaciones
El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos, los gastos y tributos derivados de las licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualquiera otros derivados de la ejecución de la obra, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.,
12.3.- Seguro de incendio.
El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la recepción definitiva, el seguro contra incendio de las obras antes del inicio de éstas, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En la recepción provisional de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción provisional, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
12.4.- Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.
Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo nº 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Servicio gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pié de obra.
c) El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa, relación numeradas por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.
d) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el art. 185 del Reglamento General de Contratos del Estado.
Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, salvo que la Administración le autorice a la modificación de los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, en el supuesto de que personas dependientes o contratadas al efecto por el adjudicatario incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas respecto a la obra contratada.
13.- INICIACION DE LAS OBRAS.
En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro de los ocho días siguientes a la formalización del contrato, se procederá en los términos del art. 127 del Reglamento General de Contratación, a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.
En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la terminación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Ley de Contratos del Estado y 90 de su Reglamento de aplicación.
14.- PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras.
El programa de Trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y deberá ajustarse, como mínimo, al presentado por la empresa adjudicataria para la licitación de IASS obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer el programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Las Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obras hasta que el contratista haya presentado en debida forme el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.
15.- INSPECCION Y DIRECCION DE OBRA
Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquiera otro de sus órganos y representantes.
16.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
16.1.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de seguridad e higiene, y sea exigible el Plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Para la ejecución de las obras se empleará a trabajadores eventuales agrarios en situación de desempleo, inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo, en número y en los supuestos previstos en la normativa vigente.
En el caso de tratarse de obras afectadas al Plan de Empleo Rural, la empresa adjudicataria estará obligada a contratar, para ocupar puestos de trabajo no cualificado, a trabajadores desempleados del medio rural inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo, en la proporción establecida en la normativa vigente reguladora del referido Plan de Empleo Rural.
16.2.- Precios.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en l descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el art.
67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el proyecto valorado en unidades de obra o en partidas alzadas.
En los precios unitarios únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.
Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, completado y completando, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del proyecto que revistan carácter contractual.
Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán validos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a esta ya elaborados, salvo que se especifique e la definición de los mismos una procedencia concreta o un procedimiento específico de elaboración.
16.3.- Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un
1% del presupuesto de ejecución material.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por esta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computará a los efectos del tope económico del 1% a que se refiere el párrafo anterior y la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
En el caso de que el contratista adjudicatario hubiese ofrecido para la licitación de la obra la mejora a que se refiere el apartado b).2 de la cláusula 8.2.3. del presente Pliego, vendrá obligado a destinar el importe correspondiente de acuerdo con las instrucciones que reciba al respecto de la Dirección Facultativa.
Si el importe de los controles y pruebas realmente efectuadas no llegase a cubrir el compromiso anteriormente reseñado, la diferencia económica será detraida del saldo de la liquidación provisional de las obras.
El gasto de los ensayos, controles, pruebas y análisis referidos en la presente cláusula lo abonará la Administración al Organismo Oficial o empresa pública o privada que realice los trabajos, con cargo al contrato de la obra principal, de acuerdo con la valoración del Plan de Control de ensayos que establezca la Dirección Facultativa al inicio de la obra o, en su defecto, el que figurase en el Proyecto aprobado.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de Enero y Orden de 15 de Junio de 1989.
16.4.- Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministros cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.
Será obligatorio el empleo en obra de productos industriales que vengan avalados por sellos, marcas, certificaciones a autorizaciones cuando así se disponga por la normativa que regule la materia.
16.5.- Instalaciones provisionales y obras accesorias.
Se consideraran incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.
16.6.- Señalizaciones de obras.
Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrán igualmente obligados a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.
17.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR MORA,.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales máximos fijados por la Administración.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 137 del Reglamento General de Contratación del Estado, por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 137 del Reglamento General de Contratación del Estado, por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 138 del citado Reglamento. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios, el incumplimiento del plazo imputable al contratista llevará aparejada la pérdida del derecho de revisión del volúmen de obra ejecutado en mora.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento General de Contratación del Estado.
En todo caso, la constitución en mora del contratista, no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.
18.- REVISION DE PRECIOS.
Habrá lugar a la revisión de precios, siempre que en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego figuren la fórmula o fórmulas polinómicas aprobadas por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes aplicables al presente contrato, según lo establecido en la normativa vigente.
19.- ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.
El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute cono estricta sujeción al proyecto aprobado.
El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 45 y siguiente del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.
El contratista deberá prestar su conformidad a reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de l la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación provisional.
Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación provisional.
A la falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado al mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.
La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado.
De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.3 del presente Pliego.
20.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD E HIGIENE
De contemplarse la seguridad e higiene como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad e higiene incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique.
Dicho porcentaje, a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de la seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.
Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad e higiene que correspondan al periodo a certificar.
Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3º. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Concentración de Obras del Estado.
Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y como consecuencia de ello fuere necesario alterar el Plan de seguridad e higiene aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá varia o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de ésta multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad e higiene, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
Caso de no figurar la seguridad e higiene como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.
21.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MAQUINAS Y EQUIPOS.
Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que esta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
22.- RECEPCION PROVISIONAL DE LAS OBRAS.
22.1.- El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción provisional los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
22.2.- Tanto la recepción provisional, como la definitiva y las correspondientes liquidaciones, se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el art. 54 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones complementarias.
22.3.- Se podrá practicar recepción al amparo de lo dispuesto en el art.
181 del Reglamento General de Contratación del Estado, cuando las obras a ejecutar sean únicamente de demolición, sondeos o prospecciones y se haga constar dicha circunstancia en el Cuadro Resumen.
23.- LIQUIDACION DE LAS OBRAS
23.1.- Para la medición general, previa a la liquidación provisional, a que se refiere la cláusula 74 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, se tendrá en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada que, en su caso, se hayan ido presentando, conjuntamente con las reflejadas en las certificaciones mensuales, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente Pliego.
Además de ello, y también como datos complementarios para realizar la medición general, se utilizarán la comprobación del replanteo, los replanteos parciales, el libro de incidencias, si lo hubiera, el de órdenes, los Informes mensuales y fotografías cursadas, en su caso, por la Dirección Facultativa y demás datos que consten en el expediente de las obras.
En cuanto se refiere a las obras o partes de obra cuyas dimensiones y característica hayan quedado definitivamente ocultas, se estará a lo dispuesto en la cláusula 19 del presente Pliego. Por lo que de no constar en el expediente la documentación cumplimentada de la forma indicada en la cláusula antes citada, se estará a lo que decida al respecto la Administración.
23.2.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción del proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
23.3.- Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obras, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.
23.4.- En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de seguridad e higiene, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción provisional.
23.5.- A la hora de practicar la liquidación provisional de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.3 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
En el caso de que el contratista adjudicatario, hubiese ofrecido para la licitación de la obra, el compromiso a que se refiere el apartado b).2 de la cláusula 8.2.3. del presente Pliego y no se hubiera cubierto la totalidad del importe ofertado a tal fin, se deducirá del saldo de liquidación, el importe sobrante.
23.6.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
23.7.- Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y al beneficio industrial de las dejadas de realizar. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, teniéndose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, según el art. 67 del Reglamento General de Contratación del Estado, y los acopios situados a pié de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total d de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.
24.- PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción provisional, ya sea total o parcial.
Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan de conformidad con lo estipulado en la cláusula 73 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de Contratación de Obras del Estado.,
El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el periodo de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
En todo caso será, de cuenta y a costa del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
25.- GASTOS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen, para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos del Estado, se considerarán incluídos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura, del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.
26.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.
El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por la vigente Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, así como por este Pliego y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la Ley citada.
Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas comunitarias que le sean de aplicación.
27.- PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y RECURSO PROCEDENTE.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Modelo tipo para la contratación de obras mediante el Sistema de Concurso con variantes o alternativas y trámite de admisión previa.
1.- Definición del objeto del contrato.
2.- Documentos que revisten carácter contractual.
3.- Precio del contrato.
4.- Existencia del crédito.
5.- Plazo de ejecución de las obras.
6.- Capacidad para contratar.
7.- Sistema de adjudicación.
8.- Lugar y forma de presentación de ofertas.
9.- Procedimiento de adjudicación.
10.- Fianza definitiva.
11.- Formalización del contrato.
12.- Actuaciones previas a la iniciación de las obras.
13.- Iniciación de las obras.
14.- Programa de trabajo.
15.- Inspección y dirección de las obras.
16.- Prescripciones para la ejecución de las obras.
17.- Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.
18.- Revisión de precios.
19.- Riesgo y ventura del contratista.
20.- Abono de las obras ejecutadas.
21.- Abono de las unidades de Seguridad e Higiene.
22.- Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.
23.- Recepción provisional de las obras.
24.- Liquidación.
25.- Plazo de garantía.
26.- Gastos derivados de las obligaciones del contrato.
27.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable.
28.- Prerrogativa de la Administración y jurisdicción competente.
1.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto la redacción del proyecto de ejecución y la realización de las obras que comprende el mismo, una vez definitivamente aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1.
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadro de Precios y demás documentos del Proyecto que así se determine por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.
3.- PRECIO DEL CONTRATO.
3.1.- El importe del presente contrato será el que figure en el proyecto definitivamente aprobado por la Administración.
3.2.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto definitivamente aprobado por la Administración.
4.- EXISTENCIA DEL CREDITO
4.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.
No obstante, hasta tanto no se conozcan el importe y las condiciones del contrato, según el proyecto definitivamente aprobado, no se procederá a la contratación del crédito preciso y a la fiscalización y aprobación del gasto correspondiente.
4.2.- El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adjudicación.
Cuando el expediente se tramite anticipadamente, dicha circunstancia se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen.
5.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS
5.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del Replanteo y autorización del inicio de las obras.
5.2.- Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán como máximo los fijados igualmente en e citado Cuadro Resumen.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
6.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado.
6.2.- Los contratistas deberán ostentar la clasificación que se detalla en el Cuadro Resumen del presente Pliego.
7.- SISTEMA DE ADJUDICACION
El contrato del proyecto y obra se adjudicará mediante el sistema de Concurso - procedimiento abierto - con trámite de admisión previa.
8.- PRESENTACION DE OFERTAS
8.1.- Bases Técnicas.
Cada licitador presentará su oferta de acuerdo con las Bases Técnicas establecidas por la Administración en el Anexo nº 10 del presente Pliego, no pudiendo presentar más de una sola proposición, pero ésta podrá comprender cuantas variantes o alternativas considere oportuno ofrecer, dentro de los límites y condiciones que se establecen en el Anexo núm.
10.
8.2.- Lugar de presentación de las ofertas.
Las ofertas junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en los Registros de las dependencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes indicados en el mismo.
Cuando las proposiciones se envíen pro correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.3.- Forma de presentación de las ofertas.
Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados en los números 1, 2 y
3. En cada uno figurará el nombre del licitador y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.3.1.- Sobre núm. 1. Título: Documentación General.
a) Resguardo definitivo de la fianza provisional constituida a favor de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en metálico, en Título de la Deuda Pública del Estado Español o de la Junta de Andalucía o mediante aval constituido de conformidad con el art. 370 del Reglamento General de Contratación, por la cantidad del 2% del presupuesto estimativo de contrata, base de licitación que figura en el Cuadro Resumen.
Dicha fianza provisional, constituida en cualquiera de las formas citadas anteriormente, deberá estar depositada, en todo caso, en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía, radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.
b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:
1.- Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o transformación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
2.- Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarialmente o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
3.- Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos del Estado y sus disposiciones complementarias.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuere persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.
d) Certificado de clasificación definitiva, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, junto con una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.
Dicha declaración eximirá a los licitadores de acompañar a sus proposiciones de conformidad con el art. 312 del Reglamento General de Contratación, los documentos acreditativos de la personalidad.
e) Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena presentación de todos ante la Administración.
