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Mediante el Decreto 21/1988, de 3 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 19, de 4 de marzo de 1988, se declaró de interés general de la Comunidad Autónoma la mejora de los regadíos de la Comarca del Andarax, en la provincia de Almería.
Mediante las Ordenes de 8 de mayo y de 4 de agosto de 1989, publicadas en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía número 38 de 16 de mayo y 67 de 18 de agosto, ambos de 1989, se aprobaron la primera y segunda fase del Plan de Obras de la zona, correspondientes a las Zubzonas del Alto y Bajo Andarax, respectivamente.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo tercero del citado decreto
21/1988, de 3 febrero, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha elaborado la tercera fase del plan de obras correspondiente a la subzona del medio Andarax, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137.2 Del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, ha sido sometido a información pública mediante Resolución de la Presidencia del instituto Andaluz de Reforma Agraria de 11 de junio de 1991, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Almería número 190 de 20 de agosto de 1991.
En su virtud y, a propuesta del instituto Andaluz de reforma Agraria,
DISPONGO:
Primero.- Se aprueba la tercera fase del Plan de obras de la zona de mejora de regadíos del Andarax, subzona del medio Andarax, en la provincia de Almería.
Segundo.- Las obras incluidas en el Plan que se aprueba aparecen relacionadas en Anejo a la presente Orden, de acuerdo con la clasificación contenida en el Decreto 21/1988, de 3 de febrero.
Tercero.- 1. Las obras clasificadas de interés general serán ejecutadas y financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 141 y 145 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.
2. Las obras clasificadas de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas y financiadas por el mismo o, en su caso, por los beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de 20 de mayo de 1987, disfrutando de una subvención de cuarenta por ciento de su coste, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 142 del citado Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.
Cuarto.- Finalizadas las obras de interés general serán entregadas para su conservación a los Ayuntamientos correspondientes.
Las obras de interés común se entregarán a las Comunidades de Regantes beneficiarias de las mismas.
Quinto.- Se faculta al Presidente del instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Orden.
Sexto.- la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 11 de mayo de 1993.
LEOCADIO MARTIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEJO A LA ORDEN INFRAESTRUCTURA DE RIEGO
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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