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Por Decreto de 20 de febrero de 1953 se declaró de Interés Nacional la Zona de nuevos regadíos de Motril-Salobreña (Granada), con objeto de aprovechar los recursos hidráulicos disponibles del río Guadalfeo. A partir de la mencionada declaración y de acuerdo con la misma fue redactado un Plan General de Transformación para la Zona (Decreto del Ministerio de Agricultura de 27 de febrero de 1956, BOE 9.3.1956), así como un Plan Coordinado de Obras (Orden Conjunta de los Ministerios de Obras Públicas y Agricultura de 3 de diciembre de 1957, BOE
13.12.1957), actuaciones que fueron transferidas a la Comunidad Autónoma Andaluza por Real Decreto 1129/84, de 4 de abril, y asumidas por el I.A.R.A. a través de la Ley 8/84 de 3 de julio, de Reforma Agraria, habiéndose llevado a cabo conforme a las anteriores normas tanto las obras de Interés General de la Comunidad Autónoma en dicha Zona Regable como las de interés común.
En virtud del artículo 97 del Decreto 402/86 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, finalizadas las obras de Interés General de la Comunidad Autónoma y las de Interés Común, el I.A.R.A., de oficio o a instancia de parte interesada, declarará efectuada la puesta en riego. De los datos aportados en el expediente queda probado que se han llevado a cabo las obras citadas anteriormente.
De este modo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 206/91, de 11 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
HE RESUELTO:
Declarar la puesta en riego de la Zona de nuevos regadíos Motril-Salobreña, sectores I al VI (Cota 100) en la provincia de Granada.
Una vez declarada oficialmente la puesta en riego, de acuerdo con el art. 98 del citado Reglamento de ejecución de la Ley de Reforma Agraria, los titulares de las unidades de explotación constituidas deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.
b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.
c) Y en general todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación. Las subvenciones correspondientes a las obras de interés común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotaciones cumplan las anteriores obligaciones.
Sevilla, 11 de marzo de 1993.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.
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