La clasificación de la agrupación temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratista.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Estado y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.
g) Declaración jurada de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula 9.8.1, no acreditados conforme a lo exigido en el art. 97 del Reglamento General de Contratación.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
8.3.2. Sobre núm. 2. Título: Documentos justificativos para la admisión previa.
El licitador presentará, en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:
a) Relación de las obras públicas o privadas de características y volúmenes análogos a las que se refiere el contrato, que la empresa haya ejecutado dentro de los últimos cinco años, con indicación del nombre del promotor u organismo contratante y de los presupuestos de adjudicación, acompañado de los certificados justificativos de haber realizado las obras a plena satisfacción, expedidos por el órgano administrativo competente, caso de tratarse de una obra pública.
En caso de ser obra de promoción privada, dichos Certificados deberán ser expedidos por las Direcciones Facultativas de las obras correspondientes.
El número máximo de certificados a presentar será el especificado en el Anexo nº 5.
b) Relación de las obras actualmente en ejecución, con indicación del órgano contratante o promotor, si la obra es privada, y de los presupuestos de adjudicación, así como de la distribución aprobada de las anualidades si es obra pública.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá exigir en cualquier momento con anterioridad a la Resolución de admisión previa, que aporten, en el plazo que se determine al efecto, los Certificados justificativos de que se están realizando a plena satisfacción, aquellas obras que la Administración determine entre las que se encuentren en ejecución.
c) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Delegado de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuada a la naturaleza de la obra licitada y que se especificará y acreditará según lo establecido en el Anexo núm. 5 del presente Pliego.
d) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.
e) Plan de autocontrol de calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo nº 6 donde, se fijará, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan de autocontrol.
f) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de
27 de Enero y Orden de 15 de Junio de 1989, en el caso de laboratorios.
g) Cuando la Administración lo considere necesario, por las características de la obra, podrá exigir la justificación de la capacidad financiera y económica del empresario, la cual se acreditará mediante la presentación de los documentos establecidos, en su caso, en el Anexo nº 7.
La documentación relacionada en los apartados anteriores solo recogerá una propuesta para cada uno de ellos, que estará referida a la única oferta presentada.
8.3.3. Sobre nº 3. Título: Proposición.
El licitador presentará la siguiente documentación en ejemplares originales, sellados y firmados.
a) Oferta económica, formulada con arreglo al Anexo nº 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.
Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
b) Documentación técnica, gráfica y escrita, de acuerdo con los requisitos exigidos en el Anexo nº 10, donde se recojan además las variantes o alternativas técnicas presentadas por el licitador.
c) Relación de medios y elementos de salud, seguridad e higiene en el trabajo que el contratista propone sobre las condiciones de salud y seguridad laboral indicándose el número y características de dichos medios, presentada de acuerdo con lo establecido en el Anexo nº 12.
d) Mejora del control de calidad de la obra que propone el contratista en relación con el tope máximo obligatorio a que se refiere la cláusula
38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y el segundo párrafo de la cláusula 16.3 del presente Pliego respectivamente, indicando de manera expresa el porcentaje que destina a tal fin, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Anexo nº 12.
Por el licitador se consignarán los datos requeridos en el Anexo nº 2 relativos a la documentación anteriormente reseñada en los apartados b),
c) y d) de la presente cláusula.
e) Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares, por cada capítulo o parte de la obra que la empresa se compromete a poner a disposición de las mismas para la ejecución de los distintos trabajos, indicándose, número, rendimientos medios semanales, salvo que a juicio de la Administración éste último extremo se desprenda claramente de las características de los medios aportados y días de puesta a disposición de la obra, de cada uno de ellos. Dicha relación incluirá la mano de obra indirecta y el personal técnico a adscribir a las obras.
Se especificarán asimismo, las máquinas, equipos, instalaciones y medios auxiliares que sean de su propiedad.
Dicha relación habrá de ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos ofertados y deberá ser concordante con las especificaciones que, en relación con los mismos, figuren en la memoria justificativa del programa de obras.
Para la ejecución de la obra, será necesario presentar la relación de equipos, maquinaria, medios personales especializados y medios auxiliares, según lo especificado en el Anexo nº 5 adjunto al Pliego.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
9.1.- Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres núm. 1 y 2 remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
El sobre núm. 3, que contiene la oferta quedará custodiado por el encargado del Registro, hasta el día señalado para la apertura de las proposiciones económicas, momento en que entregará los citados sobres a la Mesa de Contratación.
9.2.- Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres citados por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Consejero, asistiendo igualmente el miembro que se designe por la Comisión Técnica, constituida de acuerdo con la Orden reguladora de su composición, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos sobres núm. 1 y 2 y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, entregándose en este acto los sobres núm. 2 a la Comisión Técnica para su estudio.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
En este supuesto, las empresas licitadoras a las que se requiera para subsanar el error, deberán presentar, en el plazo concedido al efecto, la documentación solicitada.
9.3.- Admisión previa. Criterios objetivos de admisión.
La Comisión Técnica procederá al estudio y calificación de los datos técnicos contenidos en el sobre nº 2.
Dicha Comisión Técnica elevará propuesta junto con su informe en el que se expresará el cumplimiento o incumplimiento, en su caso, de los requisitos exigidos en el presente Pliego, al órgano de contratación sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras y, en su caso, las causas de dicha exclusión.
Los criterios de admisión tenderán al cumplimiento por parte del licitador de todos los requisitos establecidos en la cláusula 8.3.2, cuya documentación debe ser presentada en el sobre nº 2.
Sin perjuicio de cualquier otra circunstancia que pudiera repercutir en el normal desarrollo del contrato, se considerarán causas de exclusión, en esta fase de admisión previa, las siguientes:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en el sobre nº 2.
b) Que el examen de los documentos del sobre nº 2 se desprenda insuficiencia de medios de cualquier tipo, de experiencia o capacidad técnica, económica, o financiera de la empresa, para la realización de la obra de acuerdo con el proyecto, los plazos máximos y anualidades establecidas.
c) Que del examen de los documentos del sobre nº 2, de los datos que consten en la Administración, o de la información que recaben los Servicios correspondientes, se deduzca que las obras anteriormente ejecutadas o las actualmente en ejecución no han sido realizadas a plena satisfacción o bien se desprenda el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
La Resolución motivada del órgano de contratación sobre la admisión previa de los empresarios al concurso se acordará en un plazo no superior a diez días naturales contados a partir del siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones.
Esta admisión previa no prejuzga el resultado de la admisión definitiva, que se acordará por la Mesa de Contratación de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
9.4.- Admisión definitiva.
En el mismo día de la apertura de las proposiciones económicas y con anterioridad a la misma, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores al concurso.
A estos efectos, la Resolución motivada del órgano de contratación sobre la admisión previa se entregará al Secretario, quien la aportará a la Mesa de Contratación previamente al acto de apertura.
Asimismo, dicho Secretario aportará en ese momento la documentación solicitada a las empresas, en el supuesto de que se hubieren detectado errores materiales subsanables.
Una vez examinados por la Mesa de Contratación los documentos a que se ha hecho referencia anteriormente, se adoptará el correspondiente acuerdo sobre la admisión definitiva de las empresas licitadoras al concurso.
Sin perjuicio de cualquiera otra circunstancia que pudiera repercutir en e el normal desarrollo del contrato, se acordará la exclusión de una empresa - entre otros - en los siguientes supuestos:
- Cuando no presenten la documentación exigida en el presente Pliego.
- Cuando la empresa no haya subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos observados en la documentación presentada.
- Cuando haya sido excluida en la fase de Admisión Previa por alguna de las causas establecidas en el apartado 9.3.
Durante el procedimiento de adjudicación se asegurará la necesaria coordinación entre la Comisión Técnica y la Mesa de Contratación.
9.5.- Apertura de proposiciones.
Una vez adoptado el acuerdo a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, la Mesa de Contratación actuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 103.1 del Reglamento General de Contratación del Estado.
A continuación, el Presidente, notificará públicamente la Resolución sobre la admisión definitiva de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de su inadmisión, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 3 (proposiciones).
9.6.- Informe Técnico y propuesta de adjudicación.
Seguidamente la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:
a) La oferta económica, su adecuación a los costes reales del mercado y la relación precio-calidad.
Para valorar la oferta económica se tendrá en cuenta la adecuación a los costes reales de mercado, considerándose al respecto que tendría más valor la oferta más baja que esté a menos de cinco puntos de la baja media de las proposiciones admitidas.
b) Los plazos de ejecución totales y parciales y la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras según lo establecido en el Anexo núm. 10.
c) Alcance y grado de definición de la documentación técnica, gráfica y escrita, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento de proyecto, del emplazamiento y de las circunstancias específicas, técnicas y económicas, que concurren en las obras.
d) La calidad y valor técnico de las soluciones ofertadas, teniendo en cuenta además su coste de utilización y mantenimiento.
e) Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del programa de trabajos y de la mayor garantía de calidad de la obra.
f) Número y grado de cualificación, especialización y experiencia profesional del personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la obra.
g) Experiencia en la realización de obras similares, ejecutadas y en ejecución, a satisfacción de la Administración, especialmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) La mejora de las condiciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo a que se refiere el apartado c) de la cláusula 8.3.3. de este Pliego.
i) Alcance del Plan de de autocontrol propuesto, en su caso, por el licitador a que se refiere el apartado e) de la cláusula 8.3.2. del presente Pliego.
j) La mejora de control de calidad de la obra a que se refiere el apartado
d) de la cláusula 8.3.3. del presente Pliego.
k) La mayor o menor capacidad financiera o económica del empresario, en el caso de que se requiera cumplimentar el apartado g) de la cláusula
8.3.2. del presente Pliego.
l) Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.
El orden de prioridad de las especificaciones anteriormente establecidas, así como el baremo para su valoración, serán los fijados en el Anexo núm. 9, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán el presidente y Secretario de dicha Comisión. Este informe se elevará a la Mesa de Contratación.
9.7.- Selección de la oferta.
A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y las observaciones que estime pertinentes, a la autoridad que haya de efectuar la selección de la oferta, que alternativamente tendrá la facultad de hacerlo a la proposición que estime más ventajosa -sin entender necesariamente el valor económico de la misma- o declarar el concurso.
La Resolución motivada sobre la oferta seleccionada será notificada directamente a la empresa correspondiente, fijándose en la misma el plazo de presentación de documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
9.8.- Presentación de la documentación por la empresa seleccionada.
9.8.1.- Documentación Administrativa.
El licitador que resulte seleccionado deberá presentar, en el plazo de 5 días, si no lo hubiera hecho con anterioridad por los motivos legalmente establecidos, los siguientes documentos:
- Si se trata de empresario individual, fotocopia legalizada notarialmente o compulsada por la Administración del Documento Nacional de Identidad (art. 25 del Reglamento General de Contratación).
- Si la persona fuese jurídica, deberá acompañar escritura d constitución o transformación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (art. 25.1 del Reglamento General de Contratación).
- Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado.
- Las personas físicas o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incurso en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de Diciembre de la Administración del Estado; Ley 5/1984 de 24 de Abril, modificada por Ley
4/1990, de 23 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de Altos Cargos (Art. 9.6 de la Ley de Contratos del Estado) y Ley 51/1984 de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 2º. del Real Decreto 1462/1985, de 3 de Abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales o copias autorizadas siguientes:
a) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como justificar estar al corriente en el pago del mismo.
b) Presentar la última declaración anual y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de las retenciones efectuadas a cuenta de ambos, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los cuatro últimos pagos a cuenta o fraccionados, en caso de tratarse de ingresos trimestrales o doce últimos, en caso de ser mensuales, de los impuestos recluidos con anterioridad.
c) Haber presentado la declaración anual de empresarios o profesionales sobre sus operaciones con terceros a que se refiere el Real Decreto
2529/1986, de 5 de Diciembre.
Los anteriores documentos podrán ser sustituidos por una Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias. En el supuesto de no estar obligado a presentar algunos de los documentos, se sustituirá por una declaración responsable en la que se especifique este extremo de no estar obligado.
- Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquella (art.9 de la Ley de Contratos del Estado).
La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones incluidas en el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autorización competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
9.8.2.- Documentación Técnica.
Por parte de la empresa seleccionada se procederá en el plazo fijado en el Anexo nº 11, contado a partir de la fecha de la notificación de la selección, a la presentación del proyecto la ejecución definitiva, con el alcance y contenido que se especifica en el Anexo nº 11.
