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Bajo el lema "Juventud y Patrimonio", se pretende constituir un área de actividades cuya finalidad es acercar a los/as jóvenes hacia el complejo mundo de las realidades y los objetos que tienen la consideración común de "Bienes Culturales".
La Consejería de Asuntos Sociales, a propuesta de la Dirección General de Juventud, siguiendo con sus planeamientos de política de juventud de coordinación con otros Departamentos, como complemento de los mismos, convoca la Campaña Juvenil de Protección del Patrimonio Tecnológico de Andalucía, en el marco del Plan "Andalucía Joven" y dando un paso más en el conocimiento de nuestro patrimonio cultural y concretamente en estas manifestaciones que formaron parte del quehacer histórico y que representan las respuestas vivenciales de la sociedad, en forma de vida y sistemas de trabajo.
El objetivo de la presente Campaña es crear una conciencia social en lo/as jóvenes andaluces/zas sobre el valor y la necesidad de conservar este patrimonio, así como contribuir a su difusión pública.
Para alcanzar los objetivos planteados, la Consejería de Asuntos Sociales, en desarrollo del Plan "Andalucía Joven" y cumpliendo lo establecido en el artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud, convoca por la presente Orden la "Campaña Juvenil de Protección del Patrimonio Tecnológico de Andalucía", de acuerdo con las siguientes
BASES:
Primera: Finalidad.
La finalidad de la presente Campaña es contribuir a la creación de una conciencia social sobre el valor y la necesidad de conservar el Patrimonio Tecnológico de Andalucía.
Segunda: Areas de conocimiento.
1) Testigos materiales de interés histórico, arqueológico o etnográfico, relacionados con las diferentes actividades económicas e incluidos entre los diferentes apartados que recoge el Anexo I.
2) Sistemas y métodos de trabajo inactivos o sujetos a una rápida transformación por el desarrollo tecnológico, con especial referencia a sus elementos constitutivos: estructura sociolaboral, categorías profesionales, retribuciones, relaciones internas, etc. ...
Tercera: Participantes.
Podrán participar jóvenes andaluces/zas o residentes en Andalucía, con edades comprendidas entre 16 y 24 años, cumplidos dentro del año 1993, que presenten trabajos relativos a una de las áreas de conocimiento expresadas en las Base Segunda.
Cuarta: Forma de participación.
La realización de los trabajos se efectuará por equipos compuestos por un máximo de cinco jóvenes. Si los/as componentes son alumnos/as de algún centro de enseñanza, podrán ser coordinados/as por un máximo de dos profesores/as del mismo. Si forman parte de alguna organización, grupo ecologista, asociación o club juvenil, podrán ser coordinados/as por alguna persona que ejerza funciones de animación o dirección de la misma. En cualquiera de los casos habrá un/a coordinador/a en cada equipo que puede ser uno/a de los/as participantes.
Para el supuesto de ser necesaria autorización del propietario/a del objeto de estudio, ésta será gestionada por los/as participantes.
Quinta: Inscripción.
Se realizará cumplimentando el Boletín de Inscripción que figura como Anexo II de la presente Orden y se remitirá, preferentemente a la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Sevilla. Podrá presentarse en la misma o a través de las demás Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales o por cualquier otro de los medios que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de inscripción finaliza del 20 de noviembre de 1993.
Sexta: Entrega de los trabajos.
Los trabajos realizados, acompañados de un breve resumen del mismo y el documento de autorización a que se refiere el Anexo III, se remitirán o presentarán en la forma indicada en la Base Quinta para el Boletín de Inscripción, antes del día 15 de abril de 1994.
Los trabajos deberán incluir una referencia al método seguido en su elaboración, con especificación de su localización, datación, descripción, estado de conservación, contexto cultural.
Si el objeto de estudio lo permite, el trabajo debe acompañarse de fotografías, dibujos, o planos. Cuando se trate de objetos mecánicos, éstos no se deben manipular, trasladar, desmontar, limpiar o accionar.
No se fija límite de extensión a los trabajos, que deberán ser mecanografiados en tamaño DIN A4; los anexos gráficos estarán normalizados en tamaño DIN A4 o DIN A3. En el caso de haberse utilizado un soporte informático en la realización del trabajo deberá acompañarse el diskette correspondiente.
Séptima: Selección y Jurado.
Será nombrado por el Ilmo. Sr. Director General de Juventud o persona en quien delegue.
Estará formado por:
Vicepresidente: El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de Sevilla o persona en quien delegue.
Vocales: Cuatro vocales, relacionados con la temática de esta convocatoria.
Secretario: Un/a representante de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Sevilla, que actuará con voz pero sin voto.
La selección se hará conforme a criterios objetivos de calidad.
El Fallo del Jurado se hará público y será firme o irrevocable.
Octava: Premios.
1. Se establecen los siguientes premios:
- Premio de 250.000 pts. a los dos primeros equipos seleccionados.
- Premio de 200.000 pts. a los dos equipos siguientes.
- Premio de 150.000 pts. a los dos equipos terceros.
2. Los Centros de Enseñanza, Asociaciones o Entidades que hubieran colaborado y avalado la realización de los trabajos seleccionados, recibirán un premio por valor de la mitad de la cuantía del premio que reciba el equipo que los presentó y será íntegramente dedicado a la adquisición de dotación bibliográfica y videográfica, debiendo justificarse la misma conforme a lo dispuesto en el Decreto 149/1988, de
5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía.
Novena: Propiedad y devolución de los trabajos.
Cualquier utilización y destino de los trabajos de referencia se efectuará conforme a lo establecido en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, suscribiéndose el oportuno documento de autorización, respetándose con ello la propiedad intelectual de los/a autores/as sobre los trabajos presentados.
El soporte físico de los trabajos premiados quedará en propiedad de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Asuntos Sociales.
La Dirección General de Juventud podrá reproducir los trabajos que se presenten, aún cuando no obtuviesen premio, por cualquier medio que estime oportuno, previa autorización de los interesados, conforme al modelo que aparece como Anexo III.
Décima.
La participación en esta Convocatoria supone la conformidad y aceptación de todas sus Bases.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se delega en el Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Sevilla el ejercicio de las funciones de aprobación del gasto, liquidación y proposición de pago a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y el artículo 3.1º de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de, 9 de diciembre de 1992, en relación con la Campaña Juvenil de Protección del Patrimonio Tecnológico de Andalucía, regulado en la presente Orden y con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.19.00.03.00.226.07 y
01.19.00.01.00.226.02.
Segunda: Los/as miembros del Jurado a que se refiere la Base Séptima de la presente Convocatoria percibirán, en su caso, por su participación en el mismo, las indemnizaciones establecidas en la normativa vigente.
Tercera: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de junio de 1993
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Asuntos Sociales
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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