Dicho proyecto deberá ser informado por la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos correspondiente y posteriormente aprobado por el órgano de contratación.
En el caso de que el informe de la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos fuese desfavorable, la empresa seleccionada vendrá obligada a efectuar las correcciones y subsanaciones oportunas en el plazo improrrogable que se haya fijado en el citado informe.
9.8.3.- Si la empresa seleccionada no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores dentro de los plazos señalados, se acordará dejar sin efecto la selección y la pérdida de la fianza provisional.
El órgano gestor pondrá en conocimiento del Organo de Contratación tal circunstancia para que se proceda por el mismo a una nueva selección entre los restantes licitadores admitidos, salvo que considere oportuno declarar desierto el concurso.
9.9.- Adjudicación del contrato.
Aprobado el proyecto y presentados los documentos requeridos, se procederá a la contratación del crédito preciso, a la fiscalización del gasto correspondiente, a su aprobación y a al adjudicación del contrato.
La Resolución de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario.
10.- FIANZA DEFINITIVA.
10.1.- Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de
15 días, contados desde la recepción por el contratista de l notificación de la Resolución de la adjudicación, deberá acreditar el mismo haber constituido una fianza definitiva, por la cantidad del 4% del importe total de adjudicación de la obra, que en ningún caso, será inferior al presupuesto base de la licitación, a disposición de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.
Conforme al art. 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha fianza.
10.2.- El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.
10.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente modificación=n el valor total de la obra contratada, se reajustará la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de las obras.
10.4.- Si se realizaran recepciones parciales de obra, el contratista podrá solicitar la cancelación de la parte proporcional de la fianza correspondiente a la parte de la obra recibida, de conformidad con el art. 367 del Reglamento General de Contratación.
11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
11.1.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y asimismo el de la publicación en prensa.
11.2.- El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de obras mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.
11.3.- Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
En este caso, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial a la Administración en el que se acredite, mediante nota expedida por la Oficina Liquidadora competente, el pago o exención de los impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.
11.4.- Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario dos ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración que revistan carácter contractual, debiendo ser uno de ellos custodiado por ésta y el otro entregado al contratista.
11.5.- La falta de aportación de los documentos señalados en las cláusulas 9.8 y 10 del Presente Pliego en el plazo indicado para la formalización del contrato, facultará a la Administración para poder acordar la resolución del contrato con pérdida de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
12.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS OBRAS.
12.1.- Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que esté adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, siempre con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.
Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.
El autor del Plan de Seguridad e Higiene deberá ser técnico distinto del redactor del estudio de Seguridad, con la titulación exigida legalmente o, en su caso, la establecida en el Anexo nº 5.
Aunque no se hubiese previsto en el Estudio de Seguridad e Higiene todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, el contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad e Higiene cuanto sea preciso a tal fin, sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad e Higiene afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
En el supuesto de que el contratista adjudicatario hubiera ofrecido para la licitación de la obra la mejora a que se refiere el apartado c) de la cláusula 8.3.3. de este Pliego, vendrá obligado a recoger las mismas en el Plan de Seguridad e Higiene.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o pro las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuesto desde el inicio de la obra.
12.2.- Licencia y autorizaciones.
El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarias para la iniciación y ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos, los gastos y tributos derivados de las licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera otros derivados de la ejecución de la obra, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.
12.3.- Seguro de incendios.
El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la recepción definitiva, el seguro contra incendios de las obras antes de inicio de éstas, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En la recepción provisional de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción provisional, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
12.4.- Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.
Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentara a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo nº 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Servicio gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pié de obra.
c) El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa, relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.
d) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el art. 185 del Reglamento General de Contratos del Estado.
Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, salvo que la Administración le autorice a la modificación de los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, en el supuesto de que personas dependientes o contratadas al efecto por el adjudicatario incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas respecto a la obra contratada.
13.- INICIACION DE LAS OBRAS.
En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro de los 8 días siguientes a la formalización del contrato, se procederá en los términos del art. 127 del Reglamento General de Contratación del Estado, a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.
En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá realizarse a partir de la adjudicación del contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Ley de Contratos del Estado y 90 de su Reglamento de aplicación.
14.- PROGRAMA DE TRABAJO.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras.
El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y deberá ajustarse, como mínimo al de la proposición de la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.
15.- INSPECCION Y DIRECCION DE OBRA.
Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquiera otro de sus órganos y representantes.
16.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
16.1.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de seguridad e higiene, y sea exigible el Plan correspondiente ó la mejora que se refiere la cláusula 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Para la ejecución de las obras se empleará a trabajadores eventuales agrarios en situación de desempleo, inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo, en número y en los supuestos previstos en la normativa vigente.
En el caso de tratarse de obras afectadas al Plan de Empleo Rural, la empresa adjudicataria estará obligada a contratar, para ocupar puestos de trabajo no cualificado, a trabajadores desempleados del medio rural inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo, en la proporción establecida en la normativa vigente reguladora del referido Plan de Empleo Rural.
16.2.- Precios.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluídos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el art. 67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluídos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
En los precios unitarios únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.
Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se referirán, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, completado y complementado, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego y Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del proyecto que revistan carácter contractual.
Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un procedimiento específico de elaboración.
16.3.- Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluídos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un
1% del presupuesto de ejecución material.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por esta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos del tope económico del 1% a que se refiere el párrafo anterior y la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
En el caso de que el contratista adjudicatario hubiese ofrecido para la licitación de la obra la mejora a que se refiere el apartado d) de la cláusula 8.3.3. del presente pliego, vendrá obligado a destinar el importe correspondiente de acuerdo con las instrucciones que reciba al respecto de la Dirección Facultativa.
Si el importe de los controles y pruebas realmente efectuadas no llegase a cubrir el compromiso anteriormente reseñado, la diferencia económica será detraída del saldo de la liquidación provisional de las obras.,
El gasto de los ensayos, controles, pruebas y análisis referidos en la presente cláusula lo abonará la Administración al Organismo Oficial o empresa pública o privada que realice los trabajos, con cargo al contrato de la obra principal, de acuerdo con la valoración del Plan de control de ensayos que establezca la Dirección Facultativa al inicio de la obra o, en su defecto, el que figurase en el Proyecto aprobado.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reunan las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de Enero y Orden de 15 de Junio de 1989.
16.4.- Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.
Será obligatorio el empleo en obra de productos industriales que vengan avalados por sellos, marcas, certificaciones o autorizaciones cuando así se disponga por la normativa que regule la materia.
16.5.- Instalaciones provisionales y obras accesorias.
Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o una parte de la obra. Por lo que, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las obras.
16.6.- Señalizaciones de obras.
Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.
17.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR MORA.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales máximos fijados por la Administración.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 137 del Reglamento General de Contratación del Estado, por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 138 del citado Reglamento. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios, el incumplimiento del plazo imputable al contratista llevará aparejada la pérdida del derecho de revisión del volúmen de obra ejecutado en mora.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento General de Contratación del Estado.
En todo caso, la constitución en mora del contratista, no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.
18.- REVISION DE PRECIOS.
Habrá lugar a la revisión de precios, siempre que en Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego figuren la fórmula o fórmulas polinómicas probadas por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes aplicables al presente contrato, según lo establecido en la normativa vigente.
19.- RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
Serán de cuenta y a cargo del contratista las variaciones del presupuesto de adjudicación que sean consecuencia de errores, omisiones, olvidos o imprevisiones producidos en los documentos del proyecto presentados por el adjudicatario. En consecuencia, no será abonable, en su caso, el importe de la liquidación que exceda del presupuesto de adjudicación y sea debido a los motivos antes aludidos.
Asimismo, tampoco serán admisibles modificaciones del proyecto originadas por las mismas causas.
El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 45 y siguiente del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, con la salvedad de las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.
El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente para que sean tenidas en cuenta en la liquidación provisional.
Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección con la suficiente antelación a fin que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación provisional.
A la falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.
La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobada sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado.
De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.3 del presente Pliego.
21.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
De contemplarse la seguridad e higiene como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad e higiene incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique.
Dicho porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.
Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad e higiene que correspondan el periodo a certificar.
Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3ra. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y como consecuencia de ello fuere necesario alterar el Plan de Seguridad e higiene aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
Caso de no figurar la seguridad e higiene como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.
22.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MAQUINAS Y EQUIPOS
Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones máquinas y equipos, aunque hayan de ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que este designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como las concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
23.- RECEPCION PROVISIONAL DE LAS OBRAS.
23.1.- El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción provisional los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
23.2.- Tanto la recepción provisional, como la definitiva y las correspondientes liquidaciones, se realizarán en la forma y plazos que establece el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de Contratación del Estado y el art. 54 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado demás disposiciones complementarias.
23.3.- Se podrá practicar recepción al amparo de lo dispuesto en el art. 181 del Reglamento General de Contratación del Estado, cuando las obras a ejecutar sean únicamente de demolición, sondeo o prospecciones y se haga constar dicha circunstancia en el Cuadro Resumen.
24.- LIQUIDACION DE LAS OBRAS.
24.1.- Para la medición general, previa a la liquidación provisional, a que se refiere la cláusula 74 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, se tendrá en cuenta las mediciones del proyecto aprobado. En el caso de que la Administración hubiese introducido modificaciones a dicho proyecto durante el curso de la obra, se tendrá en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada que, se deban a dichas modificaciones.
24.2.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que figure en el proyecto inicialmente con las posibles modificaciones aprobadas, en su caso, por la Administración.
24.3.- Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.
24.4.- En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de seguridad e higiene, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción provisional.
24.5.- A la hora de practicar la liquidación provisional de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.3 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
En el caso de que el contratista adjudicatario, hubiese ofrecido para la licitación de la obra, la mejora a que se refiere el apartado d) de la cláusula 8.3.3. del presente Pliego y no se hubiera cubierto la totalidad del importe ofertado a tal fin, se deducirá del saldo de liquidación, el importe sobrante.
24.6.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
24.7.- Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y al beneficio industrial de las dejadas de realizar. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, según el art. 67 del Reglamento General d de Contratación del Estado, y los acopios situados a pié de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales d e obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total d de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verses sobre la materia.
25.- PLAZO DE GARANTIA.
El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción provisional, ya sea total o parcial.
Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costas a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan de conformidad con lo estipulado en la cláusula 73 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de Contratación de Obras del Estado.
El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el periodo de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
26.- GASTOS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO.
Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen, para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas e en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos del Estado, se considerarán incluídos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.
Asimismo, se considerarán dentro de los gastos derivados de las obligaciones del contrato, los relativos a la redacción del proyecto definitivamente presentado por el contratista.
27.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.
El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por la vigente Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, así como por este Pliego y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la Ley citada.
Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas comunitarias que le sean de aplicación.
28.- PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y RECURSO PROCEDENTE
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, m modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Modelo Tipo para la contratación conjunta de proyecto y obra mediante el sistema de concurso con trámite de admisión previa.
1.- Definición del objeto del contrato.
2.- Documentos que revisten carácter contractual.
3.- Precio del contrato.
4.- Existencia del crédito.
5.- Plazo de ejecución de las obras.
6.- Capacidad para contratar.
7.- Sistema de adjudicación.
8.- Lugar y forma de presentación de ofertas.
9.- Procedimiento de adjudicación.,
10.- Fianza definitiva.
11.- Formalización del contrato.
12.- Actuaciones previas a la iniciación de las obras.
13.- Iniciación de las obras.
14.- Programa de trabajo.
15.- Inspección y dirección de las obras.
16.- Prescripciones para la ejecución de las obras.
17.- Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.
18.- Revisión de precios.
19.- Riesgo y ventura del contratista.
20.- Abono de las obras ejecutadas.
21.- Abono de las unidades de Seguridad e Higiene.
22.- Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.
23.- Recepción provisional de las obras.
24.- Liquidación.
25.- Plazo de garantía.
26.- Gastos derivados de las obligaciones del contrato.
27.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable.
28.- Prerrogativa de la Administración y jurisdicción competente.
1.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto definitivamente aprobado por la Administración cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº 1.
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto que así se determinen por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.
3.- PRECIO DEL CONTRATO.
3.1.- El importe del presente contrato será el que figure en el proyecto definitivamente aprobado por la Administración.
3.2.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto definitivamente aprobado por la Administración.
4.- EXISTENCIA DEL CREDITO
4.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.
No obstante, hasta tanto no se conozca el importe y las condiciones del contrato, según el proyecto definitivamente aprobado, no se procederá a la contracción del crédito preciso y a la fiscalización y aprobación del gasto correspondiente.
4.2.- El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el momento de la adjudicación.
Cuando el expediente se tramite anticipadamente, dicha circunstancia se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen.
5.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
5.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir del día siguiente al fin de la firma del Acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras.
5.2.- Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán como máximo los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATA.
6.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado.
6.2.- Los contratistas deberán ostentar la clasificación que se detalla en el Cuadro Resumen del presente Pliego.
7.- SISTEMA DE ADJUDICACION.
El contrato de obra se adjudicará mediante el sistema de Concurso
- procedimiento abierto - con variantes o alternativas y trámite de admisión previa.
8.- PRESENTACION DE OFERTAS.
8.1.- Variantes admisibles.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, pero ésta podrá comprender cuantas variantes o alternativas considere oportuno ofrecer sobre el proyecto redactado por la Administración objeto de licitación, dentro de los límites y condiciones que se establecen en el Anexo nº 10.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cada licitador habrá de recoger necesariamente en su proposición su oferta relativa al proyecto redactado por la Administración.
8.2.- Lugar de presentación de ofertas.
Las ofertas junto con la documentación preceptiva se presentará dentro del plazo señalado en el anuncio, en los Registros de las dependencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes indicados en el mismo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correo y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.3.- Forma de presentación de las ofertas.
Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de formas que se garantice el secreto de la oferta, señalados con los mismos números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.3.1.- Sobre núm. 1 Título: Documentación General.
a) Resguardo definitivo de la fianza provisional constituida a favor de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en metálico, en título d de la Deuda Pública del Estado Español o de la Junta de Andalucía o mediante aval constituido de conformidad con el art. 370 del Reglamento General de Contratación, por la cantidad del 2% del presupuesto estimativo de contrata, base de licitación que figura en el Cuadro Resumen.
Dicha fianza provisional, constituida en cualquiera de las formas citadas anteriormente, deberá estar depositada, en todo caso, en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía, radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.
b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:
1.- Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o transformación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
2.- Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
3.- Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos del Estado y sus disposiciones complementarias.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
d) Certificado de clasificación definitiva, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, junto con una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.
Dicha declaración eximirá a los licitadores de acompañar a su s proposiciones de conformidad con el art. 312 del Reglamento General de Contratación, los documentos acreditativos de la personalidad.
e) Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena presentación de todos ante la Administración.
La clasificación de la agrupación temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación del contratista.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica,conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Estado y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.
g) Declaración jurada de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula 9.8.1, no acreditados conforme a lo exigido en el art. 97 del Reglamento General de Contratación.
A la falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en e el sobre será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
8.3.2. Sobre núm. 2. Título: Documentos justificativos para la admisión previa.
El licitador presentará, en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:
a) Programación de las obras correspondientes al proyecto redactado por la Administración que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas según los plazos totales y parciales que figuran en el Cuadro Resumen. En cualquier caso, el plazo total será el fijado en dicho Cuadro.
El programa de trabajo describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos
- actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo nº 3.
En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y miles de pesetas, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente; las cantidades totales a origen a realizar cada mes, y la cantidad total a ejecutar en cada mes, y la cantidad total a ejecutar en cada una de las anualidades contractuales.
Los capítulos a considerar en el programa serán los que se indican en el Anexo núm. 1 del presente Pliego.
b) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo núm. 4, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras a que se refiere el apartado anterior.
c) Relación de las obras públicas o privadas de características y volúmenes análogos a las que se refiere el contrato, que la empresa haya ejecutado dentro de los últimos cinco años, con indicación del nombre del promotor u organismo contratante y de los presupuestos de adjudicación, acompañado de los certificados justificativos de haber realizado las obras a plena satisfacción, expedidos por el órgano administrativo competente, caso de tratarse de una obra pública.
En caso de ser obra de promoción privada, dichos Certificados deberán ser expedidos por las Direcciones Facultativas de las obras correspondientes.
El número máximo de certificados a presentar será el especificado en el Anexo nº 5.
d) Relación de las obras actualmente en ejecución, con indicación del órgano contratante o promotor, si la obra es privada, y de los presupuestos de adjudicación, así como de la distribución aprobada de las anualidades, si es obra pública.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá exigir en cualquier momento con anterioridad a la Resolución de admisión previa, que aporten, en el plazo que se determine al efecto, los Certificados justificativos de que se están realizando a plena satisfacción, aquellas obras que la Administración determine entre las que se encuentren en ejecución.
e) Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares, por cada capítulo o parte de la obra que la empresa se compromete a poner a disposición de las mismas para la ejecución de los distintos trabajos, indicándose, número, rendimientos medios semanales, salvo que a juicio de la Administración este último extremo se desprenda claramente de las características de los medios aportados y días de puesta a disposición de la obra, de cada uno de ellos. Dicha relación incluirá la mano de obra indirecta y el personal técnico a adscribir a las obras.
Se especificarán, asimismo, las máquinas, equipos, instalaciones y medios auxiliares que sean de su propiedad.
Dicha relación habrá de ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos ofertados y deberá ser concordante con las especificaciones que, en relación con los mismos, figuren en la memoria justificativa del programa de obras.
Para la ejecución de la obra, será necesario presentar la relación y equipos, maquinaria, medios personales especializados y medios auxiliares según lo especificado en el Anexo núm. 5 adjunto al Pliego.
f) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Delegado de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuada a la naturaleza de la obra licitada y que se especificará y acreditará según lo establecido en el Anexo núm. 5 del presente Pliego.
g) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.
h) Plan de autocontrol de calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo nº 6, donde se fijará, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan de autocontrol.
i) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de
27 de Enero y Orden de 15 de Junio de 1989, en el caso de laboratorios.
j) Cuando la Administración lo considere necesario, por las características de la obra, podrá exigir la justificación de la capacidad financiera y económica del empresario, la cual se acreditara mediante la presentación de los documentos establecidos, en su caso, en el Anexo núm. 7.
La documentación relacionada en los apartados anteriores solo recogerá una propuesta para cada uno de ellos, que estará referida a la única oferta presentada.
8.3.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición.
El licitador presentará la siguiente documentación en ejemplares originales, sellados y firmados:
a) Oferta económica, formulada con arreglo al Anexo núm. 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.
Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
b) Documentación gráfica y escrita donde se recojan las variantes o alternativas técnicas propuestas por el licitador dentro de los límites y condiciones establecidas en el Anexo núm. 10.
c) Relación de medios y elementos de salud, seguridad e higiene en el trabajo que el contratista propone como mejora a las condiciones de salud y seguridad laboral en relación con las previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad e Higiene o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número de características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente, presentado de acuerdo con lo establecido en el Anexo núm. 12.
d) Mejora del control de calidad de la obra que propone el contratista en relación con el tope máximo obligatorio a que se refieren la cláusula
38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y el segundo párrafo de la cláusula 16.3 del presente Pliego respectivamente, indicando de manera expresa el porcentaje que destina a tal fin, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Anexo nº 12.
Por el licitador se consignarán los datos requeridos en el Anexo nº 2 relativos a la documentación anteriormente reseñada en los apartados b),
c) y d) de la presenta cláusula.
e) Plazos totales y parciales que propone el licitador, bien como consecuencia de las alternativas técnicas introducidas ó bien como variante sobre los plazos establecidos por la Administración en el Cuadro Resumen.
En este caso, el licitador deberá presentar un programa de trabajo y Memoria que pongan de manifiesto la viabilidad de los plazos propuestos confeccionándolos de acuerdo con lo establecido en los apartados a) y b) de la cláusula 8.3.2.
Asimismo, dichos documentos deberán cumplimentarse con arreglo a los modelos que figuran como Anexo nº 3 y 4 del presente Pliego.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
9.1.- Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres núm. 1 y 2 remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
El sobre núm. 3, que contiene la oferta quedará custodiado por el encargado del Registro, hasta el día señalado para la apertura de las proposiciones económicas, momento en que entregará los citados sobres a la mesa de Contratación.
9.2.- Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres citados por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, integrada por los componentes establecidos por Orden del Consejero, asistiendo igualmente el miembro que se designe por la Comisión Técnica constituida de acuerdo con la Orden de esta Consejería reguladora de su composición, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos sobres núm. 1 y 2 y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, entregándose en este acto los sobres núm. 2 a la Comisión Técnica para su estudio.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
En este supuesto, las empresas licitadoras a las que se requiera para subsanar el error, deberá presentar, en el plazo concedido al efecto, la documentación solicitada.
9.3.- Admisión previa. Criterios objetivos de admisión.
La Comisión Técnica procederá al estudio y calificación de los datos técnicos contenidos en el sobre núm. 2.
Dicha Comisión Técnica elevará propuesta junto con su informe, en el que se expresará el cumplimiento o incumplimiento, en su caso, de los requisitos exigidos en el presente Pliego, al órgano de contratación sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras y, en su caso, las causas de dicha exclusión.
Los criterios de admisión atenderán al cumplimiento por parte del licitador de todos los requisitos establecidos en la cláusula 8.3.2, cuya documentación debe ser presentada en el sobre núm. 2.
Sin perjuicio de cualquier otra circunstancia que pudiera repercutir en el normal desarrollo del contrato, se considerarán causas de exclusión, en esta fase de admisión previa, las siguientes:
a) La falta de presentación de cualesquiera de los documentos a incluir en el sobre núm. 2.
b) Que del examen de los documentos integrantes del sobre núm. 2 resulte que la programación de las obras a que se refiere la cláusula 8.3.2.a) no se ajuste a los requisitos exigidos en la misma ó resulte inviable para la correcta ejecución de la obra, según los plazos máximos y anualidades establecidas, o bien que de la Memoria que acompaña al mismo se desprenda que no quedan debida y detalladamente justificadas las previsiones de toda índole que se han tenido en cuenta para cumplir el programa en el sentido exigido en el apartado b) de dicha cláusula.
c) Que del examen de los documentos del sobre núm. 2 se desprenda insuficiencia de medios de cualquier tipo o carencia de experiencia o capacidad técnica, económica, o financiera de la empresa, para la realización de la obra de acuerdo con el proyecto, los plazos máximos y anualidades establecidas.
d) Que del examen de los documentos del sobre núm. 2, de los datos que consten en la Administración, o de la información que recaben los Servicios correspondientes, se deduzca que las obras anteriormente ejecutadas a las actualmente en ejecución no han sido realizadas a plena satisfacción o bien se desprenda el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
e) Que del examen de los documentos del sobre núm. 2 se deduzca un conocimiento insuficiente del proyecto o del emplazamiento y circunstancias que concurren en las obras.
La Resolución motivada del órgano de contratación sobre la admisión previa de los empresarios al concurso se acordará en un plazo no superior a diez días naturales contados a partir del siguiente a la tramitación del plazo de presentación de proposiciones.
Esta admisión previa no prejuzga el resultado de la admisión definitiva, que se acordará por la Mesa de Contratación de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
9.4.- Admisión definitiva.
En el mismo día de la apertura de las proposiciones económicas y con anterioridad a la misma, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores al concurso.
A estos efectos, la Resolución motivada del órgano de contratación sobre la admisión previa s entregará al Secretario, quién lo aportará a la Mesa de Contratación previamente al acto de apertura.
Asimismo, dicho Secretario aportará en ese momento la documentación solicitada a las empresas en el supuesto de que se hubieran detectado errores materiales subsanables.
Una vez examinados por la Mesa de Contratación los documentos a que se ha hecho referencia anteriormente, se adoptará el correspondiente acuerdo sobre la admisión definitiva de las empresas licitadoras al concurso.
Sin perjuicio de cualquiera otra circunstancia que pudiera repercutir en el normal desarrollo del contrato, se acordará la exclusión de una empresa - entre otros - en los siguientes supuestos:
- Cuando no presente la documentación en el presente Pliego.
- Cuando la empresa no haya subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos observados en la documentación presentada.
- Cuando haya sido excluida en la fase de Admisión Previa por alguna de las causas establecidas en el apartado 9.3.
Durante el procedimiento de adjudicación se asegurará la necesaria coordinación entre la Comisión Técnica y la Mesa de Contratación.
9.5.- Apertura de proposiciones
Una vez adoptado el acuerdo a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, en el día y hora señalado en el anuncio público en el Boletín Oficial y en acto público, la Mesa de Contratación actuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 103.1 del Reglamento General de Contratación del Estado.
A continuación, el Presidente, notificará públicamente la Resolución sobre la admisión definitiva de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de su inadmisión, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 3 (proposiciones).
9.6.- Informe Técnico y propuesta de adjudicación.
Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:
a) La oferta económica, su adecuación a los costes reales del mercado y la relación precio-calidad.
Para valorar la solución relativa al proyecto redactado por la Administración se tendrá en cuenta, la adecuación a los costes reales de mercado, considerándose al respecto que, tendrá más valor la oferta más baja que esté a menor de cinco puntos de la baja media de las proposiciones admitidas.
b) Los plazos de ejecución totales y parciales, la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras y el acortamiento de los plazos, según lo establecido en el Anexo nº 10.
c) Alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las circunstancias específicas, técnicas y económicas, que concurren en las obras.
d) La calidad y valor técnico de las variantes o alternativas ofertadas, teniendo en cuenta además su coste de utilización y mantenimiento.
e) Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del programa de trabajos y de la mayor garantía de calidad de la obra.
f) Número y grado de cualificación, especialización y experiencia profesional del personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la obra.
g) Experiencia en la realización de obras similares, ejecutadas y en ejecución, a satisfacción de la Administración, especialmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) La mejora de las condiciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo a que se refiere el apartado c) de la cláusula 8.3.3. de este Pliego.
i) Alcance del Plan de autocontrol propuesto, en su caso, por el licitador a que se refiere el apartado h) de la cláusula 8.3.2. del presente Pliego.
j) La mejora de control de calidad de la obra a que se refiere el apartado d) de la cláusula 8.3.3. del presente Pliego.
k) La mayor o menor capacidad financiera o económica del empresario, en el caso de que se requiera cumplimentar el apartado j) de la cláusula
8.3.2. del presente Pliego.
l) Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.
El orden de prioridad de las especificaciones anteriormente establecidas, así como el baremo para su valoración, serán los fijados en el Anexo núm. 9, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán el Presidente y Secretario de dicha Comisión. Este informe se elevará a la Mesa de Contratación.
9.7.- Selección de la oferta.
A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y las observaciones que estime pertinentes, a la autoridad que haya de efectuar la selección de la oferta, que alternativamente tendrá la facultad de hacerlo a la proposición que estime más ventajosa - sin atender necesariamente al valor económico de la misma - o declarar desierto el concurso.
La Resolución motivada sobre la oferta seleccionada será notificada directamente a la empresa correspondiente fijándose en la misma el plazo de presentación de documentación a que se refiere la cláusula siguiente:
9.8.- Presentación de la documentación por la empresa seleccionada.
9.8.1.- Documentación Administrativa.
El licitador que resulte seleccionado deberá presentar, en el plazo de 5 días, si no lo hubiera hecho con anterioridad por los motivos legalmente establecidos, los siguientes documentos:
- Si se trata de empresario individual, fotocopia legalizada notarialmente o compulsada por la Administración del Documento Nacional de Identidad (art. 25 del Reglamento General de Contratación).
- Si la persona fuera jurídica, deberá acompañar escritura de constitución o transformación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (art. 25.1 del Reglamento General de Contratación).
- Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado.
- Las personas físicas o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incurso en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de Diciembre de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley 4/1990, de 23 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de Altos Cargos (Art. 9.6 de la Ley de Contratos del Estado) y Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 2º. del Real Decreto 1462/1985, de 3 de Abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales so copias autorizadas siguientes:
a) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como justificar estar al corriente en el pago del mismo.
b) Presentar la última declaración anual y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de las retenciones efectuadas a cuenta de ambos, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los cuatro últimos pagos a cuenta o fraccionados, en caso de tratarse de ingresos trimestrales o doce últimos, en caso de ser mensuales, de los impuestos referidos con anterioridad.
c) Haber presentado la declaración anual de empresarios o profesionales sobre sus operaciones con terceros a que se refiere el Real Decreto
2529/1986, de 5 de Diciembre.
Los anteriores documentos podrán ser sustituidos por una Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias. En el supuesto de no estar obligado a presentar algunos de los documentos, se sustituirá por una declaración responsable en la que se especifique este extremo de no estar obligado.
- Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquella (art. 9.8 de la Ley de Contratos del Estado).
La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones incluidas en el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autorización competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
9.8.2.- Documentación Técnica.
Por parte de la empresa seleccionada se procederá en el plazo fijado en el Anexo nº 11, contado a partir de la fecha de la notificación de la selección, a la presentación del proyecto la ejecución definitiva, con el alcance y contenido que se especifica en el Anexo nº 11.
Dicho proyecto deberá ser informado por la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos correspondiente y posteriormente aprobado por el órgano de contratación.
En el caso de que el informe de la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos fuese desfavorable, la empresa seleccionada vendrá obligada a efectuar las correcciones y subsanaciones oportunas en el plazo improrrogable que se haya fijado en el citado informe.
9.8.3.- Si la empresa seleccionada no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores dentro de los plazos señalados, se acordará dejar sin efecto la selección y la pérdida de la fianza provisional.
El órgano gestor pondrá en conocimiento del Organo de Contratación tal circunstancia para que se proceda por el mismo a una nueva selección entre los restantes licitadores admitidos, salvo que considere oportuno declarar desierto el concurso.
9.9.- Adjudicación del contrato.
Aprobado el proyecto y presentados los documentos requeridos, se procederá a la contratación del crédito preciso, a la fiscalización del gasto correspondiente, a su aprobación y a al adjudicación del contrato.
La Resolución de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario.
10.- FIANZA DEFINITIVA.
10.1.- Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de
15 días, contados desde la recepción por el contratista de l notificación de la Resolución de la adjudicación, deberá acreditar el mismo haber constituido una fianza definitiva, por la cantidad del 4% del importe total de adjudicación de la obra, que en ningún caso, será inferior al presupuesto base de la licitación, a disposición de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.
Conforme al art. 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha fianza.
10.2.- El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.
10.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente modificación=n el valor total de la obra contratada, se reajustará la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de las obras.
10.4.- Si se realizaran recepciones parciales de obra, el contratista podrá solicitar la cancelación de la parte proporcional de la fianza correspondiente a la parte de la obra recibida, de conformidad con el art. 367 del Reglamento General de Contratación.
11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
11.1.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y asimismo el de la publicación en prensa.
11.2.- El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de obras mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.
11.3.- Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
En este caso, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial a la Administración en el que se acredite, mediante nota expedida por la Oficina Liquidadora competente, el pago o exención de los impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.
11.4.- Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario dos ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración que revistan carácter contractual, debiendo ser uno de ellos custodiado por ésta y el otro entregado al contratista.
11.5.- La falta de aportación de los documentos señalados en las cláusulas 9.8 y 10 del Presente Pliego en el plazo indicado para la formalización del contrato, facultará a la Administración para poder acordar la resolución del contrato con pérdida de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
12.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS OBRAS.
12.1.- Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que esté adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, siempre con al menos quince días de antelación al acato de comprobación del replanteo.
Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.
El autor del Plan de Seguridad e Higiene deberá ser técnico distinto del redactor del estudio de Seguridad, con la titulación exigida legalmente o, en su caso, la establecida en el Anexo nº 5.
Aunque no se hubiese previsto en el Estudio de Seguridad e Higiene todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, el contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad e Higiene cuanto sea preciso a tal fin, sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad e Higiene afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
En el supuesto de que el contratista adjudicatario hubiera ofrecido para la licitación de la obra la mejora a que se refiere el apartado c) de la cláusula 8.3.3. de este Pliego, vendrá obligado a recoger las mismas en el Plan de Seguridad e Higiene.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o pro las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuesto desde el inicio de la obra.
12.2.- Licencia y autorizaciones.
El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarias para la iniciación y ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos los gastos y tributos derivados de las licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera otros derivados de la ejecución de la obra, dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.
12.3.- Seguro de incendios.
El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la recepción definitiva, el seguro contra incendios de las obras antes de inicio de éstas, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En la recepción provisional de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción provisional, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
12.4.- Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.
Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentara a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo nº 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Servicio gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pié de obra.
c) El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa, relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.
d) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el art. 185 del Reglamento General de Contratos del Estado.
Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, salvo que la Administración le autorice a la modificación de los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, en el supuesto de que personas dependientes o contratadas al efecto por el adjudicatario incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas respecto a la obra contratada.
13.- INICIACION DE LAS OBRAS.
En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro de los 8 días siguientes a la formalización del contrato, se procederá en los términos del art. 127 del Reglamento General de Contratación del Estado, a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.
En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá realizarse a partir de la adjudicación del contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Ley de Contratos del Estado y 90 de su Reglamento de aplicación.
14.- PROGRAMA DE TRABAJO.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras.
El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y deberá ajustarse, como mínimo al de la proposición de la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.
15.- INSPECCION Y DIRECCION DE OBRA.
Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquiera otro de sus órganos y representantes.
16.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
16.1.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de seguridad e higiene, y sea exigible el Plan correspondiente ó la mejora que se refiere la cláusula 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Para la ejecución de las obras se empleará a trabajadores eventuales agrarios en situación de desempleo, inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo, en número y en los supuestos previstos en la normativa vigente.
En el caso de tratarse de obras afectadas al Plan de Empleo Rural, la empresa adjudicataria estará obligada a contratar, para ocupar puestos de trabajo no cualificado, a trabajadores desempleados del medio rural inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo, en la proporción establecida en la normativa vigente reguladora del referido Plan de Empleo Rural.
16.2.- Precios.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el art. 67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
En los precios unitarios únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.
Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se referirán, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, completado y complementado, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego y Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del proyecto que revistan carácter contractual.
Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un procedimiento específico de elaboración.
16.3.- Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un
1% del presupuesto de ejecución material.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por esta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos del tope económico del 1% a que se refiere el párrafo anterior y la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
En el caso de que el contratista adjudicatario hubiese ofrecido para la licitación de la obra la mejora a que se refiere el apartado d) de la cláusula 8.3.3. del presente pliego, vendrá obligado a destinar el importe correspondiente de acuerdo con las instrucciones que reciba al respecto de la Dirección Facultativa.
Si el importe de los controles y pruebas realmente efectuadas no llegase a cubrir el compromiso anteriormente reseñado, la diferencia económica será detraída del saldo de la liquidación provisional de las obras.,
El gasto de los ensayos, controles, pruebas y análisis referidos en la presente cláusula lo abonará la Administración al Organismo Oficial o empresa pública o privada que realice los trabajos, con cargo al contrato de la obra principal, de acuerdo con la valoración del Plan de control de ensayos que establezca la Dirección Facultativa al inicio de la obra o, en su defecto, el que figurase en el Proyecto aprobado.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reunan las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de Enero y Orden de 15 de Junio de 1989.
16.4.- Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.
Será obligatorio el empleo en obra de productos industriales que vengan avalados por sellos, marcas, certificaciones o autorizaciones cuando así se disponga por la normativa que regule la materia.
16.5.- Instalaciones provisionales y obras accesorias.
Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o una parte de la obra. Por lo que, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las obras.
16.6.- Señalizaciones de obras.
Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.
17.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR MORA.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales máximos fijados por la Administración.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 137 del Reglamento General de Contratación del Estado, por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 138 del citado Reglamento. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios, el incumplimiento del plazo imputable al contratista llevará aparejada la pérdida del derecho de revisión del volúmen de obra ejecutado en mora.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento General de Contratación del Estado.
En todo caso, la constitución en mora del contratista, no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.
18.- REVISION DE PRECIOS.
Habrá lugar a la revisión de precios, siempre que en Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego figuren la fórmula o fórmulas polinómicas probadas por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes aplicables al presente contrato, según lo establecido en la normativa vigente.
19.- RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
Serán de cuenta y a cargo del contratista las variaciones del presupuesto de adjudicación que sean consecuencia de errores, omisiones, olvidos o imprevisiones producidos en los documentos del proyecto presentados por el adjudicatario. En consecuencia, no será abonable, en su caso, el importe de la liquidación que exceda del presupuesto de adjudicación y sea debido a los motivos antes aludidos.
Asimismo, tampoco serán admisibles modificaciones del proyecto originadas por las mismas causas.
El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 45 y siguiente del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, con la salvedad de las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.
El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente para que sean tenidas en cuenta en la liquidación provisional.
Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección con la suficiente antelación a fin que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación provisional.
A la falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.
La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobada sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado.
De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 16.3 del presente Pliego.
21.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
De contemplarse la seguridad e higiene como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad e higiene incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique.
Dicho porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.
Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad e higiene que correspondan el periodo a certificar.
Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3ra. del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y como consecuencia de ello fuere necesario alterar el Plan de Seguridad e higiene aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuarse el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
Caso de no figurar la seguridad e higiene como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.
22.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MAQUINAS Y EQUIPOS
Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones máquinas y equipos, aunque hayan de ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que este designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como las concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
23.- RECEPCION PROVISIONAL DE LAS OBRAS.
23.1.- El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción provisional los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
23.2.- Tanto la recepción provisional, como la definitiva y las correspondientes liquidaciones, se realizarán en la forma y plazos que establece el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de Contratación del Estado y el art. 54 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado demás disposiciones complementarias.
23.3.- Se podrá practicar recepción al amparo de lo dispuesto en el art. 181 del Reglamento General de Contratación del Estado, cuando las obras a ejecutar sean únicamente de demolición, sondeo o prospecciones y se haga constar dicha circunstancia en el Cuadro Resumen.
24.- LIQUIDACION DE LAS OBRAS.
24.1.- Para la medición general, previa a la liquidación provisional, a que se refiere la cláusula 74 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, se tendrá en cuenta las mediciones del proyecto aprobado. En el caso de que la Administración hubiese introducido modificaciones a dicho proyecto durante el curso de la obra, se tendrá en cuenta las mediciones correspondientes a la obra realmente ejecutada que, se deban a dichas modificaciones.
24.2.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que figure en el proyecto inicialmente con las posibles modificaciones aprobadas, en su caso, por la Administración.
24.3.- Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.
24.4.- En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de seguridad e higiene, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción provisional.
24.5.- A la hora de practicar la liquidación provisional de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.3 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
En el caso de que el contratista adjudicatario, hubiese ofrecido para la licitación de la obra, la mejora a que se refiere el apartado d) de la cláusula 8.3.3. del presente Pliego y no se hubiera cubierto la totalidad del importe ofertado a tal fin, se deducirá del saldo de liquidación, el importe sobrante.
24.6.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
24.7.- Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y al beneficio industrial de las dejadas de realizar. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, según el art. 67 del Reglamento General d de Contratación del Estado, y los acopios situados a pié de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales d e obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total d de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verses sobre la materia.
25.- PLAZO DE GARANTIA.
El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción provisional, ya sea total o parcial.
Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costas a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan de conformidad con lo estipulado en la cláusula 73 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de Contratación de Obras del Estado.
El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el periodo de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
26.- GASTOS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO.
Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen, para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas e en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos del Estado, se considerarán incluídos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.
Asimismo, se considerarán dentro de los gastos derivados de las obligaciones del contrato, los relativos a la redacción del proyecto definitivamente presentado por el contratista.
27.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.
El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por la vigente Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, así como por este Pliego y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la Ley citada.
Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas comunitarias que le sean de aplicación.
28.- PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y RECURSO PROCEDENTE
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, m modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Modelo Tipo para la contratación conjunta de proyecto y obra mediante el sistema de concurso con trámite de admisión previa.
1.- Definición del objeto del contrato.
2.- Documentos que revisten carácter contractual.
3.- Precio del contrato.
4.- Existencia del crédito.
5.- Plazo de ejecución de las obras.
6.- Capacidad para contratar.
7.- Sistema de adjudicación.
8.- Lugar y forma de presentación de ofertas.
9.- Procedimiento de adjudicación.,
10.- Fianza definitiva.
11.- Formalización del contrato.
12.- Actuaciones previas a la iniciación de las obras.
13.- Iniciación de las obras.
14.- Programa de trabajo.
15.- Inspección y dirección de las obras.
16.- Prescripciones para la ejecución de las obras.
17.- Cumplimiento de los plazos y penalidades por mora.
18.- Revisión de precios.
19.- Riesgo y ventura del contratista.
20.- Abono de las obras ejecutadas.
21.- Abono de las unidades de Seguridad e Higiene.
22.- Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.
23.- Recepción provisional de las obras.
24.- Liquidación.
25.- Plazo de garantía.
26.- Gastos derivados de las obligaciones del contrato.
27.- Naturaleza del contrato y legislación aplicable.
28.- Prerrogativa de la Administración y jurisdicción competente.
1.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto definitivamente aprobado por la Administración cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo nº 1.
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios y demás documentos del proyecto que así se determinen por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.
En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.
3.- PRECIO DEL CONTRATO.
3.1.- El importe del presente contrato será el que figure en el proyecto definitivamente aprobado por la Administración.
3.2.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto definitivamente aprobado por la Administración.
4.- EXISTENCIA DEL CREDITO
4.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.
No obstante, hasta tanto no se conozca el importe y las condiciones del contrato, según el proyecto definitivamente aprobado, no se procederá a la contracción del crédito preciso y a la fiscalización y aprobación del gasto correspondiente.
4.2.- El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia del crédito adecuado y suficiente en el momento de la adjudicación.
Cuando el expediente se tramite anticipadamente, dicha circunstancia se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen.
5.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.
5.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir del día siguiente al fin de la firma del Acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras.
5.2.- Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán como máximo los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATA.
6.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado.
6.2.- Los contratistas deberán ostentar la clasificación que se detalla en el Cuadro Resumen del presente Pliego.
7.- SISTEMA DE ADJUDICACION.
El contrato de obra se adjudicará mediante el sistema de Concurso
- procedimiento abierto - con variantes o alternativas y trámite de admisión previa.
8.- PRESENTACION DE OFERTAS.
8.1.- Variantes admisibles.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, pero ésta podrá comprender cuantas variantes o alternativas considere oportuno ofrecer sobre el proyecto redactado por la Administración objeto de licitación, dentro de los límites y condiciones que se establecen en el Anexo nº 10.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cada licitador habrá de recoger necesariamente en su proposición su oferta relativa al proyecto redactado por la Administración.
8.2.- Lugar de presentación de ofertas.
Las ofertas junto con la documentación preceptiva se presentará dentro del plazo señalado en el anuncio, en los Registros de las dependencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes indicados en el mismo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correo y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.3.- Forma de presentación de las ofertas.
Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de formas que se garantice el secreto de la oferta, señalados con los mismos números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador y el título de la obra e incluirá la documentación que a continuación se indica:
8.3.1.- Sobre núm. 1 Título: Documentación General.
a) Resguardo definitivo de la fianza provisional constituida a favor de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en metálico, en título d de la Deuda Pública del Estado Español o de la Junta de Andalucía o mediante aval constituido de conformidad con el art. 370 del Reglamento General de Contratación, por la cantidad del 2% del presupuesto estimativo de contrata, base de licitación que figura en el Cuadro Resumen.
Dicha fianza provisional, constituida en cualquiera de las formas citadas anteriormente, deberá estar depositada, en todo caso, en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía, radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.
b) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:
1.- Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o transformación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil.
2.- Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.
3.- Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos del Estado y sus disposiciones complementarias.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
d) Certificado de clasificación definitiva, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, junto con una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.
Dicha declaración eximirá a los licitadores de acompañar a su s proposiciones de conformidad con el art. 312 del Reglamento General de Contratación, los documentos acreditativos de la personalidad.
e) Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena presentación de todos ante la Administración.
La clasificación de la agrupación temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación del contratista.
f) Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica,conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Estado y demás legislación vigente sobre la materia, así como acreditar su inscripción en un Registro profesional en las condiciones previstas por la normativa del país donde estén establecidas.
g) Declaración jurada de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula 9.8.1, no acreditados conforme a lo exigido en el art. 97 del Reglamento General de Contratación.
A la falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir en e el sobre será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
8.3.2. Sobre núm. 2. Título: Documentos justificativos para la admisión previa.
El licitador presentará, en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:
a) Programación de las obras correspondientes al proyecto redactado por la Administración que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas según los plazos totales y parciales que figuran en el Cuadro Resumen. En cualquier caso, el plazo total será el fijado en dicho Cuadro.
El programa de trabajo describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos
- actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo nº 3.
En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y miles de pesetas, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente; las cantidades totales a origen a realizar cada mes, y la cantidad total a ejecutar en cada mes, y la cantidad total a ejecutar en cada una de las anualidades contractuales.
Los capítulos a considerar en el programa serán los que se indican en el Anexo núm. 1 del presente Pliego.
b) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo núm. 4, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras a que se refiere el apartado anterior.
c) Relación de las obras públicas o privadas de características y volúmenes análogos a las que se refiere el contrato, que la empresa haya ejecutado dentro de los últimos cinco años, con indicación del nombre del promotor u organismo contratante y de los presupuestos de adjudicación, acompañado de los certificados justificativos de haber realizado las obras a plena satisfacción, expedidos por el órgano administrativo competente, caso de tratarse de una obra pública.
En caso de ser obra de promoción privada, dichos Certificados deberán ser expedidos por las Direcciones Facultativas de las obras correspondientes.
El número máximo de certificados a presentar será el especificado en el Anexo nº 5.
d) Relación de las obras actualmente en ejecución, con indicación del órgano contratante o promotor, si la obra es privada, y de los presupuestos de adjudicación, así como de la distribución aprobada de las anualidades, si es obra pública.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá exigir en cualquier momento con anterioridad a la Resolución de admisión previa, que aporten, en el plazo que se determine al efecto, los Certificados justificativos de que se están realizando a plena satisfacción, aquellas obras que la Administración determine entre las que se encuentren en ejecución.
e) Relación de equipos, maquinarias y medios personales y auxiliares, por cada capítulo o parte de la obra que la empresa se compromete a poner a disposición de las mismas para la ejecución de los distintos trabajos, indicándose, número, rendimientos medios semanales, salvo que a juicio de la Administración este último extremo se desprenda claramente de las características de los medios aportados y días de puesta a disposición de la obra, de cada uno de ellos. Dicha relación incluirá la mano de obra indirecta y el personal técnico a adscribir a las obras.
Se especificarán, asimismo, las máquinas, equipos, instalaciones y medios auxiliares que sean de su propiedad.
Dicha relación habrá de ser suficiente para el normal desarrollo y terminación de la obra en las condiciones y plazos ofertados y deberá ser concordante con las especificaciones que, en relación con los mismos, figuren en la memoria justificativa del programa de obras.
Para la ejecución de la obra, será necesario presentar la relación y equipos, maquinaria, medios personales especializados y medios auxiliares según lo especificado en el Anexo núm. 5 adjunto al Pliego.
f) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Delegado de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuada a la naturaleza de la obra licitada y que se especificará y acreditará según lo establecido en el Anexo núm. 5 del presente Pliego.
g) Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.
h) Plan de autocontrol de calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo nº 6, donde se fijará, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan de autocontrol.
i) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de
27 de Enero y Orden de 15 de Junio de 1989, en el caso de laboratorios.
j) Cuando la Administración lo considere necesario, por las características de la obra, podrá exigir la justificación de la capacidad financiera y económica del empresario, la cual se acreditara mediante la presentación de los documentos establecidos, en su caso, en el Anexo núm. 7.
La documentación relacionada en los apartados anteriores solo recogerá una propuesta para cada uno de ellos, que estará referida a la única oferta presentada.
8.3.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición.
El licitador presentará la siguiente documentación en ejemplares originales, sellados y firmados:
a) Oferta económica, formulada con arreglo al Anexo núm. 2, al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.
Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
b) Documentación gráfica y escrita donde se recojan las variantes o alternativas técnicas propuestas por el licitador dentro de los límites y condiciones establecidas en el Anexo núm. 10.
c) Relación de medios y elementos de salud, seguridad e higiene en el trabajo que el contratista propone como mejora a las condiciones de salud y seguridad laboral en relación con las previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad e Higiene o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número de características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente, presentado de acuerdo con lo establecido en el Anexo núm. 12.
d) Mejora del control de calidad de la obra que propone el contratista en relación con el tope máximo obligatorio a que se refieren la cláusula
38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y el segundo párrafo de la cláusula 16.3 del presente Pliego respectivamente, indicando de manera expresa el porcentaje que destina a tal fin, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Anexo nº 12.
Por el licitador se consignarán los datos requeridos en el Anexo nº 2 relativos a la documentación anteriormente reseñada en los apartados b),
c) y d) de la presenta cláusula.
e) Plazos totales y parciales que propone el licitador, bien como consecuencia de las alternativas técnicas introducidas ó bien como variante sobre los plazos establecidos por la Administración en el Cuadro Resumen.
En este caso, el licitador deberá presentar un programa de trabajo y Memoria que pongan de manifiesto la viabilidad de los plazos propuestos confeccionándolos de acuerdo con lo establecido en los apartados a) y b) de la cláusula 8.3.2.
Asimismo, dichos documentos deberán cumplimentarse con arreglo a los modelos que figuran como Anexo nº 3 y 4 del presente Pliego.
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
9.1.- Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres núm. 1 y 2 remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
El sobre núm. 3, que contiene la oferta quedará custodiado por el encargado del Registro, hasta el día señalado para la apertura de las proposiciones económicas, momento en que entregará los citados sobres a la mesa de Contratación.
9.2.- Certificación y calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres citados por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, integrada por los componentes establecidos por Orden del Consejero, asistiendo igualmente el miembro que se designe por la Comisión Técnica constituida de acuerdo con la Orden de esta Consejería reguladora de su composición, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos sobres núm. 1 y 2 y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, entregándose en este acto los sobres núm. 2 a la Comisión Técnica para su estudio.
Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
En este supuesto, las empresas licitadoras a las que se requiera para subsanar el error, deberá presentar, en el plazo concedido al efecto, la documentación solicitada.
9.3.- Admisión previa. Criterios objetivos de admisión.
La Comisión Técnica procederá al estudio y calificación de los datos técnicos contenidos en el sobre núm. 2.
Dicha Comisión Técnica elevará propuesta junto con su informe, en el que se expresará el cumplimiento o incumplimiento, en su caso, de los requisitos exigidos en el presente Pliego, al órgano de contratación sobre la admisión o exclusión de las empresas licitadoras y, en su caso, las causas de dicha exclusión.
Los criterios de admisión atenderán al cumplimiento por parte del licitador de todos los requisitos establecidos en la cláusula 8.3.2, cuya documentación debe ser presentada en el sobre núm. 2.
Sin perjuicio de cualquier otra circunstancia que pudiera repercutir en el normal desarrollo del contrato, se considerarán causas de exclusión, en esta fase de admisión previa, las siguientes:
a) La falta de presentación de cualesquiera de los documentos a incluir en el sobre núm. 2.
b) Que del examen de los documentos integrantes del sobre núm. 2 resulte que la programación de las obras a que se refiere la cláusula 8.3.2.a) no se ajuste a los requisitos exigidos en la misma ó resulte inviable para la correcta ejecución de la obra, según los plazos máximos y anualidades establecidas, o bien que de la Memoria que acompaña al mismo se desprenda que no quedan debida y detalladamente justificadas las previsiones de toda índole que se han tenido en cuenta para cumplir el programa en el sentido exigido en el apartado b) de dicha cláusula.
c) Que del examen de los documentos del sobre núm. 2 se desprenda insuficiencia de medios de cualquier tipo o carencia de experiencia o capacidad técnica, económica, o financiera de la empresa, para la realización de la obra de acuerdo con el proyecto, los plazos máximos y anualidades establecidas.
d) Que del examen de los documentos del sobre núm. 2, de los datos que consten en la Administración, o de la información que recaben los Servicios correspondientes, se deduzca que las obras anteriormente ejecutadas a las actualmente en ejecución no han sido realizadas a plena satisfacción o bien se desprenda el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
e) Que del examen de los documentos del sobre núm. 2 se deduzca un conocimiento insuficiente del proyecto o del emplazamiento y circunstancias que concurren en las obras.
La Resolución motivada del órgano de contratación sobre la admisión previa de los empresarios al concurso se acordará en un plazo no superior a diez días naturales contados a partir del siguiente a la tramitación del plazo de presentación de proposiciones.
Esta admisión previa no prejuzga el resultado de la admisión definitiva, que se acordará por la Mesa de Contratación de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
9.4.- Admisión definitiva.
En el mismo día de la apertura de las proposiciones económicas y con anterioridad a la misma, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores al concurso.
A estos efectos, la Resolución motivada del órgano de contratación sobre la admisión previa s entregará al Secretario, quién lo aportará a la Mesa de Contratación previamente al acto de apertura.
Asimismo, dicho Secretario aportará en ese momento la documentación solicitada a las empresas en el supuesto de que se hubieran detectado errores materiales subsanables.
Una vez examinados por la Mesa de Contratación los documentos a que se ha hecho referencia anteriormente, se adoptará el correspondiente acuerdo sobre la admisión definitiva de las empresas licitadoras al concurso.
Sin perjuicio de cualquiera otra circunstancia que pudiera repercutir en el normal desarrollo del contrato, se acordará la exclusión de una empresa - entre otros - en los siguientes supuestos:
- Cuando no presente la documentación en el presente Pliego.
- Cuando la empresa no haya subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos observados en la documentación presentada.
- Cuando haya sido excluida en la fase de Admisión Previa por alguna de las causas establecidas en el apartado 9.3.
Durante el procedimiento de adjudicación se asegurará la necesaria coordinación entre la Comisión Técnica y la Mesa de Contratación.
9.5.- Apertura de proposiciones
Una vez adoptado el acuerdo a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, en el día y hora señalado en el anuncio público en el Boletín Oficial y en acto público, la Mesa de Contratación actuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 103.1 del Reglamento General de Contratación del Estado.
A continuación, el Presidente, notificará públicamente la Resolución sobre la admisión definitiva de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de su inadmisión, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 3 (proposiciones).
9.6.- Informe Técnico y propuesta de adjudicación.
Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:
a) La oferta económica, su adecuación a los costes reales del mercado y la relación precio-calidad.
Para valorar la solución relativa al proyecto redactado por la Administración se tendrá en cuenta, la adecuación a los costes reales de mercado, considerándose al respecto que, tendrá más valor la oferta más baja que esté a menor de cinco puntos de la baja media de las proposiciones admitidas.
b) Los plazos de ejecución totales y parciales, la mayor o menor racionalidad de la programación de las obras y el acortamiento de los plazos, según lo establecido en el Anexo nº 10.
c) Alcance y contenido de la memoria justificativa del programa de obras, teniendo en cuenta la coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las circunstancias específicas, técnicas y económicas, que concurren en las obras.
d) La calidad y valor técnico de las variantes o alternativas ofertadas, teniendo en cuenta además su coste de utilización y mantenimiento.
e) Las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinarias, instalaciones y medios personales y auxiliares en función del mejor cumplimiento del programa de trabajos y de la mayor garantía de calidad de la obra.
f) Número y grado de cualificación, especialización y experiencia profesional del personal técnico que la empresa se compromete a adscribir a la obra.
g) Experiencia en la realización de obras similares, ejecutadas y en ejecución, a satisfacción de la Administración, especialmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) La mejora de las condiciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo a que se refiere el apartado c) de la cláusula 8.3.3. de este Pliego.
i) Alcance del Plan de autocontrol propuesto, en su caso, por el licitador a que se refiere el apartado h) de la cláusula 8.3.2. del presente Pliego.
j) La mejora de control de calidad de la obra a que se refiere el apartado d) de la cláusula 8.3.3. del presente Pliego.
k) La mayor o menor capacidad financiera o económica del empresario, en el caso de que se requiera cumplimentar el apartado j) de la cláusula
8.3.2. del presente Pliego.
l) Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 8, adjunto al presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.
El orden de prioridad de las especificaciones anteriormente establecidas, así como el baremo para su valoración, serán los fijados en el Anexo núm. 9, debiendo ponderarse las puntuaciones de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los criterios.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que suscribirán el Presidente y Secretario de dicha Comisión. Este informe se elevará a la Mesa de Contratación.
9.7.- Selección de la oferta.
A la vista de las proposiciones presentadas y del informe técnico, en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, la Mesa de Contratación elevará la referida documentación, junto con el acta y las observaciones que estime pertinentes, a la autoridad que haya de efectuar la selección de la oferta, que alternativamente tendrá la facultad de hacerlo a la proposición que estime más ventajosa - sin atender necesariamente al valor económico de la misma - o declarar desierto el concurso.
La Resolución motivada sobre la oferta seleccionada será notificada directamente a la empresa correspondiente fijándose en la misma el plazo de presentación de documentación a que se refiere la cláusula siguiente:
9.8.- Presentación de la documentación por la empresa seleccionada.
9.8.1.- Documentación Administrativa.
El licitador que resulte seleccionado deberá presentar, en el plazo de 5 días, si no lo hubiera hecho con anterioridad por los motivos legalmente establecidos, los siguientes documentos:
- Si se trata de empresario individual, fotocopia legalizada notarialmente o compulsada por la Administración del Documento Nacional de Identidad (art. 25 del Reglamento General de Contratación).
- Si la persona fuera jurídica, deberá acompañar escritura de constitución o transformación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (art. 25.1 del Reglamento General de Contratación).
- Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el art. 9 de la Ley de Contratos del Estado.
- Las personas físicas o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incurso en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de Diciembre de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley 4/1990, de 23 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de Altos Cargos (Art. 9.6 de la Ley de Contratos del Estado) y Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 2º. del Real Decreto 1462/1985, de 3 de Abril, para lo cual deberá presentar los documentos originales so copias autorizadas siguientes:
a) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como justificar estar al corriente en el pago del mismo.
b) Presentar la última declaración anual y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de las retenciones efectuadas a cuenta de ambos, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los cuatro últimos pagos a cuenta o fraccionados, en caso de tratarse de ingresos trimestrales o doce últimos, en caso de ser mensuales, de los impuestos referidos con anterioridad.
c) Haber presentado la declaración anual de empresarios o profesionales sobre sus operaciones con terceros a que se refiere el Real Decreto
2529/1986, de 5 de Diciembre.
Los anteriores documentos podrán ser sustituidos por una Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias. En el supuesto de no estar obligado a presentar algunos de los documentos, se sustituirá por una declaración responsable en la que se especifique este extremo de no estar obligado.
- Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquella (art.9.8 de la Ley de Contratos del Estado).
La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones incluidas en el art.9 de la Ley de Contratos del Estado, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competentes, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
9.8.2.- Documentación Técnica.
Cuando la Administración opte por alguna de las variantes ofertadas, por parte de la empresa seleccionada se procederá en el plazo fijado en el Anexo nº 11, contado a partir de la fecha de la notificación de la selección, a la presentación del proyecto de ejecución definitivo, consistente en introducir en el proyecto elaborado por la Administración las soluciones, alternativas y mejoras seleccionadas, refundiéndolas con el resto de los documentos o partes de los mismos del proyecto de ejecución redactado por la Administración que no hayan sufrido alteración, conformando un todo unitario, según se especifica en el Anexo núm. 11.
Dicho proyecto deberá ser informado, en todo caso, por la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos correspondiente y posteriormente aprobado por el órgano de contratación.
En el caso de que el informe de la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos fuese desfavorable, la empresa seleccionada vendrá obligada a efectuar las correcciones y subsanaciones oportunas en el plazo improrrogable que se haya fijado en el citado informe.
9.8.3.- Si la empresa seleccionada no presentase los documentos expresados en los párrafos anteriores dentro de los plazos señalados, se acordará dejar sin efecto la selección y la pérdida de la fianza provisional.
El órgano gestor pondrá en conocimiento del Organo de Contratación tal circunstancia para que se proceda por el mismo a una nueva selección entre los restantes licitadores admitidos, salvo que considere oportuno declarar desierto el concurso.
9.9.- Adjudicación del contrato.
Aprobado el proyecto definitivo y presentado los documentos requeridos, se procederá a la contracción del crédito preciso, a la fiscalización del gasto correspondiente, a su aprobación y a la ejecución del contrato.
La Resolución de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario.
10.- FIANZA DEFINITIVA.
10.1.- Antes de la formalización del contrato y el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la Resolución de la adjudicación, deberá acreditar el mismo haber constituido una fianza definitiva, por la cantidad del 4% del importe total de adjudicación de obra, que en ningún caso será inferior al presupuesto base de licitación, a disposición de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la Caja Central de Depósitos radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.
Conforme al art. 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha fianza.
10.2.- El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.
10.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente modificación el valor total de la obra contratada, se reajustará la fianza constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la fianza y el presupuesto de las obras.
10.4.- Si se realizaran recepciones parciales de obra, el contratista podrá solicitar la cancelación de la parte proporcional de la fianza correspondiente a la parte de la obra recibida, de conformidad con el art. 367 del Reglamento General de Contratación./
11.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
11.1.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y asimismo el de la publicación en prensa.
11.2.- El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato de obras mediante documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.
11.3.- Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
En este caso, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial de la Administración en el que se acredite, mediante nota expedida por la Oficina Liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos de Transmisión Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.
11.4.- Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario dos ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración que revistan carácter contractual, debiendo ser uno de ellos custodiado por ésta y el otro entregado al contratista.
11.5.- La falta de aportación de los documentos señalados en las cláusulas 9.8 y 10 del presente Pliego en el plazo indicado por la formalización del contrato, facultará a la Administración para poder acordar la resolución del contrato con pérdida de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización que puede reclamar la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
12.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS OBRAS.
12.1.- Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
El Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato, y en su defecto, siempre con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.
Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la aprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.
El autor del Plan de Seguridad e Higiene deberá ser técnico distinto del redactor del estudio de Seguridad, con la titulación exigida legalmente o, en su caso, la establecida en el Anexo nº 5.
Aunque no se hubiese previsto en el Estudio de Seguridad e Higiene todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, el contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad e Higiene cuanto sea preciso a tal fin, sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad e Higiene afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
En el supuesto de que el contratista adjudicatario hubiera ofrecido para la licitación de la obra la mejora a que se refiere el apartado c) de la cláusula 8.3.3. de este Pliego, vendrá obligado a recoger las mismas en el Plan de Seguridad e Higiene.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad e Higiene o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.
12.2.- Licencias y autorizaciones.
El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarias para la iniciación y ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos, los gastos y tributos derivados de las licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera otros derivados de la ejecución de la obra, dando conocimiento inmediatamente Administración y haber cumplido dichos trámites.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, lo pondrá en conocimiento de la Administración para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será un obstáculo para que abono íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.
12.3.- Seguro de incendio.
El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la recepción definitiva, el seguro contra incendios de las obras antes del inicio de éstas, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En la recepción provisional de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción provisional, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
12.4.- Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.
Antes de dar comienzo a las obras, el contratista presentara a la Administración, a través de la Dirección Facultativas, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo nº 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Servicio gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pié de obra.
c) El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa, relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.
d) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el art. 185 del Reglamento General de Contratos del Estado.
Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, salvo que la Administración le autorice a la modificación de los mismos.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, en el supuesto de que personas dependientes o contratadas al efecto por el adjudicatario incurran en actos u omisiones que comprometan o perturban la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas respecto a la obra contratada.
11.- INICIACION DE LAS OBRAS
En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro de los 8 días siguientes a la formalización del contrato, se procederá en los términos del art. 127 del Reglamento General de Contratación, a efectuar la comprobación del replanteo, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.
En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá realizarse a partir de la adjudicación del contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Ley de Contratos del Estado y 90 de su Reglamento de aplicación.
14.- PROGRAMA DE TRABAJO
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras.
El programa de trabajo se cumplimentara de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y deberá ajustarse, como mínimo al de la proposición de la empresas adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forme el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caos, por retraso en el pago de dichas certificaciones.
15.- INSPECCIONES Y DIRECCION DE OBRA.
Incumbe a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquiera otro de sus órganos y representantes.
16.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
16.1.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de seguridad e higiene, y sea exigible el Plan correspondiente ó la mejora a que se refiere la cláusula 12.1 de este Pliego, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Para la ejecución de las obras se empleará a trabajadores eventuales en situación de desempleo, inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo, en número y en los supuestos previstos en la normativa vigente.
En el caso de tratarse de obras afectadas al Plan de Empleo Rural, la empresa adjudicataria estará obligada a contratar, para ocupar puestos de trabajo no cualificado, a trabajadores desempleados del medio rural inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo, en la proporción establecida en la normativa vigente reguladora del referido Plan de Empleo Rural.
16.2.- Precios.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluídos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el art. 67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
En los precios unitarios únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.
Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, completado y completando, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del proyecto que revistan carácter contractual.
Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un procedimiento específico de elaboración.
16.3.- Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluídos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un
1% del presupuesto de ejecución material.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por el empresa, serán abonados por esta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computará a los efectos del tope económico del 1% a que se refiere el párrafo anterior y la cláusula 38 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.
En el caso de que el contratista adjudicatario hubiese ofrecido para la licitación de la obra la mejora a que se refiere el apartado d) de la cláusula 8.3.3. del presente Pliego, vendrá obligado a destinar el importe correspondiente de acuerdo con las instrucciones que reciba al respecto de la Dirección Facultativa.
Si el importe de los controles y pruebas realmente efectuadas no llegase a cubrir el comportamiento anteriormente reseñado, la diferencia económica será detraida del saldo de la liquidación provisional de las obras.
El gasto de los ensayos, controles, pruebas y análisis referidos en la presente cláusula lo abonará la Administración al Organismo Oficial o empresa pública o privada que realice los trabajos, con cargo al contrato de la obra principal, de acuerdo con la valoración del Plan de Control de ensayos que establezca la Dirección Facultativa al inicio de la obra o, en su defecto, el que figurase en el Proyecto aprobado.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de Enero y Orden de 167 de Junio de 1989.
16.4.- Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.
Será obligatorio el empleo en obra de productos industriales que vengan avalados por sellos, marcas, certificaciones o autorizaciones cuando así se disponga por la normativa que regule la materia.
16.5.- Instalaciones provisionales y obras accesorias.
Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.
16.6.- Señalizaciones de obras.
Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de contratación.
17.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIDADES POR MORA.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales máximos fijados por la Administración.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el art. 137 del Reglamento General de Contratación del Estado, por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 138 del citado Reglamento. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios, el incumplimiento del plazo imputable al contratista llevará aparejada la pérdida del derecho de revisión del volúmen de obra ejecutado en mora.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 140 del Reglamento General de Contratación del Estado.
En todo caso, la constitución en mora del contratista, no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Cuando se produzca un retraso en las obras por causas imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.
18.- REVISION DE PRECIOS.
Habrá lugar a la revisión de precios, siempre que en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego figuren la fórmula o fórmulas polinómicas aprobadas por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes aplicables al presente contrato, según lo establecido en la normativa vigente.
19.- RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
Serán de cuenta y a cargo del contratista las variaciones del presupuesto de adjudicación que sean consecuencia de errores, omisiones, olvidos o imprevisiones producidos en los documentos del proyecto confeccionados por el adjudicatario.
En consecuencia, no será abonable, en su caso, el importe de la liquidación que exceda del presupuesto de adjudicación y sea debido a los motivos antes aludidos.
Asimismo, tampoco serán admisibles modificaciones del proyecto originadas por las mismas causas.
20.- ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.
El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado.
El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.
El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación provisional.
Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fín de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación provisional.
A la falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.
La Administración tiene la facultad de modificar las anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado.
De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gatos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula
16.3 del presente Pliego.
21.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
De contemplarse la seguridad e higiene como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de seguridad e higiene incluidas en el Plan correspondiente, se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique.
Dicho porcentaje, a aplicar, será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad e higiene entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.
Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de seguridad e higiene que correspondan al periodo a certificar.
Con independencia del citado abono porcentual, podrá efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad e higiene con las mismas cautelas y requisitos establecidos en la sección 3ra. del Pliego d e Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado, y como consecuencia de ello fuere necesario alterar el Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad e higiene, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
Caso de no figurar la seguridad e higiene como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.
22.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MAQUINAS Y EQUIPOS.
Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos a todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que esta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías su suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como las concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establece las disposiciones vigentes que regulan la materia.
23.- RECEPCION PROVISIONAL DE LAS OBRAS.
23.1.- El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción provisional los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
23.2.- Tanto la recepción provisional, como la definitiva y las correspondientes liquidaciones, se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el art. 54 y siguientes de la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones complementarias.
23.3.- Se podrá practicar recepción al amparo de lo dispuesto en el art. 181 del Reglamento General de Contratación del Estado, cuando las obras a ejecutar sean únicamente de demolición, sondeo o prospecciones y se haga constar dicha circunstancia en el Cuadro Resumen.
24.- LIQUIDACION DE LAS OBRAS.
24.1.- Para la medición general, previa a la liquidación provisional, a que se refiere la cláusula 74 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales, se tendrán en cuenta las mediciones del proyecto aprobado en cuanto se refieran a las variaciones introducidas por el contratista y para el resto las correspondientes a la obra realmente ejecutada que, en su caso, se hayan ido presentado, conjuntamente con las reflejadas en las certificaciones mensuales, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
19 del presente Pliego.
Además de ello, y también como datos complementarios para realizar la medición general, se utilizarán la comprobación del replanteo, los replanteos parciales, el libro de incidencias, si lo hubiera, el de órdenes, los Informes mensuales y fotografías cursadas, en su caso, por la Dirección Facultativa y demás datos que consten en el expediente de las obras.
En cuanto se refiere a las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan quedado definitivamente ocultas, se estará a lo dispuesto en la cláusula 20 del presente Pliego. Por lo que de no constar en el expediente la documentación cumplimentada de la forma indicada en la cláusula antes citada, se estará a lo que decida al respecto la Administración.
24.2.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
24.3.- Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.
24.4.- En base a lo estipulado en la cláusula 12.1 del presente Pliego no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de seguridad e higiene, contemplados en el Plan vigente en el momento de la recepción provisional.
24.5.- A la hora de practicar la liquidación provisional de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 16.3 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
En el caso de que el contratista adjudicatario, hubiese ofrecido para la licitación de la obra, la mejora a que se refiere el apartado d) de la cláusula 8.3.3. del presente Pliego y no se hubiera cubierto la totalidad del importe ofertado a tal fin, se deducirá del saldo de liquidación, el importe sobrante.
24.6.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario, y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
24.7.- Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor e las obras efectivamente realizadas y al beneficio industrial de las dejadas de realizar. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costas indirectos, según el art. 67 del Reglamento General de Contratación del Estado, y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia o norma o publicación que verse sobre la materia.
25.- PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir de la recepción provisional, ya sea total o parcial.
Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan de conformidad con lo estipulado en la cláusula 73 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales de Contratación de Obras del Estado.
El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el periodo de garantía las obras de jardinería, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
26.- GASTOS DERIVADOS DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO.
Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen, para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos del Estado, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.
27.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE
El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá por la vigente Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, así como por este Pliego y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la Ley citada.
Asímismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas comunitarias que le sean de aplicación.
28.- PRERROGATIVA DE LA ADMINISTRACION Y RECURSO PROCEDENTE.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fín a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 11 de mayo de 1993
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de
Obras Públicas y Transportes.
Ver anexos en fascículo 2 de 2 de este mismo número
Descargar PDF